3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/84
b. Descripción fotográfica del edificio en su conjunto y de sus elementos más
relevantes y comparación con las características del resultado final.
c. Detalle pormenorizado de los usos actuales y de los efectos de la ejecución de las
obras proyectadas.
d. Cuantos datos gráficos permitan valorar la situación final como resultado de la
ejecución de las obras proyectadas.
4. Obras de restauración:
a. Descripción documental de todos aquellos aspectos que ayuden a ofrecer un mejor
marco de referencia para el conocimiento de las circunstancias en que se construyó el
edificio, de sus características originales y de su evolución.
b. Descripción fotográfica del edificio en su conjunto y de sus elementos más
característicos comparándolos con los del resultado final de la restauración proyectada.
c. Detalle pormenorizado de los usos actuales y de los efectos de la restauración
sobre los mismos.
d. Detalles pormenorizados de los principales elementos que se restauran
acompañados, cuando sea posible, de detalles equivalentes del proyecto original.
e. Descripción pormenorizada del estado de la edificación con planos en los que se
señalen los elementos, zonas o instalaciones que requiriesen reparación.
f. Justificación de las técnicas empleadas en la restauración. Cuando las obras de
restauración no afecten a la totalidad del edificio, la documentación a aportar podrá
reducirse, a juicio del Ayuntamiento, a las partes que se proyecta restaurar y a su relación
con el total del edificio y a sus efectos, si los hubiese, sobre el ambiente urbano y sobre
los usos actuales y de posible implantación.
5. Obras de reforma:
a. Levantamiento del edificio en su situación actual.
b. Descripción fotográfica del edificio en su conjunto y de sus elementos más
relevantes y comparación con las características del resultado final.
c. Detalle pormenorizado de los usos actuales y de los efectos de la reestructuración
sobre los mismos.
d. Cuantos datos gráficos permitan valorar la situación final como resultado de la
ejecución de las obras proyectadas.
Artículo 8.35. Documentación Específica de los Proyectos de Nueva Edificación.
Los proyectos para los distintos tipos de obras de nueva edificación se complementarán
con los documentos que a continuación se señalan:
1. Obras de Reconstrucción:
a. Reproducción de los planos originales del proyecto de reconstrucción del edificio
primitivo, si los hubiese.
b. Descripción documental de todos aquellos elementos que permitan un mayor
conocimiento de las circunstancias en que se construyó el edificio que se proyecta
reconstruir, de forma que pueda valorarse la conveniencia de la reconstrucción.
c. Si las obras de reconstrucción fuesen de una parte de un edificio, se expondrá
gráficamente la relación con la parte en la que se integra.
2. Obras de Sustitución: Cuando las condiciones particulares de zona lo requieran,
se incluirá un estudio comparado del alzado del tramo o tramos de calle a los que de la
fachada del edificio, así como la documentación fotográfica necesaria para justificar la
solución propuesta en el proyecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
Artículo 8.34. Documentación Específica de los Proyectos de Demolición.
Los proyectos de demolición incluirán la documentación adecuada para poder estimar
la necesidad o conveniencia de la destrucción. En todo caso, deberán aportar testimonio
fotográfico del edificio o parte del mismo a demoler.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/84
b. Descripción fotográfica del edificio en su conjunto y de sus elementos más
relevantes y comparación con las características del resultado final.
c. Detalle pormenorizado de los usos actuales y de los efectos de la ejecución de las
obras proyectadas.
d. Cuantos datos gráficos permitan valorar la situación final como resultado de la
ejecución de las obras proyectadas.
4. Obras de restauración:
a. Descripción documental de todos aquellos aspectos que ayuden a ofrecer un mejor
marco de referencia para el conocimiento de las circunstancias en que se construyó el
edificio, de sus características originales y de su evolución.
b. Descripción fotográfica del edificio en su conjunto y de sus elementos más
característicos comparándolos con los del resultado final de la restauración proyectada.
c. Detalle pormenorizado de los usos actuales y de los efectos de la restauración
sobre los mismos.
d. Detalles pormenorizados de los principales elementos que se restauran
acompañados, cuando sea posible, de detalles equivalentes del proyecto original.
e. Descripción pormenorizada del estado de la edificación con planos en los que se
señalen los elementos, zonas o instalaciones que requiriesen reparación.
f. Justificación de las técnicas empleadas en la restauración. Cuando las obras de
restauración no afecten a la totalidad del edificio, la documentación a aportar podrá
reducirse, a juicio del Ayuntamiento, a las partes que se proyecta restaurar y a su relación
con el total del edificio y a sus efectos, si los hubiese, sobre el ambiente urbano y sobre
los usos actuales y de posible implantación.
5. Obras de reforma:
a. Levantamiento del edificio en su situación actual.
b. Descripción fotográfica del edificio en su conjunto y de sus elementos más
relevantes y comparación con las características del resultado final.
c. Detalle pormenorizado de los usos actuales y de los efectos de la reestructuración
sobre los mismos.
d. Cuantos datos gráficos permitan valorar la situación final como resultado de la
ejecución de las obras proyectadas.
Artículo 8.35. Documentación Específica de los Proyectos de Nueva Edificación.
Los proyectos para los distintos tipos de obras de nueva edificación se complementarán
con los documentos que a continuación se señalan:
1. Obras de Reconstrucción:
a. Reproducción de los planos originales del proyecto de reconstrucción del edificio
primitivo, si los hubiese.
b. Descripción documental de todos aquellos elementos que permitan un mayor
conocimiento de las circunstancias en que se construyó el edificio que se proyecta
reconstruir, de forma que pueda valorarse la conveniencia de la reconstrucción.
c. Si las obras de reconstrucción fuesen de una parte de un edificio, se expondrá
gráficamente la relación con la parte en la que se integra.
2. Obras de Sustitución: Cuando las condiciones particulares de zona lo requieran,
se incluirá un estudio comparado del alzado del tramo o tramos de calle a los que de la
fachada del edificio, así como la documentación fotográfica necesaria para justificar la
solución propuesta en el proyecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
Artículo 8.34. Documentación Específica de los Proyectos de Demolición.
Los proyectos de demolición incluirán la documentación adecuada para poder estimar
la necesidad o conveniencia de la destrucción. En todo caso, deberán aportar testimonio
fotográfico del edificio o parte del mismo a demoler.