3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/83
de seguridad a adoptar. En cualquier caso será obligatorio el cierre o vallado de todas las
obras de nueva edificación, reforma general o reforma parcial.
5. Los Proyectos de Edificación deberán justificar el cumplimiento del Decreto
293/2009 sobre accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, así como el
cumplimiento de la legislación vigente en materia de telecomunicaciones.
Artículo 8.33. Documentación Específica de los Proyectos de Obras en los Edificios.
La documentación de los proyectos de obras en los edificios deberá contener, según
los diferentes tipos de obras, los siguientes elementos:
1. Obras de conservación y mantenimiento: Cuando en la obra se alterase alguna de
las características básicas del aspecto del edificio, tales como materiales, textura, color,
etc., se aportarán como anexos los documentos que justifiquen y describan la solución
proyectada, la comparen con la de partida y permitan valorar la situación final como
resultado de la ejecución de las obras proyectadas.
2. Obras de consolidación: Cuando con la obra se alterase alguna de las
características básicas del aspecto del edificio, tales como materiales, textura, color, etc.,
se aportarán como anexos documentos que justifiquen y describan la solución proyectada
en comparación con la de partida, y como mínimo:
a. Detalles pormenorizados de los principales elementos que sean objeto de
consolidación, reparación o sustitución poniendo de manifiesto las posibles alteraciones
que en la morfología del edificio pudieran introducir las obras.
b. Descripción pormenorizada del estado de la edificación con planos y fotografías
en los que se señalen los elementos, zonas o instalaciones que requieren reparación o
consolidación.
c. Detalle pormenorizado de los usos actuales afectados por la obra y de sus efectos
sobre los mismos.
3. Obras de acondicionamiento:
a. Levantamiento del edificio en su situación actual.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
Artículo 8.32. Clases de obras de edificación y definición en proyectos.
1. A los efectos de su definición en proyectos y de la aplicación de las condiciones
generales y particulares reguladas en las presentes Normas, las obras de edificación se
integran en los grupos siguientes:
a. Obras en los edificios.
b. Obras de demolición.
c. Obras de nueva edificación.
2. Son obras en los edificios aquellas que se efectúan en el interior del edificio o
en sus fachadas exteriores, sin alterar la posición de los planos de fachada y cubierta
que definen el volumen de la edificación, excepto la salvedad indicada para obras de
reestructuración. Según afecten al conjunto del edificio, o a alguno de los locales que lo
integran, tienen carácter total o parcial.
3. Son obras de demolición las que supongan la desaparición total o parcial de lo
edificado; pueden ser de dos tipos:
a. Demolición total.
b. Demolición parcial.
4. Las obras de nueva edificación comprenden los tipos siguientes:
a. Obras de reconstrucción: Tienen por objeto la reposición mediante nueva
construcción, de un edificio preexistente en el mismo lugar, total o parcialmente
desaparecido, reproduciendo sus características morfológicas.
b. Obras de sustitución: Son aquellas por las que se derriba una edificación existente
o parte de ella, y en su lugar se erige nueva construcción.
c. Obras de nueva planta: Son las de nueva construcción sobre solares vacantes.
d. Obras de ampliación: Son las que incrementan el volumen construido o la ocupación
en planta de edificaciones existentes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/83
de seguridad a adoptar. En cualquier caso será obligatorio el cierre o vallado de todas las
obras de nueva edificación, reforma general o reforma parcial.
5. Los Proyectos de Edificación deberán justificar el cumplimiento del Decreto
293/2009 sobre accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, así como el
cumplimiento de la legislación vigente en materia de telecomunicaciones.
Artículo 8.33. Documentación Específica de los Proyectos de Obras en los Edificios.
La documentación de los proyectos de obras en los edificios deberá contener, según
los diferentes tipos de obras, los siguientes elementos:
1. Obras de conservación y mantenimiento: Cuando en la obra se alterase alguna de
las características básicas del aspecto del edificio, tales como materiales, textura, color,
etc., se aportarán como anexos los documentos que justifiquen y describan la solución
proyectada, la comparen con la de partida y permitan valorar la situación final como
resultado de la ejecución de las obras proyectadas.
2. Obras de consolidación: Cuando con la obra se alterase alguna de las
características básicas del aspecto del edificio, tales como materiales, textura, color, etc.,
se aportarán como anexos documentos que justifiquen y describan la solución proyectada
en comparación con la de partida, y como mínimo:
a. Detalles pormenorizados de los principales elementos que sean objeto de
consolidación, reparación o sustitución poniendo de manifiesto las posibles alteraciones
que en la morfología del edificio pudieran introducir las obras.
b. Descripción pormenorizada del estado de la edificación con planos y fotografías
en los que se señalen los elementos, zonas o instalaciones que requieren reparación o
consolidación.
c. Detalle pormenorizado de los usos actuales afectados por la obra y de sus efectos
sobre los mismos.
3. Obras de acondicionamiento:
a. Levantamiento del edificio en su situación actual.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
Artículo 8.32. Clases de obras de edificación y definición en proyectos.
1. A los efectos de su definición en proyectos y de la aplicación de las condiciones
generales y particulares reguladas en las presentes Normas, las obras de edificación se
integran en los grupos siguientes:
a. Obras en los edificios.
b. Obras de demolición.
c. Obras de nueva edificación.
2. Son obras en los edificios aquellas que se efectúan en el interior del edificio o
en sus fachadas exteriores, sin alterar la posición de los planos de fachada y cubierta
que definen el volumen de la edificación, excepto la salvedad indicada para obras de
reestructuración. Según afecten al conjunto del edificio, o a alguno de los locales que lo
integran, tienen carácter total o parcial.
3. Son obras de demolición las que supongan la desaparición total o parcial de lo
edificado; pueden ser de dos tipos:
a. Demolición total.
b. Demolición parcial.
4. Las obras de nueva edificación comprenden los tipos siguientes:
a. Obras de reconstrucción: Tienen por objeto la reposición mediante nueva
construcción, de un edificio preexistente en el mismo lugar, total o parcialmente
desaparecido, reproduciendo sus características morfológicas.
b. Obras de sustitución: Son aquellas por las que se derriba una edificación existente
o parte de ella, y en su lugar se erige nueva construcción.
c. Obras de nueva planta: Son las de nueva construcción sobre solares vacantes.
d. Obras de ampliación: Son las que incrementan el volumen construido o la ocupación
en planta de edificaciones existentes.