3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021

página 18453/82

4. La ordenación propuesta deberá facilitarse al Ayuntamiento en soporte informático.
5. Los proyectos de Urbanización deberán cumplir con lo establecido en la legislación
vigente de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior (Real Decreto
1890/2008, o legislación que la sustituya)
Artículo 8.29. Aprobación de los Proyectos de Urbanización.
1. Se constituirá garantía previamente a la aprobación inicial del proyecto de
urbanización.
2. Los proyectos de urbanización se aprobarán por el municipio por Resolución de
Alcaldía (previa publicación e información pública del proyecto), previo informe de los
órganos correspondientes e las Administraciones sectoriales cuando sea preceptivo. No
obstante, tratándose de proyectos parciales que no tengan por objeto el desarrollo integral
de un plan de ordenación, podrán seguir el trámite establecido para las obras ordinarias,
de conformidad con el artículo 67.3 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico.
3. Las garantías que en su caso se hubieran constituido se cancelarán o devolverán
cuando sean recepcionadas definitivamente las obras de urbanización afianzadas y se
acredite en el expediente la formalización de cesiones obligatorias y gratuitas en favor de
la administración. Podrán cancelarse o devolverse parcialmente las garantías prestadas,
conforme se produzca la ejecución material de las obras de urbanización.

Artículo 8.31. Proyectos de Edificación. Condiciones Comunes.
1. Según lo dispuesto con carácter general en estas Normas, los proyectos de obras
de edificación comprenderán memoria descriptiva y justificativa, planos y presupuestos,
y se redactarán con las características y detalle que requiera la debida definición de las
obras comprendidas. Deberán satisfacer lo dispuesto en las reglamentaciones técnicas
aplicables. Incluirán, además, los complementos documentales específicos previstos en
los artículos siguientes para los distintos tipos de obras.
2. A los efectos previstos en estas Normas, los proyectos incorporarán el señalamiento
de el plazo de iniciación y de la duración máxima prevista de las obras a fin de que el
Ayuntamiento los apruebe o modifique.
3. A todo proyecto de obra de edificación se acompañará una hoja de características,
según modelo normalizado, suscrita por el solicitante de las obras y en su caso por
el técnico proyectista, en la que se resumirán los datos cuantitativos y cualitativos del
proyecto determinantes de la legalidad urbanística y del uso a que se destina, con
referencia expresa a las condiciones establecidas por el Plan General de Ordenación
Urbanística.
4. Los proyectos en los que se considere algún tipo de afección a la vía pública o a las
parcelas colindantes deberán prever los elementos auxiliares que puedan producir dichas
afecciones, tales como vallados, cajón de obra, grúas, casetas de obra o similares,
procurando la menor afección a los viales públicos y parcelas colindantes, garantizando
en cualquier caso las condiciones de seguridad de los peatones, la continuidad de los
servicios urbanos y el paso de vehículos de emergencia. A éstos efectos y previo al
inicio de las obras deberá presentar al Ayuntamiento solicitud para el establecimiento de
cualquiera de los elementos antes reseñados, especificando posibles afecciones a las
parcelas colindantes, incluido el vuelo de las grúas sobre dichas parcelas y las medidas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00250681

Artículo 8.30. Proyectos de Reparcelación.
Se entiende por reparcelación la operación urbanística consistente en la agrupación
o reestructuración de fincas, parcelas o solares incluidos en el ámbito de la unidad
de ejecución, para su nueva división ajustada a los instrumentos de planeamiento de
aplicación, con su adjudicación de las nuevas fincas, parcelas o solares a los interesados,
en proporción a sus respectivos derechos.