3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
263 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/81
Artículo 8.28. Contenido de los Proyectos de Urbanización.
1. Los proyectos de urbanización estarán constituidos por los documentos señalados
en el artículo 69 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, con el detalle y
complementos necesarios. En todo caso, incluirán, además, los documentos siguientes:
a. Plano a escala mínima 1:1.000, en el que se fijen claramente los límites del Plan
que se proyecta ejecutar, la situación de las obras, los límites de los viales, los parques y
jardines de uso público y los espacios abiertos y libres de uso privado, las construcciones,
plantaciones o instalaciones que, por ser incompatibles con el Plan, haya de derribarse,
talarse o trasladarse, las parcelas para dotaciones y servicios públicos o de interés social
y las previstas para edificación privada, no quedando parcelas residuales o inedificables
según las condiciones del Plan. Deberán reflejarse en el mismo la red topográfica
y de nivelación afectada por la urbanización. Incluirán además la regulación de las
infraestructuras de telecomunicaciones así como la canalización de gas-ciudad.
b. Planos de proyecto elaborados en el sistema de coordenadas de la cartografía
municipal y referidos a la red de señales topográficas municipal y a la base cartográfica
municipal digitalizada con referencia al planeamiento vigente.
c. Plan de obras detallado, en el que se fije tanto el plazo final como los parciales de
las distintas fases.
d. Deberán incluir obligatoriamente un capítulo específico sobre prevención y
corrección de los impactos, que se producirán en la fase de ejecución y funcionamiento,
quedando encomendada a la dirección facultativa la labor de seguimiento del grado de
cumplimiento de las medidas necesarias para atenuar, corregir o evitar posibles impactos.
Asimismo habrá de controlar la escorrentía superficial con un diseño tal que evite la
concentración de las aguas en las zonas más deprimidas topográficamente para evitar de
este modo el posible riesgo de avenidas e inundaciones.
e. Todas las medidas correctoras y protectoras propuestas que deban incorporarse
a los Proyectos de Urbanización han de hacerlo con el suficiente grado de detalle que
garantice su efectividad. Aquellas medidas que sean presupuestables deberán incluirse
como una unidad de obra, con su correspondiente partida presupuestaria en el Proyecto
(ejemplo: implantación de especies vegetales), o bien en un nuevo Proyecto de mejoras.
Las medidas que no puedan presupuestarse se exigirá que se incluyan en los pliegos de
condiciones técnicas y en su caso, económico administrativas, de obras y servicios. Se
someterán el instrumento de prevención y control ambiental que determine la legislación
en materia de protección ambiental.
2. En los proyectos generales y en los parciales que comprendan más de una clase de
obras, cada una de ellas constituirá un capítulo independiente con toda la documentación
específica correspondiente, sin perjuicio de su refundición unitaria en la memoria
principal, en el plan de obras y en el presupuesto general.
3. Los Proyectos de Urbanización deberán justificar el cumplimiento del Decreto
293/2009 sobre la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte
en Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
Artículo 8.27. Definición, Clases y Características Generales de los Proyectos de
Urbanización.
1. Los proyectos de urbanización tienen por objeto la definición técnica precisa para
la realización de las obras de acondicionamiento urbanístico del suelo, en ejecución
de lo determinado por el Plan General, Planes Especiales de Reforma Interior, Planes
Parciales y Estudios de Detalle.
2. Son proyectos generales de urbanización los que tienen por objeto el
acondicionamiento, en una o varias fases, de un sector, o unidad de ejecución.
3. Los restantes proyectos de urbanización se considerarán proyectos parciales o
proyectos de obras ordinarias, según lo previsto en el artículo 67.3 del Reglamento de
Planeamiento Urbanístico y se denominarán por su objeto u objetos específicos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/81
Artículo 8.28. Contenido de los Proyectos de Urbanización.
1. Los proyectos de urbanización estarán constituidos por los documentos señalados
en el artículo 69 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, con el detalle y
complementos necesarios. En todo caso, incluirán, además, los documentos siguientes:
a. Plano a escala mínima 1:1.000, en el que se fijen claramente los límites del Plan
que se proyecta ejecutar, la situación de las obras, los límites de los viales, los parques y
jardines de uso público y los espacios abiertos y libres de uso privado, las construcciones,
plantaciones o instalaciones que, por ser incompatibles con el Plan, haya de derribarse,
talarse o trasladarse, las parcelas para dotaciones y servicios públicos o de interés social
y las previstas para edificación privada, no quedando parcelas residuales o inedificables
según las condiciones del Plan. Deberán reflejarse en el mismo la red topográfica
y de nivelación afectada por la urbanización. Incluirán además la regulación de las
infraestructuras de telecomunicaciones así como la canalización de gas-ciudad.
b. Planos de proyecto elaborados en el sistema de coordenadas de la cartografía
municipal y referidos a la red de señales topográficas municipal y a la base cartográfica
municipal digitalizada con referencia al planeamiento vigente.
c. Plan de obras detallado, en el que se fije tanto el plazo final como los parciales de
las distintas fases.
d. Deberán incluir obligatoriamente un capítulo específico sobre prevención y
corrección de los impactos, que se producirán en la fase de ejecución y funcionamiento,
quedando encomendada a la dirección facultativa la labor de seguimiento del grado de
cumplimiento de las medidas necesarias para atenuar, corregir o evitar posibles impactos.
Asimismo habrá de controlar la escorrentía superficial con un diseño tal que evite la
concentración de las aguas en las zonas más deprimidas topográficamente para evitar de
este modo el posible riesgo de avenidas e inundaciones.
e. Todas las medidas correctoras y protectoras propuestas que deban incorporarse
a los Proyectos de Urbanización han de hacerlo con el suficiente grado de detalle que
garantice su efectividad. Aquellas medidas que sean presupuestables deberán incluirse
como una unidad de obra, con su correspondiente partida presupuestaria en el Proyecto
(ejemplo: implantación de especies vegetales), o bien en un nuevo Proyecto de mejoras.
Las medidas que no puedan presupuestarse se exigirá que se incluyan en los pliegos de
condiciones técnicas y en su caso, económico administrativas, de obras y servicios. Se
someterán el instrumento de prevención y control ambiental que determine la legislación
en materia de protección ambiental.
2. En los proyectos generales y en los parciales que comprendan más de una clase de
obras, cada una de ellas constituirá un capítulo independiente con toda la documentación
específica correspondiente, sin perjuicio de su refundición unitaria en la memoria
principal, en el plan de obras y en el presupuesto general.
3. Los Proyectos de Urbanización deberán justificar el cumplimiento del Decreto
293/2009 sobre la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte
en Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
Artículo 8.27. Definición, Clases y Características Generales de los Proyectos de
Urbanización.
1. Los proyectos de urbanización tienen por objeto la definición técnica precisa para
la realización de las obras de acondicionamiento urbanístico del suelo, en ejecución
de lo determinado por el Plan General, Planes Especiales de Reforma Interior, Planes
Parciales y Estudios de Detalle.
2. Son proyectos generales de urbanización los que tienen por objeto el
acondicionamiento, en una o varias fases, de un sector, o unidad de ejecución.
3. Los restantes proyectos de urbanización se considerarán proyectos parciales o
proyectos de obras ordinarias, según lo previsto en el artículo 67.3 del Reglamento de
Planeamiento Urbanístico y se denominarán por su objeto u objetos específicos.