3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021

página 18453/80

CAPÍTULO IV
Instrumentos de ejecución

Artículo 8.26. Condiciones Generales de los Proyectos Técnicos.
1. A efectos del ejercicio de la competencia municipal sobre intervención de las
actuaciones públicas o privadas sobre el suelo, se entiende por proyecto técnico aquel
que define de modo completo las obras o instalaciones a realizar con el contenido
y detalle que requiera su objeto, de forma que lo proyectado pueda ser directamente
ejecutado mediante la correcta interpretación y aplicación de sus especificaciones.
2. Los proyectos se compondrán de una memoria descriptiva y justificativa, planos y
presupuestos, siendo preceptiva la presentación del proyecto de ejecución para la solicitud
de licencia. Además se completarán con la documentación exigida para cada clase de
actuación por estas Normas y demás disposiciones que sean de aplicación, señalándose,
especialmente, el período de ejecución previsto. No obstante, el Ayuntamiento, mediante
la oportuna Ordenanza, podrá determinar aquellas actuaciones que, por su naturaleza o
menor entidad técnica no requieran la presentación de proyectos completos, señalando
la documentación simplificada o parcial que en su lugar se precise, y relacionará las
actuaciones que, por su escasa entidad, pueda acometerse por simple comunicación a
la administración urbanística municipal, y también regulará aquellas licencias que puedan
ser concedidas sobre un proyecto básico, si bien en este caso su eficacia quedará
suspendida y condicionada a la posterior obtención de un permiso de inicio de obras que
se concederá una vez presentado y aprobado el proyecto de ejecución.
3. Los proyectos técnicos necesarios para obtención de licencias de obras e
instalaciones deberán venir suscritos por técnico o técnicos competentes, en relación
con el objeto y características de lo proyectado, y visados por sus respectivos colegios
profesionales, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación en vigor y
deberán facilitarse al Ayuntamiento en soporte informático manipulable, de manera que
se puedan realizar cálculos, mediciones, toma de datos, etc.
4. Cada proyecto, una vez aprobado y concedida la correspondiente licencia, quedará
incorporado a ésta como condición material de la misma. En consecuencia, deberá
someterse a autorización municipal previa toda alteración durante el curso de las obras de
proyecto objeto de la licencia, salvo las meras especificaciones constructivas o desarrollos
interpretativos del mismo que no estuvieran contenidos en el proyecto aprobado o fijados
en las condiciones particulares de la licencia. Se presentará documentación del estado
final de obra como requisito indispensable para la ocupación del edificio.
5. Presentada una solicitud de licencia, los posibles reparos técnicos o de otra clase
que susciten los proyectos y documentación anexa y que se entiendan subsanables,
deberán ser comunicados fehacientemente al interesado de forma conjunta y en un solo
acto. La subsanación no dará lugar a la interrupción, sino a la reanudación del cómputo
del plazo para solicitar la licencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00250681

Artículo 8.25. Clases de Proyectos.
1. La ejecución material de las determinaciones del Plan General y de sus
instrumentos de desarrollo se realizará mediante proyectos técnicos, los cuales, según su
objeto, se incluyen en algunos de las siguientes clases:
a. De urbanización.
b. De parcelación.
c. De edificación.
d. De otras actuaciones urbanísticas.
e. De actividades e instalaciones.