3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/79
2. Sin perjuicio de su aplicación en orden a la ejecución sistemática del planeamiento,
la expropiación forzosa se adoptará:
a. Para la obtención de suelo destinado a sistemas generales en suelo urbano, así
como de las dotaciones locales incluidas en éste y excluidas de unidades de ejecución
cuando no se obtengan mediante las transferencias de aprovechamientos o con
ocupación directa.
b. Para la obtención anticipada del suelo destinado a sistemas generales en suelo
urbanizable o suelo urbano no consolidado.
c. Para la obtención de suelo destinado a sistemas generales no adscritos a ningún
sector en suelo no urbanizable.
3. El coste de las expropiaciones podrá ser repercutido sobre los propietarios que
resulten especialmente beneficiados por la actuación urbanística mediante contribuciones
especiales.
Artículo 8.21. Ocupación directa.
1. Se entiende por ocupación directa la obtención de terrenos afectos por el
planeamiento a dotaciones públicas mediante el reconocimiento a su titular del derecho a
integrarse en una unidad de ejecución con exceso de aprovechamiento real.
2. La ocupación directa requerirá la previa determinación por la Administración actuante
de los aprovechamientos urbanísticos susceptibles de adquisición por el titular del terreno
a ocupar y de la unidad de ejecución en la que, por exceder su aprovechamiento real del
apropiable por el conjunto de propietarios inicialmente incluidos en la misma, hayan de
hacerse efectivos tales aprovechamientos, según dispone el artículo 141 de la LOUA.
Artículo 8.22. Contribuciones especiales.
1. El coste de las expropiaciones cuando se refieran a bienes y derechos cuya privación
u ocupación temporal sean necesarias para la ejecución de los sistemas generales
o de alguno de sus elementos en suelo urbano y no urbanizable, así como el de las
obras de urbanización o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, cuando
no fuera posible su obtención o costeamiento mediante los instrumentos de reparto de
beneficios y cargas derivados del planeamiento urbanístico, podrá ser repercutido sobre
los propietarios que resulten especialmente beneficiados de la actuación urbanística
mediante la imposición de contribución especiales.
2. Las contribuciones especiales se tramitarán por el procedimiento establecido en la
legislación Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 8.24. Normalización de fincas.
La normalización de fincas se aplicará, conforme a lo establecido en los artículos
117 a 120 del Reglamento de Gestión Urbanística, siempre que no sea necesaria la
redistribución de los beneficios y cargas de la ordenación urbanística entre los propietarios
afectados, pero sea preciso bien para regularizar la configuración física de las fincas
para adaptarla a las exigencias del planeamiento, bien para resolver sus respectivas
ordenaciones de volúmenes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
Artículo 8.23. Transferencias de aprovechamiento urbanístico.
Las transferencias de aprovechamientos urbanísticos de las Unidades de Ejecución
consisten en transmisiones de aprovechamiento tendentes a lograr la integración
del aprovechamiento urbanístico real permitido sobre una parcela con unidades de
aprovechamiento pertenecientes al Ayuntamiento o procedentes de los excesos de
aprovechamiento susceptible de apropiación privada sobre el aprovechamiento real
permitido en otros suelos, ya pertenezcan éstos al mismo propietario o a otros particulares.
Constituyen una de las formas previstas en la legislación para la obtención del suelo y la
ejecución de las dotaciones, en virtud del correspondiente acuerdo de cesión, venta o
distribución cuando así esté previsto en el planeamiento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/79
2. Sin perjuicio de su aplicación en orden a la ejecución sistemática del planeamiento,
la expropiación forzosa se adoptará:
a. Para la obtención de suelo destinado a sistemas generales en suelo urbano, así
como de las dotaciones locales incluidas en éste y excluidas de unidades de ejecución
cuando no se obtengan mediante las transferencias de aprovechamientos o con
ocupación directa.
b. Para la obtención anticipada del suelo destinado a sistemas generales en suelo
urbanizable o suelo urbano no consolidado.
c. Para la obtención de suelo destinado a sistemas generales no adscritos a ningún
sector en suelo no urbanizable.
3. El coste de las expropiaciones podrá ser repercutido sobre los propietarios que
resulten especialmente beneficiados por la actuación urbanística mediante contribuciones
especiales.
Artículo 8.21. Ocupación directa.
1. Se entiende por ocupación directa la obtención de terrenos afectos por el
planeamiento a dotaciones públicas mediante el reconocimiento a su titular del derecho a
integrarse en una unidad de ejecución con exceso de aprovechamiento real.
2. La ocupación directa requerirá la previa determinación por la Administración actuante
de los aprovechamientos urbanísticos susceptibles de adquisición por el titular del terreno
a ocupar y de la unidad de ejecución en la que, por exceder su aprovechamiento real del
apropiable por el conjunto de propietarios inicialmente incluidos en la misma, hayan de
hacerse efectivos tales aprovechamientos, según dispone el artículo 141 de la LOUA.
Artículo 8.22. Contribuciones especiales.
1. El coste de las expropiaciones cuando se refieran a bienes y derechos cuya privación
u ocupación temporal sean necesarias para la ejecución de los sistemas generales
o de alguno de sus elementos en suelo urbano y no urbanizable, así como el de las
obras de urbanización o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, cuando
no fuera posible su obtención o costeamiento mediante los instrumentos de reparto de
beneficios y cargas derivados del planeamiento urbanístico, podrá ser repercutido sobre
los propietarios que resulten especialmente beneficiados de la actuación urbanística
mediante la imposición de contribución especiales.
2. Las contribuciones especiales se tramitarán por el procedimiento establecido en la
legislación Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 8.24. Normalización de fincas.
La normalización de fincas se aplicará, conforme a lo establecido en los artículos
117 a 120 del Reglamento de Gestión Urbanística, siempre que no sea necesaria la
redistribución de los beneficios y cargas de la ordenación urbanística entre los propietarios
afectados, pero sea preciso bien para regularizar la configuración física de las fincas
para adaptarla a las exigencias del planeamiento, bien para resolver sus respectivas
ordenaciones de volúmenes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
Artículo 8.23. Transferencias de aprovechamiento urbanístico.
Las transferencias de aprovechamientos urbanísticos de las Unidades de Ejecución
consisten en transmisiones de aprovechamiento tendentes a lograr la integración
del aprovechamiento urbanístico real permitido sobre una parcela con unidades de
aprovechamiento pertenecientes al Ayuntamiento o procedentes de los excesos de
aprovechamiento susceptible de apropiación privada sobre el aprovechamiento real
permitido en otros suelos, ya pertenezcan éstos al mismo propietario o a otros particulares.
Constituyen una de las formas previstas en la legislación para la obtención del suelo y la
ejecución de las dotaciones, en virtud del correspondiente acuerdo de cesión, venta o
distribución cuando así esté previsto en el planeamiento.