3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/78
comprendidos en su perímetro, con solidaridad de beneficios y cargas. A tal fin, estos
propietarios aportan los terrenos de cesión obligatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 50.3 del Reglamento de Gestión Urbanística, realizan a su costa la totalidad de
las obras de urbanización y se constituyen en Junta de Compensación, repartiendo todas
las cargas y beneficios que pueda reportar la actuación.
2. No será preciso constituir la Junta de Compensación en el caso de que los terrenos
pertenezcan a un titular y éste asuma la condición de urbanizador, que la ordenación del
sistema se lleve a cabo mediante convenio urbanístico sin participación de urbanizador
conforme a lo previsto en el artículo 138 de la LOUA, o en caso de reparcelación voluntaria
con especificación de cargas y beneficios así como concreción de las obligaciones y
cuotas para cada una de las parcelas resultantes.
3. El procedimiento de compensación se regirá por lo dispuesto en los Artículos 130,
131 y 132 de la LOUA.
4. En todo caso, se tendrán en cuenta los plazos establecidos en la SECCIÓN
CUARTA del Capítulo II del Título IV de la LOUA.
Artículo 8.17. Sistema de cooperación.
Se regirá según lo dispuesto en la SECCIÓN TERCERA del Capítulo II del Título IV
de la LOUA.
Artículo 8.18. Sistema de expropiación.
1. En el sistema de expropiación, la Administración actuante adquiere el suelo y otros
bienes comprendido dentro de un área previamente delimitada y ejecuta en ellos las
actuaciones urbanísticas correspondientes conforme al planeamiento.
2. El sistema de expropiación se regirá por lo dispuesto en la LOUA, sus reglamentos
y cuanto resulte de aplicación en las presentes Normas.
Artículo 8.20. Expropiación forzosa.
1. La expropiación, como instrumento de gestión asistemática, tiene por objeto la
obtención de suelos necesarios para la ejecución de las determinaciones previstas en
el Plan General o Planes que lo desarrollen, cuando no sea posible el justo reparto de
cargas y beneficios entre los afectados, ni se trate de ejecutar una unidad de ejecución
previamente delimitada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
Artículo 8.19. Instrumentos de Gestión Asistemática.
1. Son instrumentos de gestión asistemática, a los efectos previstos en las presentes
Normas, aquellos que, no forman parte de ninguno de los sistemas de actuación
anteriormente definidos, por no implicar la gestión conjunta de las cargas de urbanización,
la obtención de los suelos dotacionales y la ejecución integral de la ordenación urbanística
prevista de una unidad de ejecución.
2. Son instrumentos de gestión asistemática en toda clase de suelo los siguientes:
a. La expropiación de terrenos dotacionales públicos no incluidos ni adscritos a
sectores o unidades de ejecución.
b. La ocupación directa de terrenos para la obtención de las dotaciones públicas no
incluidas ni adscritas a sectores o unidades de ejecución previstas por el planeamiento.
c. La imposición de contribuciones especiales tanto por la adquisición de terrenos
dotacionales, como por la realización de obras de urbanización o del establecimiento o
ampliación de servicios públicos, cuando no fuera posible su obtención o costeamiento
mediante los instrumentos de reparto de beneficios y cargas derivados del planeamiento
urbanístico.
3. Además de los instrumentos anteriores, en suelo urbano se podrán utilizar
específicamente los instrumentos de gestión asistemática siguientes:
a. Las transferencias de aprovechamiento urbanístico contempladas en el artículo
139 de la LOUA.
b. La normalización de fincas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/78
comprendidos en su perímetro, con solidaridad de beneficios y cargas. A tal fin, estos
propietarios aportan los terrenos de cesión obligatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 50.3 del Reglamento de Gestión Urbanística, realizan a su costa la totalidad de
las obras de urbanización y se constituyen en Junta de Compensación, repartiendo todas
las cargas y beneficios que pueda reportar la actuación.
2. No será preciso constituir la Junta de Compensación en el caso de que los terrenos
pertenezcan a un titular y éste asuma la condición de urbanizador, que la ordenación del
sistema se lleve a cabo mediante convenio urbanístico sin participación de urbanizador
conforme a lo previsto en el artículo 138 de la LOUA, o en caso de reparcelación voluntaria
con especificación de cargas y beneficios así como concreción de las obligaciones y
cuotas para cada una de las parcelas resultantes.
3. El procedimiento de compensación se regirá por lo dispuesto en los Artículos 130,
131 y 132 de la LOUA.
4. En todo caso, se tendrán en cuenta los plazos establecidos en la SECCIÓN
CUARTA del Capítulo II del Título IV de la LOUA.
Artículo 8.17. Sistema de cooperación.
Se regirá según lo dispuesto en la SECCIÓN TERCERA del Capítulo II del Título IV
de la LOUA.
Artículo 8.18. Sistema de expropiación.
1. En el sistema de expropiación, la Administración actuante adquiere el suelo y otros
bienes comprendido dentro de un área previamente delimitada y ejecuta en ellos las
actuaciones urbanísticas correspondientes conforme al planeamiento.
2. El sistema de expropiación se regirá por lo dispuesto en la LOUA, sus reglamentos
y cuanto resulte de aplicación en las presentes Normas.
Artículo 8.20. Expropiación forzosa.
1. La expropiación, como instrumento de gestión asistemática, tiene por objeto la
obtención de suelos necesarios para la ejecución de las determinaciones previstas en
el Plan General o Planes que lo desarrollen, cuando no sea posible el justo reparto de
cargas y beneficios entre los afectados, ni se trate de ejecutar una unidad de ejecución
previamente delimitada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
Artículo 8.19. Instrumentos de Gestión Asistemática.
1. Son instrumentos de gestión asistemática, a los efectos previstos en las presentes
Normas, aquellos que, no forman parte de ninguno de los sistemas de actuación
anteriormente definidos, por no implicar la gestión conjunta de las cargas de urbanización,
la obtención de los suelos dotacionales y la ejecución integral de la ordenación urbanística
prevista de una unidad de ejecución.
2. Son instrumentos de gestión asistemática en toda clase de suelo los siguientes:
a. La expropiación de terrenos dotacionales públicos no incluidos ni adscritos a
sectores o unidades de ejecución.
b. La ocupación directa de terrenos para la obtención de las dotaciones públicas no
incluidas ni adscritas a sectores o unidades de ejecución previstas por el planeamiento.
c. La imposición de contribuciones especiales tanto por la adquisición de terrenos
dotacionales, como por la realización de obras de urbanización o del establecimiento o
ampliación de servicios públicos, cuando no fuera posible su obtención o costeamiento
mediante los instrumentos de reparto de beneficios y cargas derivados del planeamiento
urbanístico.
3. Además de los instrumentos anteriores, en suelo urbano se podrán utilizar
específicamente los instrumentos de gestión asistemática siguientes:
a. Las transferencias de aprovechamiento urbanístico contempladas en el artículo
139 de la LOUA.
b. La normalización de fincas.