3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/77
de urbanización, la obtención de los suelos dotacionales y la ejecución integral de la
ordenación urbanística, los instrumentos de gestión pueden ser:
a. De gestión sistemática.
b. De gestión asistemática.
Artículo 8.12. Instrumentos de gestión sistemática.
Se consideran instrumentos de gestión sistemática, a los efectos previstos en las
presentes Normas, aquellos que forman parte de alguno de los sistemas de actuación
definidos en el artículo 107 y siguientes de la LOUA.
Artículo 8.13. Presupuestos de las Actuaciones sistemáticas.
Toda actuación sistemática de ejecución del planeamiento, tanto en suelo urbano
como en suelo urbanizable, exigirá con arreglo a lo previsto por la LOUA, la previa
delimitación de unidad de ejecución, así como la fijación del correspondiente sistema
de actuación, al objeto de garantizar la adecuada culminación de tales actividades y el
reparto equitativo de los beneficios y cargas previstos en el planeamiento.
Artículo 8.14. Delimitación de Unidades de Ejecución.
1. La determinación y delimitación de unidades de ejecución, o la modificación de
las ya delimitadas, se llevará a cabo con arreglo a lo previsto en los artículos 105 y 106
de la LOUA y 38 del Reglamento de Gestión Urbanística. Idéntico procedimiento se
seguirá para la modificación de las contenidas en los Planes. Cuando la determinación
y delimitación de las unidades de ejecución esté contenida en los Planes, no será de
aplicación el procedimiento establecido en el artículo 38 del Reglamento de Gestión
Urbanística, salvo para su modificación, si bien la inicial delimitación de la unidad de
ejecución habrá de vincularse a la aprobación inicial del correspondiente Plan.
2. En ejecución del presente Plan y conforme a sus determinaciones en el suelo urbano
y en el suelo urbanizable, se delimitarán unidades de ejecución que incluirán, en un ámbito
cerrado y único, una superficie continua de terrenos que, atendiendo a las características
de la ordenación prevista, sea susceptible de cumplir los requisitos establecidos por el
número 1 del artículo 105 de la LOUA. En suelo urbano, y excepcionalmente en suelo
urbanizable dichas unidades de ejecución podrán ser discontinuas conforme al artículo
105.2 de la LOUA.
3. El Planeamiento Parcial y Especial contendrá necesariamente entre sus
determinaciones la delimitación de las unidades de ejecución y la fijación del sistema
de actuación, sin perjuicio de la posterior modificación de estas determinaciones por el
procedimiento establecido por la Ley.
Artículo 8.16. Sistema de compensación.
1. De acuerdo a lo establecido en la SECCIÓN CUARTA del Capítulo II del Título
IV de la LOUA el sistema de compensación tiene por objeto la gestión y ejecución
de la urbanización de una unidad de ejecución por los mismos propietarios del suelo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
Artículo 8.15. Elección del Sistema de actuación.
1. La ejecución del planeamiento se llevará a cabo por alguno de los sistemas
de actuación previstos por el artículo 107 y siguientes de la LOUA: compensación,
cooperación o expropiación.
2. En cuanto a la elección y establecimiento del Sistema se llevará a cabo según lo
dispuesto en el Artículo 108 de la LOUA.
3. La determinación del sistema, cuando no se contenga en el presente Plan o en
los aprobados para su desarrollo, se llevará a cabo con la delimitación de la unidad de
ejecución, o en su defecto, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 38
del Reglamento de Gestión Urbanística.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/77
de urbanización, la obtención de los suelos dotacionales y la ejecución integral de la
ordenación urbanística, los instrumentos de gestión pueden ser:
a. De gestión sistemática.
b. De gestión asistemática.
Artículo 8.12. Instrumentos de gestión sistemática.
Se consideran instrumentos de gestión sistemática, a los efectos previstos en las
presentes Normas, aquellos que forman parte de alguno de los sistemas de actuación
definidos en el artículo 107 y siguientes de la LOUA.
Artículo 8.13. Presupuestos de las Actuaciones sistemáticas.
Toda actuación sistemática de ejecución del planeamiento, tanto en suelo urbano
como en suelo urbanizable, exigirá con arreglo a lo previsto por la LOUA, la previa
delimitación de unidad de ejecución, así como la fijación del correspondiente sistema
de actuación, al objeto de garantizar la adecuada culminación de tales actividades y el
reparto equitativo de los beneficios y cargas previstos en el planeamiento.
Artículo 8.14. Delimitación de Unidades de Ejecución.
1. La determinación y delimitación de unidades de ejecución, o la modificación de
las ya delimitadas, se llevará a cabo con arreglo a lo previsto en los artículos 105 y 106
de la LOUA y 38 del Reglamento de Gestión Urbanística. Idéntico procedimiento se
seguirá para la modificación de las contenidas en los Planes. Cuando la determinación
y delimitación de las unidades de ejecución esté contenida en los Planes, no será de
aplicación el procedimiento establecido en el artículo 38 del Reglamento de Gestión
Urbanística, salvo para su modificación, si bien la inicial delimitación de la unidad de
ejecución habrá de vincularse a la aprobación inicial del correspondiente Plan.
2. En ejecución del presente Plan y conforme a sus determinaciones en el suelo urbano
y en el suelo urbanizable, se delimitarán unidades de ejecución que incluirán, en un ámbito
cerrado y único, una superficie continua de terrenos que, atendiendo a las características
de la ordenación prevista, sea susceptible de cumplir los requisitos establecidos por el
número 1 del artículo 105 de la LOUA. En suelo urbano, y excepcionalmente en suelo
urbanizable dichas unidades de ejecución podrán ser discontinuas conforme al artículo
105.2 de la LOUA.
3. El Planeamiento Parcial y Especial contendrá necesariamente entre sus
determinaciones la delimitación de las unidades de ejecución y la fijación del sistema
de actuación, sin perjuicio de la posterior modificación de estas determinaciones por el
procedimiento establecido por la Ley.
Artículo 8.16. Sistema de compensación.
1. De acuerdo a lo establecido en la SECCIÓN CUARTA del Capítulo II del Título
IV de la LOUA el sistema de compensación tiene por objeto la gestión y ejecución
de la urbanización de una unidad de ejecución por los mismos propietarios del suelo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Artículo 8.15. Elección del Sistema de actuación.
1. La ejecución del planeamiento se llevará a cabo por alguno de los sistemas
de actuación previstos por el artículo 107 y siguientes de la LOUA: compensación,
cooperación o expropiación.
2. En cuanto a la elección y establecimiento del Sistema se llevará a cabo según lo
dispuesto en el Artículo 108 de la LOUA.
3. La determinación del sistema, cuando no se contenga en el presente Plan o en
los aprobados para su desarrollo, se llevará a cabo con la delimitación de la unidad de
ejecución, o en su defecto, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 38
del Reglamento de Gestión Urbanística.