3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/76
7. Los Planes Especiales de Mejora Urbana podrán ser redactados por el
Ayuntamiento o, en su caso, por la Administración que hubiera sido la actuante. Los
Planes Especiales de Dotación de Equipamiento e Infraestructura, podrán ser redactados
por el Ayuntamiento o las compañías suministradoras.
Artículo 8.7. Estudio de Detalle.
1. Para la debida aplicación en el suelo urbano del Plan General, de los Planes
Especiales de Reforma Interior, o de los Planes Parciales, podrán redactarse Estudios de
Detalle según lo establecido en el artículo 15 de la LOUA.
2. Los Estudios de Detalle se redactarán en aquellos supuestos en que así aparezcan
dispuesto en las presentes Normas o en los instrumentos de planeamiento o desarrollo
del Plan General, o cuando el Ayuntamiento lo considere necesario, por propia iniciativa
o a propuesta del interesado, en atención a las circunstancias urbanísticas de una
actuación o emplazamiento determinados. Su aprobación se sujetará a lo dispuesto en
los artículos 32 y 33 de la LOUA.
3. El contenido de los Estudios de Detalle será el previsto en el artículo 19 de la LOUA
con las especificaciones que se señalan en estas Normas. Deberá incluir la entrega de
planos en formato CAD y demás información en formato PDF.
Artículo 8.8. Normas Especiales de Protección.
Al amparo de lo previsto en el artículo 78.3 del Reglamento de Planeamiento, cuando
el cumplimiento de los objetivos generales del Plan General en materia de conservación
y mejora de los edificios o conjuntos urbanos y de elementos o espacios naturales, no
requiera la redacción de Planes Especiales o, en todo caso, como complemento de
éstos y de la presentes Normas Urbanísticas, podrán dictarse Normas Especiales de
Protección, dirigidas a desarrollar o completar la regulación particularizada de los usos
y clases de obras admisibles y de los requisitos específicos de tramitación de licencias.
Estas Normas incorporarán, en su caso, los catálogos de los edificios o elementos
afectados.
Artículo 8.9. Ordenanzas Especiales.
Se regirá por lo establecido en el Artículo 23 de la LOUA.
Artículo 8.10. Catálogos Complementarios del Planeamiento.
1. Cuando los instrumentos de planeamiento o las Normas Especiales de Protección
contuviesen determinaciones relativas a la conservación mejora o, en general, especial
protección de edificios, monumentos, jardines, parques naturales, paisajes u otros bienes
concretos, éstos se relacionarán en el correspondiente Catálogo que se formará y
aprobará simultáneamente con el instrumento de Planeamiento.
2. Los Catálogos registrarán los datos necesarios, literarios y gráficos, para la
identificación individualizada de los bienes inscritos y reflejarán en la inscripción las
condiciones de protección que a cada uno de ellos le corresponda por aplicación del Plan
que complementen.
CAPÍTULO III
Artículo 8.11. Definición y Clases.
Se denominan instrumentos de gestión, aquellos que tienen por finalidad hacer
realidad la ordenación prevista en los instrumentos de planeamiento haciendo posible
la urbanización proyectada y la obtención de los suelos necesarios para implantarla y
para otros destinos rotacionales Según supongan o no la gestión conjunta de las cargas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
Instrumentos de gestión
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/76
7. Los Planes Especiales de Mejora Urbana podrán ser redactados por el
Ayuntamiento o, en su caso, por la Administración que hubiera sido la actuante. Los
Planes Especiales de Dotación de Equipamiento e Infraestructura, podrán ser redactados
por el Ayuntamiento o las compañías suministradoras.
Artículo 8.7. Estudio de Detalle.
1. Para la debida aplicación en el suelo urbano del Plan General, de los Planes
Especiales de Reforma Interior, o de los Planes Parciales, podrán redactarse Estudios de
Detalle según lo establecido en el artículo 15 de la LOUA.
2. Los Estudios de Detalle se redactarán en aquellos supuestos en que así aparezcan
dispuesto en las presentes Normas o en los instrumentos de planeamiento o desarrollo
del Plan General, o cuando el Ayuntamiento lo considere necesario, por propia iniciativa
o a propuesta del interesado, en atención a las circunstancias urbanísticas de una
actuación o emplazamiento determinados. Su aprobación se sujetará a lo dispuesto en
los artículos 32 y 33 de la LOUA.
3. El contenido de los Estudios de Detalle será el previsto en el artículo 19 de la LOUA
con las especificaciones que se señalan en estas Normas. Deberá incluir la entrega de
planos en formato CAD y demás información en formato PDF.
Artículo 8.8. Normas Especiales de Protección.
Al amparo de lo previsto en el artículo 78.3 del Reglamento de Planeamiento, cuando
el cumplimiento de los objetivos generales del Plan General en materia de conservación
y mejora de los edificios o conjuntos urbanos y de elementos o espacios naturales, no
requiera la redacción de Planes Especiales o, en todo caso, como complemento de
éstos y de la presentes Normas Urbanísticas, podrán dictarse Normas Especiales de
Protección, dirigidas a desarrollar o completar la regulación particularizada de los usos
y clases de obras admisibles y de los requisitos específicos de tramitación de licencias.
Estas Normas incorporarán, en su caso, los catálogos de los edificios o elementos
afectados.
Artículo 8.9. Ordenanzas Especiales.
Se regirá por lo establecido en el Artículo 23 de la LOUA.
Artículo 8.10. Catálogos Complementarios del Planeamiento.
1. Cuando los instrumentos de planeamiento o las Normas Especiales de Protección
contuviesen determinaciones relativas a la conservación mejora o, en general, especial
protección de edificios, monumentos, jardines, parques naturales, paisajes u otros bienes
concretos, éstos se relacionarán en el correspondiente Catálogo que se formará y
aprobará simultáneamente con el instrumento de Planeamiento.
2. Los Catálogos registrarán los datos necesarios, literarios y gráficos, para la
identificación individualizada de los bienes inscritos y reflejarán en la inscripción las
condiciones de protección que a cada uno de ellos le corresponda por aplicación del Plan
que complementen.
CAPÍTULO III
Artículo 8.11. Definición y Clases.
Se denominan instrumentos de gestión, aquellos que tienen por finalidad hacer
realidad la ordenación prevista en los instrumentos de planeamiento haciendo posible
la urbanización proyectada y la obtención de los suelos necesarios para implantarla y
para otros destinos rotacionales Según supongan o no la gestión conjunta de las cargas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
Instrumentos de gestión