3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
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Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021

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f. De Mejora del Medio Rural, cuando tengan por finalidad la restitución del uso
agrícola del suelo, la mejora de las infraestructuras, redes y servicios para el uso
agropecuario, la restitución del paisaje, la protección de zonas de especial valor agrícola,
así como cualesquiera otras análogas, dirigidas a la protección y mejora del suelo no
urbanizable.
4. Los Planes Especiales contendrán las determinaciones adecuadas a su objeto
y deberán redactarse con el mismo grado de desarrollo que los instrumentos de
planeamiento que complementen o modifiquen según se establece en el artículo 14 de
la LOUA y contendrán la documentación que señala el artículo 77 del Reglamento de
Planeamiento. Los Planes Especiales que actúen sobre las áreas delimitadas por el
Plan General para ser desarrolladas mediante esta figura de planeamiento, respetarán
el contenido que, para cada una de ellas, se especifican en las presentes Normas, e
incorporarán las siguientes precisiones.
a. La Memoria justificativa recogerá las conclusiones del análisis urbanístico,
razonando los criterios para la adopción de las determinaciones del planeamiento.
Expondrá justificadamente los extremos siguientes:
* Razones que han aconsejado la formulación del Plan Especial.
* Relación existente entre las determinaciones y previsiones del Plan Especial y las
correspondientes del Plan General.
* Fundamento y objetivos que aconsejan en su caso, dividir el ámbito territorial del
Plan Especial a efectos de la gestión urbanística, así como las razones para la elección
del sistema o sistemas de actuación.
* Cuanta documentación fuese precisa en función de los objetivos y características
de Plan Especial.
b. Cuando se trate de Planes Especiales de Reforma Interior cuyo objeto sea la
realización de operaciones integradas, la Memoria justificativa contendrá, además de lo
indicado en el apartado a), la justificación detallada de los siguientes aspectos:
* Razones del dimensionamiento del equipamiento comunitario en función de las
necesidades de la población y de las actividades previstas en el territorio ordenado.
* Razones por las que se destinan a uso público o privado los diferentes terrenos y
edificios.
* Articulación, en forma de sistema, de los elementos comunitarios fundamentales
de la ordenación y de su integración con los sistemas generales establecidos por el Plan
General.
* Estudio completo de las consecuencias sociales y económicas de su ejecución, y
señalamiento de las medidas que garanticen la defensa de los intereses de la población
afectada.
5. El contenido de las determinaciones y la documentación de los Planes Especiales
de Reforma Interior será igual al correspondiente de los Planes Parciales, excepción
hecha de los que fuesen claramente innecesarios por no guardar relación con las
características de la reforma de que se trate.
6. Los Planes Especiales de Mejora Urbana y de Dotación de Equipamiento e
Infraestructura, además de la documentación necesaria en función de su naturaleza,
contendrán:
a. Memoria justificativa, donde se recogerá las conclusiones de los análisis y estudios
efectuados, expresando los criterios para la adopción de sus determinaciones. Igualmente
expondrán los siguientes extremos:
* Razones que han aconsejado la formulación del Plan Especial.
* Relación existente entre las determinaciones y previsiones del Plan Especial y las
correspondientes del Plan General.
b. Programa de Actuación y Estudio Económico-Financiero, en los que se recogerán
las actuaciones del Plan Especial, se fijarán pautas para su ejecución y se asignarán las
inversiones a los distintos agentes que vayan a intervenir en su ejecución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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