3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/74
Artículo 8.6. Planes Especiales.
1. En desarrollo del Plan General podrán formularse Planes Especiales, estén o no
previstos por aquél, para cualquiera de las finalidades establecidas en el artículo 14 de la
LOUA.
2. Los Planes Especiales previstos por el Plan General se ajustarán en su desarrollo
a las determinaciones contenidas en las fichas correspondientes. La ordenación dada a
sus respectivos ámbitos en el Plano de Ordenación Completa del Núcleo: Ordenación
Pormenorizada, tiene mero carácter orientativo. El Plan Especial deberá respetar en todo
caso la estructura fundamental.
3. Según su finalidad, podrán formularse con carácter general los siguientes tipos de
Planes Especiales:
a. De Reforma Interior, cuando tengan por finalidad el señalamiento de las
alineaciones, la asignación de los usos, la regulación parcelaria o la compleción de la
urbanización, así como cualesquiera otras análogas que supongan modificación del
espacio público o calificación del suelo.
b. De Mejora Urbana, cuando tengan por finalidad la reurbanización de áreas
urbanas homogéneas, la ordenación detallada y delimitación de los espacios públicos, la
programación de obras y proyectos, la definición de las características de la urbanización,
así como cualesquiera otras análogas dirigidas a la mejora de la red de espacios públicos,
siempre que no otorguen aprovechamientos urbanísticos no previstos en el Plan General.
c. De Protección, cuando tengan por finalidad la rehabilitación integrada de áreas, la
fijación de ordenanzas para la catalogación, la mejora de edificación, la pormenorización
de usos o la ordenación detallada de áreas monumentales, así como cualesquiera otras
dirigidas a la protección y mejora de la edificación o el espacio público.
d. De Sistemas Generales, cuando tengan por finalidad la definición pormenorizada
del sistema, la pormenorización de usos y definición de las compatibilidades de los
mismos, la ordenación y programación de obras y proyectos o la ordenación detallada de
los bordes del sistema, así como cualquiera otras análogas dirigidas al desarrollo de la
ordenación de los suelos afectados por el sistema y su entorno.
e. De Dotación de Equipamiento e Infraestructuras, cuando tengan por finalidad
la definición pormenorizada de las alineaciones, trazados y características de las
dotaciones, redes de infraestructuras y servicios, la programación de obras y proyectos o
cualquiera otras análogas. En ningún caso estos Planes podrán sustituir a los proyectos
de urbanización o de obra civil.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
Artículo 8.5. Planes Parciales.
1. Los Planes Parciales desarrollarán de forma integral los ámbitos territoriales
correspondientes a sectores unitarios de suelo urbano no consolidado o de suelo
urbanizable delimitados por el Plan General, señalando su ordenación detallada. Deberán
atenerse a lo establecido para cada uno de ellos por el Plan General, de modo que sea
posible su ejecución mediante los sistemas de actuación y proyectos de urbanización que
procedan.
2. Los Planes Parciales se ajustarán en su desarrollo a las determinaciones de las
fichas correspondientes. La ordenación dada a sus respectivos ámbitos en el Plano
de Ordenación Completa del Núcleo: Ordenación Pormenorizada, tiene mero carácter
orientativo. El Plan Parcial deberá respetar en todo caso la estructura fundamental del
territorio.
3. Los Planes Parciales habrán de contener, como mínimo, las determinaciones que
se señalan en el artículo 13 de la LOUA, en los artículos 45 y 46 del Reglamento de
Planeamiento y en estas Normas, en especial en los aspectos que se señalan para cada
uno de los sectores que contendrán en los documentos previstos en los artículos 57 a 63
del Reglamento de Planeamiento con las precisiones detalladas en estas Normas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/74
Artículo 8.6. Planes Especiales.
1. En desarrollo del Plan General podrán formularse Planes Especiales, estén o no
previstos por aquél, para cualquiera de las finalidades establecidas en el artículo 14 de la
LOUA.
2. Los Planes Especiales previstos por el Plan General se ajustarán en su desarrollo
a las determinaciones contenidas en las fichas correspondientes. La ordenación dada a
sus respectivos ámbitos en el Plano de Ordenación Completa del Núcleo: Ordenación
Pormenorizada, tiene mero carácter orientativo. El Plan Especial deberá respetar en todo
caso la estructura fundamental.
3. Según su finalidad, podrán formularse con carácter general los siguientes tipos de
Planes Especiales:
a. De Reforma Interior, cuando tengan por finalidad el señalamiento de las
alineaciones, la asignación de los usos, la regulación parcelaria o la compleción de la
urbanización, así como cualesquiera otras análogas que supongan modificación del
espacio público o calificación del suelo.
b. De Mejora Urbana, cuando tengan por finalidad la reurbanización de áreas
urbanas homogéneas, la ordenación detallada y delimitación de los espacios públicos, la
programación de obras y proyectos, la definición de las características de la urbanización,
así como cualesquiera otras análogas dirigidas a la mejora de la red de espacios públicos,
siempre que no otorguen aprovechamientos urbanísticos no previstos en el Plan General.
c. De Protección, cuando tengan por finalidad la rehabilitación integrada de áreas, la
fijación de ordenanzas para la catalogación, la mejora de edificación, la pormenorización
de usos o la ordenación detallada de áreas monumentales, así como cualesquiera otras
dirigidas a la protección y mejora de la edificación o el espacio público.
d. De Sistemas Generales, cuando tengan por finalidad la definición pormenorizada
del sistema, la pormenorización de usos y definición de las compatibilidades de los
mismos, la ordenación y programación de obras y proyectos o la ordenación detallada de
los bordes del sistema, así como cualquiera otras análogas dirigidas al desarrollo de la
ordenación de los suelos afectados por el sistema y su entorno.
e. De Dotación de Equipamiento e Infraestructuras, cuando tengan por finalidad
la definición pormenorizada de las alineaciones, trazados y características de las
dotaciones, redes de infraestructuras y servicios, la programación de obras y proyectos o
cualquiera otras análogas. En ningún caso estos Planes podrán sustituir a los proyectos
de urbanización o de obra civil.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
Artículo 8.5. Planes Parciales.
1. Los Planes Parciales desarrollarán de forma integral los ámbitos territoriales
correspondientes a sectores unitarios de suelo urbano no consolidado o de suelo
urbanizable delimitados por el Plan General, señalando su ordenación detallada. Deberán
atenerse a lo establecido para cada uno de ellos por el Plan General, de modo que sea
posible su ejecución mediante los sistemas de actuación y proyectos de urbanización que
procedan.
2. Los Planes Parciales se ajustarán en su desarrollo a las determinaciones de las
fichas correspondientes. La ordenación dada a sus respectivos ámbitos en el Plano
de Ordenación Completa del Núcleo: Ordenación Pormenorizada, tiene mero carácter
orientativo. El Plan Parcial deberá respetar en todo caso la estructura fundamental del
territorio.
3. Los Planes Parciales habrán de contener, como mínimo, las determinaciones que
se señalan en el artículo 13 de la LOUA, en los artículos 45 y 46 del Reglamento de
Planeamiento y en estas Normas, en especial en los aspectos que se señalan para cada
uno de los sectores que contendrán en los documentos previstos en los artículos 57 a 63
del Reglamento de Planeamiento con las precisiones detalladas en estas Normas.