3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/73
2. A los organismos de las Administración Central, Autonómica y Provincial
corresponderá el desarrollo de las infraestructuras, servicios y equipamientos de su
competencia, así como la cooperación con el Ayuntamiento para el mejor logro de los
objetivos que el Plan persigue.
Artículo 8.2. Desarrollo Temporal de las Actuaciones de Desarrollo y Ejecución del
Plan General.
1. Las actuaciones previstas para el desarrollo y ejecución de las determinaciones del
Plan General deberán sujetarse al orden de prioridad y plazos señalados en el Programa
de Actuación.
2. El incumplimiento de las previsiones vinculantes del Programa, facultará al
Ayuntamiento de Torredelcampo, en función de consideraciones de interés urbanístico,
para formular directamente el planeamiento de desarrollo que proceda, modificar la
delimitación de los ámbitos de actuación de que se trate, fijar o sustituir los sistemas de
ejecución aplicables y expropiar, en su caso, los terrenos que fueren precisos.
Artículo 8.3. Instrumentos de Actuación Urbanística.
Para la realización de las previsiones del Plan General se procederá, con arreglo a lo
establecido en la legislación urbanística, mediante los siguientes tipos de instrumentos:
a. Instrumentos de ordenación.
b. Instrumentos de gestión.
c. Instrumentos de ejecución.
CAPÍTULO II
Artículo 8.4. Definición y Clases.
1. En el marco del Plan General la ordenación urbanística se instrumentará, en su
caso, mediante las siguientes figuras de planeamiento:
a. Planes Parciales de Ordenación, directamente para el Suelo Urbano No
Consolidado y el Suelo Urbanizable.
b. Planes Especiales, que podrán ser:
* En Suelo Urbano: de Reforma Interior y de Mejora Urbana.
* En Suelo No Urbanizable: de Mejora del Medio Rural.
* Y en cualquier clase de suelo: de Protección, de Sistemas Generales y de Dotación
de Equipamiento e Infraestructura.
c. Estudios de Detalle como complemento del Plan General o de Planes Especiales
de Reforma Interior para el Suelo Urbano.
d. Normas Especiales de Protección, en cualquier clase de suelo para los fines
previstos en el artículo 78.3 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico.
e. Ordenanzas Especiales, para la regulación de aspectos complementarios
del planeamiento, bien por remisión expresa del Plan General, bien porque resulte
conveniente para su mejor desarrollo o aclaración.
2. La ordenación propuesta por los distintos instrumentos de planeamiento
procurará la consecución de unidades formalmente coherentes, tanto en sí misma
como en relación con el entorno en que se sitúen. A tal efecto y como documentación
complementaria para su tramitación, la administración urbanística municipal podrá exigir
que las determinaciones y condicionamientos a que den lugar las soluciones adoptadas
se recojan gráficamente en diagramas y planos esquemáticos de la estructura formal
propuesta, en planta o en alzados, a escala adecuada, así como en explicaciones o
comentarios orientativos del futuro desarrollo.
3. La ordenación propuesta deberá facilitarse al Ayuntamiento en soporte informático
manipulable, de manera que se puedan realizar cálculos, mediciones, toma de datos, etc.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
Instrumentos de ordenación
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/73
2. A los organismos de las Administración Central, Autonómica y Provincial
corresponderá el desarrollo de las infraestructuras, servicios y equipamientos de su
competencia, así como la cooperación con el Ayuntamiento para el mejor logro de los
objetivos que el Plan persigue.
Artículo 8.2. Desarrollo Temporal de las Actuaciones de Desarrollo y Ejecución del
Plan General.
1. Las actuaciones previstas para el desarrollo y ejecución de las determinaciones del
Plan General deberán sujetarse al orden de prioridad y plazos señalados en el Programa
de Actuación.
2. El incumplimiento de las previsiones vinculantes del Programa, facultará al
Ayuntamiento de Torredelcampo, en función de consideraciones de interés urbanístico,
para formular directamente el planeamiento de desarrollo que proceda, modificar la
delimitación de los ámbitos de actuación de que se trate, fijar o sustituir los sistemas de
ejecución aplicables y expropiar, en su caso, los terrenos que fueren precisos.
Artículo 8.3. Instrumentos de Actuación Urbanística.
Para la realización de las previsiones del Plan General se procederá, con arreglo a lo
establecido en la legislación urbanística, mediante los siguientes tipos de instrumentos:
a. Instrumentos de ordenación.
b. Instrumentos de gestión.
c. Instrumentos de ejecución.
CAPÍTULO II
Artículo 8.4. Definición y Clases.
1. En el marco del Plan General la ordenación urbanística se instrumentará, en su
caso, mediante las siguientes figuras de planeamiento:
a. Planes Parciales de Ordenación, directamente para el Suelo Urbano No
Consolidado y el Suelo Urbanizable.
b. Planes Especiales, que podrán ser:
* En Suelo Urbano: de Reforma Interior y de Mejora Urbana.
* En Suelo No Urbanizable: de Mejora del Medio Rural.
* Y en cualquier clase de suelo: de Protección, de Sistemas Generales y de Dotación
de Equipamiento e Infraestructura.
c. Estudios de Detalle como complemento del Plan General o de Planes Especiales
de Reforma Interior para el Suelo Urbano.
d. Normas Especiales de Protección, en cualquier clase de suelo para los fines
previstos en el artículo 78.3 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico.
e. Ordenanzas Especiales, para la regulación de aspectos complementarios
del planeamiento, bien por remisión expresa del Plan General, bien porque resulte
conveniente para su mejor desarrollo o aclaración.
2. La ordenación propuesta por los distintos instrumentos de planeamiento
procurará la consecución de unidades formalmente coherentes, tanto en sí misma
como en relación con el entorno en que se sitúen. A tal efecto y como documentación
complementaria para su tramitación, la administración urbanística municipal podrá exigir
que las determinaciones y condicionamientos a que den lugar las soluciones adoptadas
se recojan gráficamente en diagramas y planos esquemáticos de la estructura formal
propuesta, en planta o en alzados, a escala adecuada, así como en explicaciones o
comentarios orientativos del futuro desarrollo.
3. La ordenación propuesta deberá facilitarse al Ayuntamiento en soporte informático
manipulable, de manera que se puedan realizar cálculos, mediciones, toma de datos, etc.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
Instrumentos de ordenación