3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/72
Artículo 7.5. Jerarquía del contenido documental del Planeamiento.
1. Las determinaciones de la documentación del Plan tienen que aplicarse según el
sentido propio del texto de la literatura, como unidad, en coherencia lógica con los fines y
objetivos expresados en la Memoria, lo que prevalecerá sobre la documentación gráfica.
2. En caso de discrepancia entre documentos gráficos se otorgará primacía al de
mayor escala, salvo que del texto escrito se desprendiera una conclusión sentido
contrario.
3. Cuando la discrepancia sea entre documentos del texto de la literatura completa o
como unidad prevalecerá siempre el documento de las Normas Urbanísticas.
Artículo 7.6. Interpretación del Planeamiento.
1. De acuerdo con sus competencias, la interpretación del presente Plan corresponde
al Ayuntamiento de Torredelcampo. Todo ello sin perjuicio de las facultades revisoras
atribuidas a la Junta de Andalucía o de las funciones propias del Poder Judicial.
2. De acuerdo con el artículo anterior, las determinaciones del Plan se interpretarán
con arreglo a la jerarquía de los documentos, en razón de sus contenidos y conforme
con los fines y objetivos establecidos en la Memoria. En cualquier caso, siempre
prevalecerá la interpretación más favorable al mejor equilibrio entre aprovechamientos
y equipamientos, a mayores espacios libres, al menor deterioro del medio ambiente, a
la menor transformación de los usos y actividades tradicionales en funcionamiento, y en
general al equilibrio ponderado del interés general de la colectividad.
3. En relación con la cuantificación de superficies de suelo de los distintos ámbitos
de gestión para su desarrollo, se entiende ésta como la mejor aproximación a la base
cartográfica usada a escala 1:2.000. En base a ello en el supuesto de no coincidencia
con la medición topográfica real a escala suficiente y detallada pormenorizadamente, el
instrumento de planeamiento o gestión podrá corregir dicha superficie aumentándola o
disminuyéndola, mediante una justificación detallada basada en documentación gráfica
topográfica oficial, a la que se aplicará la edificabilidad y aprovechamientos que le
correspondan, definidos en la ficha de condiciones urbanísticas que le sea de aplicación.
4. Cualquier actuación que al amparo del texto del Plan persiga un resultado contrario
o prohibido con él o con la legislación urbanística se considerará realizada en fraude de
ley y no impedirá la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.
Artículo 7.7. El Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento.
En aplicación del Decreto 2/2004, de 7 de enero, el Ayuntamiento está obligado a
crear un registro municipal de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos
y bienes y espacios catalogados de conformidad con lo dispuesto en la ley 7/2002. La
creación de dicho registro se formalizará de acuerdo con las condiciones establecidas en
el Decreto 2/2004 y demás normativa vigente.
TÍTULO VIII
DESARROLLO DE LA ORDENACIÓN, GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO
CAPÍTULO I
Artículo 8.1. Órganos Actuantes.
1. El desarrollo, fomento de la gestión y la ejecución del Plan General corresponde al
Ayuntamiento de Torredelcampo, sin perjuicio de la participación de los particulares con
arreglo a lo establecido en las leyes y en las presentes Normas Urbanísticas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
Disposiciones generales
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/72
Artículo 7.5. Jerarquía del contenido documental del Planeamiento.
1. Las determinaciones de la documentación del Plan tienen que aplicarse según el
sentido propio del texto de la literatura, como unidad, en coherencia lógica con los fines y
objetivos expresados en la Memoria, lo que prevalecerá sobre la documentación gráfica.
2. En caso de discrepancia entre documentos gráficos se otorgará primacía al de
mayor escala, salvo que del texto escrito se desprendiera una conclusión sentido
contrario.
3. Cuando la discrepancia sea entre documentos del texto de la literatura completa o
como unidad prevalecerá siempre el documento de las Normas Urbanísticas.
Artículo 7.6. Interpretación del Planeamiento.
1. De acuerdo con sus competencias, la interpretación del presente Plan corresponde
al Ayuntamiento de Torredelcampo. Todo ello sin perjuicio de las facultades revisoras
atribuidas a la Junta de Andalucía o de las funciones propias del Poder Judicial.
2. De acuerdo con el artículo anterior, las determinaciones del Plan se interpretarán
con arreglo a la jerarquía de los documentos, en razón de sus contenidos y conforme
con los fines y objetivos establecidos en la Memoria. En cualquier caso, siempre
prevalecerá la interpretación más favorable al mejor equilibrio entre aprovechamientos
y equipamientos, a mayores espacios libres, al menor deterioro del medio ambiente, a
la menor transformación de los usos y actividades tradicionales en funcionamiento, y en
general al equilibrio ponderado del interés general de la colectividad.
3. En relación con la cuantificación de superficies de suelo de los distintos ámbitos
de gestión para su desarrollo, se entiende ésta como la mejor aproximación a la base
cartográfica usada a escala 1:2.000. En base a ello en el supuesto de no coincidencia
con la medición topográfica real a escala suficiente y detallada pormenorizadamente, el
instrumento de planeamiento o gestión podrá corregir dicha superficie aumentándola o
disminuyéndola, mediante una justificación detallada basada en documentación gráfica
topográfica oficial, a la que se aplicará la edificabilidad y aprovechamientos que le
correspondan, definidos en la ficha de condiciones urbanísticas que le sea de aplicación.
4. Cualquier actuación que al amparo del texto del Plan persiga un resultado contrario
o prohibido con él o con la legislación urbanística se considerará realizada en fraude de
ley y no impedirá la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.
Artículo 7.7. El Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento.
En aplicación del Decreto 2/2004, de 7 de enero, el Ayuntamiento está obligado a
crear un registro municipal de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos
y bienes y espacios catalogados de conformidad con lo dispuesto en la ley 7/2002. La
creación de dicho registro se formalizará de acuerdo con las condiciones establecidas en
el Decreto 2/2004 y demás normativa vigente.
TÍTULO VIII
DESARROLLO DE LA ORDENACIÓN, GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO
CAPÍTULO I
Artículo 8.1. Órganos Actuantes.
1. El desarrollo, fomento de la gestión y la ejecución del Plan General corresponde al
Ayuntamiento de Torredelcampo, sin perjuicio de la participación de los particulares con
arreglo a lo establecido en las leyes y en las presentes Normas Urbanísticas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
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