3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/71
2. El principio de publicidad del planeamiento se hace efectivo mediante los siguientes
tipos de información urbanística:
a. Consulta directa del planeamiento.
b. Cédulas urbanísticas.
Artículo 7.4. Cédulas Urbanísticas.
1. El Ayuntamiento expedirá cédulas urbanísticas acreditativas del régimen urbanístico
de aplicación a un terreno o edificio determinado en la fecha de su expedición, a solicitud
escrita de los interesados, quienes acompañarán planos de emplazamiento de las fincas
a escala 1:5.000, como mínimo, y plano de la finca a escala 1:2.000, como mínimo en el
caso de situarse en suelo clasificado como urbano o urbanizable, con indicación de la
superficie de la misma, así como cuantos otros datos necesarios les sean requeridos por
los servicios municipales.
2. Las Cédulas contendrán, con carácter mínimo, los siguientes parámetros mínimos:
a. Edificabilidad.
b. Altura.
c. Ocupación.
d. Nº de plantas.
e. Retranqueos.
f. Figura de Planeamiento (en caso de estarla finca incluida en alguna).
g. Usos.
3. El valor acreditativo de las Cédulas se entenderán sin perjuicio de la ulterior
subsanación de los errores materiales o de hecho que contuviesen, y no alcanza en
ningún caso a alterar los derechos y obligaciones que recaigan sobre la finca en virtud de
la ordenación legal y urbanística aplicable en cada momento.
4. El Ayuntamiento de Torredelcampo podrá exigir la Cedula Urbanística para la
parcelación, edificación o cualquier utilización de los predios.
5. El Ayuntamiento podrá señalar los ajustes de alineación que sean necesarios. Así
mismo los solicitantes podrán presentar propuestas cuando el retranqueo y la ubicación
de la edificación en la parcela sea libre.
6. Con independencia de la fijación de alineaciones y rasantes que se pudiera producir
en la cédula urbanística, el particular, una vez obtenida la correspondiente licencia de
obras y antes de dar comienzo a las mismas, vendrá obligado a solicitar por escrito al
Ayuntamiento el señalamiento de alineaciones y rasantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
Artículo 7.3. Consulta Directa.
1. Toda persona tiene derecho a tomar vista por sí misma y gratuitamente de la
documentación integrante del Plan General y de los instrumentos de desarrollo del
mismo en los lugares con las condiciones de funcionamiento del servicio fijadas al efecto.
El personal encargado prestará auxilio a los consultantes para la localización de los
particulares documentales de su interés. Se facilitará al público la obtención de copias de
los documentos del planeamiento vigente.
2. A los fines de este artículo, los locales de consulta dispondrán de copias íntegras
y auténticas de toda la documentación de los Planes y sus documentos anexos y
complementarios, debidamente actualizados y con constancia de los respectivos
actos de aprobación definitiva, así como los de aprobación inicial o provisional de sus
eventuales modificaciones en curso. Estarán asimismo disponibles relaciones detalladas
de los Estudios de Detalle, de las delimitaciones de polígonos y unidades de actuación,
de los proyectos de licencias de parcelación y de los expedientes de reparcelación y
compensación aprobados o en trámite.
3. Asimismo se formalizará el Libro Registro previsto en el artículo 166 del Reglamento
de Planeamiento, en que se inscribirán los acuerdos de aprobación definitiva de los
instrumentos de planeamiento y gestión, así como las resoluciones administrativas y
sentencias que afecten a los mismos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/71
2. El principio de publicidad del planeamiento se hace efectivo mediante los siguientes
tipos de información urbanística:
a. Consulta directa del planeamiento.
b. Cédulas urbanísticas.
Artículo 7.4. Cédulas Urbanísticas.
1. El Ayuntamiento expedirá cédulas urbanísticas acreditativas del régimen urbanístico
de aplicación a un terreno o edificio determinado en la fecha de su expedición, a solicitud
escrita de los interesados, quienes acompañarán planos de emplazamiento de las fincas
a escala 1:5.000, como mínimo, y plano de la finca a escala 1:2.000, como mínimo en el
caso de situarse en suelo clasificado como urbano o urbanizable, con indicación de la
superficie de la misma, así como cuantos otros datos necesarios les sean requeridos por
los servicios municipales.
2. Las Cédulas contendrán, con carácter mínimo, los siguientes parámetros mínimos:
a. Edificabilidad.
b. Altura.
c. Ocupación.
d. Nº de plantas.
e. Retranqueos.
f. Figura de Planeamiento (en caso de estarla finca incluida en alguna).
g. Usos.
3. El valor acreditativo de las Cédulas se entenderán sin perjuicio de la ulterior
subsanación de los errores materiales o de hecho que contuviesen, y no alcanza en
ningún caso a alterar los derechos y obligaciones que recaigan sobre la finca en virtud de
la ordenación legal y urbanística aplicable en cada momento.
4. El Ayuntamiento de Torredelcampo podrá exigir la Cedula Urbanística para la
parcelación, edificación o cualquier utilización de los predios.
5. El Ayuntamiento podrá señalar los ajustes de alineación que sean necesarios. Así
mismo los solicitantes podrán presentar propuestas cuando el retranqueo y la ubicación
de la edificación en la parcela sea libre.
6. Con independencia de la fijación de alineaciones y rasantes que se pudiera producir
en la cédula urbanística, el particular, una vez obtenida la correspondiente licencia de
obras y antes de dar comienzo a las mismas, vendrá obligado a solicitar por escrito al
Ayuntamiento el señalamiento de alineaciones y rasantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
Artículo 7.3. Consulta Directa.
1. Toda persona tiene derecho a tomar vista por sí misma y gratuitamente de la
documentación integrante del Plan General y de los instrumentos de desarrollo del
mismo en los lugares con las condiciones de funcionamiento del servicio fijadas al efecto.
El personal encargado prestará auxilio a los consultantes para la localización de los
particulares documentales de su interés. Se facilitará al público la obtención de copias de
los documentos del planeamiento vigente.
2. A los fines de este artículo, los locales de consulta dispondrán de copias íntegras
y auténticas de toda la documentación de los Planes y sus documentos anexos y
complementarios, debidamente actualizados y con constancia de los respectivos
actos de aprobación definitiva, así como los de aprobación inicial o provisional de sus
eventuales modificaciones en curso. Estarán asimismo disponibles relaciones detalladas
de los Estudios de Detalle, de las delimitaciones de polígonos y unidades de actuación,
de los proyectos de licencias de parcelación y de los expedientes de reparcelación y
compensación aprobados o en trámite.
3. Asimismo se formalizará el Libro Registro previsto en el artículo 166 del Reglamento
de Planeamiento, en que se inscribirán los acuerdos de aprobación definitiva de los
instrumentos de planeamiento y gestión, así como las resoluciones administrativas y
sentencias que afecten a los mismos.