3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021

página 18453/99

2. Tratamiento de la superficie: se protegerán o eliminarán los pozos o desniveles que
puedan ser causa de accidentes.
3. Limpieza y salubridad: el solar deberá estar permanentemente limpio, desprovisto
de cualquier tipo de vegetación espontánea sin ningún resto orgánico o mineral que pueda
alimentar o albergar animales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades, o
producir malos olores.
Además del cumplimiento de los apartados anteriormente citados, deberá de
cumplirse la ordenanza de solares municipal de las presentes Normas.
Artículo 9.29. Destino Provisional de los Solares.
1. En todos los terrenos que tengan la consideración de solar, hasta el momento en
que para el mismo se otorgue licencia de edificación, podrán autorizarse, con carácter
provisional, los usos que se indican a continuación:
a. Descanso y estancia de personas.
b. Recreo para la infancia.
c. Esparcimiento con instalaciones provisionales de carácter desmontable.
d. Vallas publicitarias.
2. Excepcionalmente, el Ayuntamiento podrá igualmente autorizar el propietario
a destinar el solar a aparcamiento de vehículos, previa su preparación para tal uso, y
cuando se considere inadecuado o innecesario para la implantación de los usos citados
en el apartado anterior.
3. La dedicación del solar a usos provisionales no es óbice para el cumplimiento de
los deberes urbanísticos legales y la aplicación de la expropiación o la venta forzosa por
incumplimiento de los mismos.
4. Tales usos deberán cesar y las instalaciones habrán de demolerse cuando lo
acordase el Ayuntamiento sin derecho a indemnización. La autorización provisional
aceptada por el propietario deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad.
CAPÍTULO III

1. Aplicación.
En cumplimiento de la Disposición Adicional primera de la LOUA, Las construcciones
o edificaciones e instalaciones, así como los usos y actividades existentes que al tiempo
de la aprobación del presente Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo
resultaren disconformes con el mismo, quedarán en la situación legal de fuera de
ordenación.
2. Grados de fuera de ordenación.
Se distinguen dos grados de fuera de ordenación:
1. Grado 1- edificios, construcciones e instalaciones, usos y actividades totalmente
incompatibles con la nueva ordenación.
2. Grado 2- edificios, construcciones e instalaciones, usos y actividades parcialmente
incompatibles con la nueva ordenación.
Sección 1ª: Grado 1.
3. Edificios, construcciones e instalaciones, usos y actividades incluidos.
- Se considera que un edificio, construcción, instalación, uso y actividad está en
situación legal de fuera de ordenación Grado 1 cuando:
1. Ocupan un suelo dotacional público o impiden la efectividad de su destino.
2. Si está prevista su expropiación por el Plan General o el Planeamiento de
Desarrollo.
3. Si no estando prevista su expropiación pero recurren las dos siguientes
circunstancias:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00250681

La situación legal de fuera de ordenación