3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
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Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021

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2. En caso de discordancia o imprecisión del contenido de los diversos documentos
que integran el Plan, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a. La Memoria de Ordenación del Plan, con sus documentos anexos, señala los
objetivos generales de la ordenación y expresa y justifica los criterios que han conducido
a la adopción de las distintas determinaciones. Por ello, es el instrumento básico para la
interpretación del Plan en su conjunto y opera supletoriamente para resolver los conflictos
entre otros documentos o entre distintas determinaciones, si resultaren insuficientes para
ello las disposiciones de las presentes Normas. Sus contenidos expresan y justifican
indistintamente tanto la ordenación estructural como la pormenorizada, según las
determinaciones a que se refiera.
b. Las presentes Normas Urbanísticas y sus documentos anexos constituyen el
cuerpo normativo específico de la ordenación urbanística. Prevalecen sobre los restantes
documentos del Plan para todo lo que en ella se regula sobre desarrollo, gestión y
ejecución del planeamiento, y en cuanto al régimen jurídico propio de las distintas
categorías de suelo y de los aprovechamientos públicos o privados admisibles sobre el
mismo. Sus contenidos están diferenciados según al tipo de ordenación, estructural o
pormenorizada, a que se refieran.
c. Los Planos de Ordenación Estructural del Término Municipal, expresan el modelo
resultante de la ordenación establecida y la estructura general del territorio. Contienen la
clasificación del suelo del término municipal, los sistemas generales de la ordenación y las
zonas de suelo no urbanizable especialmente protegido. Su contenido tiene íntegramente
carácter de ordenación estructural.
d. Los Planos de Ordenación Estructural de los Núcleos Urbanos, expresa la
ordenación estructural de los Núcleos Urbanos señalado por el Plan. Su contenido,
complementa y perfecciona por motivos de escala de representación de las
Determinaciones Estructurales del Término Municipal. Contiene la clasificación del
suelo, los sistemas generales urbanos, las áreas de definición de usos, edificabilidades y
densidades globales para todo el suelo urbano, el suelo urbanizable ordenado y el suelo
urbanizable sectorizado, la sectorización del suelo urbanizable, la delimitación de las
áreas de reparto del suelo urbanizable ordenado y del suelo urbanizable sectorizado,
las áreas de definición de usos incompatibles en el suelo urbanizable no sectorizado
y la delimitación de los ámbitos de protección y el señalamiento de los elementos
y espacios urbanos de interés histórico, cultural, arquitectónico o arqueológico de
carácter estructural. Contiene también la delimitación del suelo urbano consolidado y las
actuaciones previstas en el suelo urbano no consolidado y sectores de suelo urbanizable.
Su contenido tiene íntegramente carácter de ordenación estructural.
e. El Plano de Ordenación Completa del Término Municipal, expresa la ordenación
del suelo no urbanizable común y el resto de determinaciones no estructurales relativas
al suelo no urbanizable. Su contenido tiene carácter de ordenación completa.
f. Los Planos de Ordenación Completa de los Núcleos Urbanos, expresa la ordenación
pormenorizada de los Núcleos Urbanos señalado por el Plan. Contienen las alineaciones y
rasantes de los suelos con ordenación detallada directa, los sistemas locales de espacios
libres y dotaciones, las zonas de ordenanzas de edificación y usos pormenorizados para
los suelos con ordenación detallada definida por este Plan, la delimitación de las áreas de
reforma interior, la delimitación de las áreas de reparto del suelo urbano no consolidado,
la delimitación de las unidades de ejecución en el suelo urbano no consolidado, la
delimitación de los ámbitos de protección y el señalamiento de los elementos y espacios
urbanos de interés histórico, cultural, arquitectónico o arqueológico de carácter no
estructural. Su contenido tiene carácter de ordenación completa.
g. El Estudio Ambiental Estratégico recoge y analiza la información necesaria para
evaluar las consecuencias ambientales de las distintas determinaciones que pretende
llevar a cabo el Plan. En él se lleva a cabo una descripción del proyecto y sus acciones,
así como la identificación y valoración de impactos de las distintas alternativas. Tras la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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