3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
263 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021

página 18453/8

e. Cataloga los elementos y espacios urbanos de valor urbanístico, arquitectónico,
histórico, cultural, natural o paisajístico que no tienen carácter estructural.
f. Contiene las previsiones generales de programación y gestión de las actuaciones
urbanísticas propuestas.
Artículo 1.2. Vigencia del Plan General.
Sin perjuicio de su vigencia indefinida, el límite temporal mínimo a que se refiere el
conjunto de las previsiones del Plan General es de ocho (8) años, a contar desde la
publicación del acuerdo de aprobación definitiva del mismo. Transcurrido este plazo,
el Ayuntamiento, en función del grado de realización de sus previsiones, verificará la
oportunidad de proceder a su revisión.

Artículo 1.4. Documentación del Plan General: Contenido y Valor Relativo de sus
Elementos.
1. Los distintos documentos de este Plan General, sin perjuicio de su carácter
estructural o pormenorizado, integran una unidad coherente cuyas determinaciones
deberán aplicarse, partiendo del sentido de las palabras y de los grafismos, en orden
al mejor cumplimiento de los fines de la actividad urbanística y de los objetivos de los
Planes Generales señalados en los artículos 3 y 9 de la LOUA, respectivamente, y de los
objetivos propios de este Plan, así como entendida la realidad social del momento en que
se apliquen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00250681

Artículo 1.3. Innovaciones del Plan General.
1. Las determinaciones de ordenación de este Plan General de Ordenación
Urbanística podrán innovarse mediante su revisión, su modificación o su desarrollo según
los procedimientos establecidos por la LOUA.
2. Cualquier innovación deberá adecuarse a los criterios de ordenación, documentales
y de procedimiento previstos en el artículo 36 y 37 de la LOUA.
3. Procederá la revisión total o parcial del presente Plan General con carácter
anticipado cuando se produzca una o varias de las siguientes circunstancias:
a. Cuando un plan de ordenación territorial así lo disponga o lo haga necesario.
b. Si las previsiones de los niveles de dotación urbanística exigieren una mayor
superficie de suelo destinado a equipamientos públicos pertenecientes a sistemas
generales, sea por la propia evolución demográfica, sea como consecuencia de la
entrada en vigor de disposiciones de rango suficiente que así lo determinen.
c. Cuando circunstancias sobrevenidas alteren las hipótesis del Plan en cuanto a las
magnitudes básicas de población, dinámica del empleo o mercado de la vivienda, de
forma que obliguen a modificar los criterios generales de la ordenación.
d. Si se han de tramitar modificaciones concretas de las determinaciones del Plan
que den lugar a alteraciones que incidan sustancialmente sobre la ordenación estructural
del término municipal o de los núcleos urbanos.
e. Si se producen cambios en la legislación urbanística o sectorial que hagan
necesaria o conveniente la revisión.
f. Cuando otras circunstancias sobrevenidas de análoga naturaleza e importancia lo
justifiquen, por afectar a los criterios determinantes de la estructura general del territorio,
o de la clasificación y gestión del suelo, y así lo acuerde motivadamente el Pleno del
Ayuntamiento.
g. Cuando la Corporación Municipal cambie de modo sustancial de criterio en relación
con la política urbanística que inspira el Plan General.
4. Las alteraciones de la ordenación que no constituyan la revisión del Plan, ni su
mero desarrollo en los términos que se expresan en el apartado siguiente, se entenderán
como modificaciones del Plan.