3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021

página 18453/7

Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), de las Normas Subsidiarias de
Torredelcampo, aprobadas definitivamente el 6 de abril de 1.993.
2. El presente Plan General de Ordenación Urbanística incluye dentro de sus
principios, aquellos contenidos en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, de
desarrollo territorial y urbano sostenible, así pues para la elaboración de la propuesta
urbanística se ha tenido en cuenta: el uso racional de los recursos naturales, la prevención
de riesgos naturales, la protección del medio ambiente, la movilidad sostenible, y la lucha
contra el cambio climático.
3. Este Plan General de Ordenación Urbanística establece la ordenación urbanística
estructural para la totalidad de su término municipal. Para ello, y de conformidad con la
legislación urbanística vigente:
a. Clasifica la totalidad del término municipal de conformidad con lo establecido en
los artículos 44,45, 46 y 47 de la LOUA.
b. Contiene las disposiciones necesarias, incluida la calificación específica del suelo,
para garantizar la existencia de suelo suficiente para la construcción de viviendas
sometidas a algún régimen de protección pública y para la implantación de
actividades productivas y terciarias para satisfacer las demandas previsibles de la
población a medio plazo.
c. Establece la red básica de sistemas generales públicos con destino a parques,
jardines y espacios libres públicos, infraestructuras, servicios, dotaciones y
equipamientos necesaria para articular urbanísticamente de forma adecuada a
sus características naturales y territoriales el término municipal y satisfacer las
demandas previsibles de los ciudadanos y las actividades.
d. Determina los usos, densidades y edificabilidades globales para las distintas clases
de suelo en que así lo exige la LOUA.
e. Recoge los ámbitos que han de ser objeto de especial protección por su singular
valor arquitectónico, histórico o cultural reconocidos por su declaración como
Bienes de Interés Cultural, señalando los elementos o espacios urbanos que
requieren especial protección y estableciendo las determinaciones adecuadas en
este sentido.
f. Establece o recoge las áreas del término municipal que deben mantenerse al
margen del proceso de urbanización de acuerdo con lo establecido en el LOUA,
clasificándolas como suelo no urbanizable de especial protección; y especifica las
medidas para evitar la formación de nuevos asentamientos.
4. Del mismo modo, este Plan General de Ordenación Urbanística contiene la
ordenación urbanística pormenorizada o prevé las actuaciones de planeamiento
necesarias para su establecimiento en aquellas clases de suelo en que así lo exige la
LOUA. Para ello:
a. Señala las alineaciones y rasantes de la trama urbana, los espacios públicos y las
dotaciones comunitarias complementarias a las estructurales, así como determina
los usos pormenorizados y las ordenanzas de edificación, todo ello para el suelo
urbano consolidado.

c. Delimita las áreas de reparto y calcula su aprovechamiento medio en el suelo
urbano no consolidado
d. Indica los criterios y directrices para la ordenación detallada en el suelo urbano no
consolidado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00250681

b. Establece en el suelo urbano las áreas de reforma interior, definiendo sus objetivos
y asignando los usos, densidades y edificabilidades globales para cada una de
ellas.