3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/10
valoración el informe propone medidas correctoras y protectoras y programa de vigilancia
ambiental, de obligado cumplimiento.
h. El resto de la documentación del Plan General (Planos de Información, Memoria de
Información y Diagnóstico Urbanístico) tienen un carácter informativo y manifiesta cuales
han sido los datos y estudios que han servido para fundamentar las propuestas del Plan
General. Expresan y justifican indistintamente tanto la ordenación estructural como la
pormenorizada, según las determinaciones a que se refiera.
Artículo 1.5. Interpretación del Plan General.
1. La interpretación del Plan General corresponde a los órganos urbanísticos
municipales, sin perjuicio de las facultades propias de la Junta de Andalucía y de las
funciones jurisdiccionales del Poder Judicial.
2. El Ayuntamiento de oficio o a instancia de los particulares u otros órganos
administrativos resolverá las cuestiones de interpretación que se planteen en aplicación
de este Plan, previo informe técnico-jurídico. La resolución de dichas cuestiones se
incorporará al Plan como instrucción aclaratoria o respuesta a las consultas planteadas
y serán objeto de publicación regular conforme al artículo 37.10 de la Ley 30/1992 de 26
de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
TÍTULO II
RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 2.1. La Clasificación del Suelo.
1. El presente Plan General de Ordenación Urbanística de acuerdo con la LOUA
clasifica la totalidad del término municipal, excluidos los sistemas generales de interés
supramunicipal, en las siguientes clases y categorías de suelo: suelo urbano consolidado,
suelo urbano no consolidado, suelo urbanizable ordenado o en transición y suelo no
urbanizable de especial protección.
2. Las distintas clases y categorías de suelo indicadas conllevan la posibilidad o
imposibilidad, de acuerdo con el interés general, de la transformación urbanística del
suelo mediante su urbanización y edificación así como los deberes inherentes a dicha
transformación, en su caso, y el proceso para que la misma pueda producirse.
Artículo 2.3. Principios Generales del Régimen Urbanístico Legal de la Propiedad del Suelo.
1. La ordenación urbanística de los terrenos y de las construcciones, edificaciones o
instalaciones se regirá por lo dispuesto en el punto 1 del Artículo 49 de la LOUA.
2. Los suelos clasificados como urbano no consolidado, la participación de la
comunidad en el aprovechamiento generado por la ordenación urbanística y el reparto
entre los propietarios afectados por ésta de las cargas y los costes de la urbanización
precisa para su materialización, así como del aprovechamiento susceptible de
apropiación, se regirán por lo dispuesto en el punto 2 del Artículo 49 de la LOUA
3. El presente Plan General no concede aprovechamiento urbanístico lucrativo al
subsuelo bajo las parcelas y solares privativos, posibilitando su utilización privativa en
las condiciones que se establecen en las Normas Básicas de Edificación y Uso y en las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
Artículo 2.2. Delimitación del Contenido Urbanístico del Derecho de Propiedad del Suelo.
Se regirá por lo dispuesto en el Artículo 48 de la LOUA.
BOJA
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/10
valoración el informe propone medidas correctoras y protectoras y programa de vigilancia
ambiental, de obligado cumplimiento.
h. El resto de la documentación del Plan General (Planos de Información, Memoria de
Información y Diagnóstico Urbanístico) tienen un carácter informativo y manifiesta cuales
han sido los datos y estudios que han servido para fundamentar las propuestas del Plan
General. Expresan y justifican indistintamente tanto la ordenación estructural como la
pormenorizada, según las determinaciones a que se refiera.
Artículo 1.5. Interpretación del Plan General.
1. La interpretación del Plan General corresponde a los órganos urbanísticos
municipales, sin perjuicio de las facultades propias de la Junta de Andalucía y de las
funciones jurisdiccionales del Poder Judicial.
2. El Ayuntamiento de oficio o a instancia de los particulares u otros órganos
administrativos resolverá las cuestiones de interpretación que se planteen en aplicación
de este Plan, previo informe técnico-jurídico. La resolución de dichas cuestiones se
incorporará al Plan como instrucción aclaratoria o respuesta a las consultas planteadas
y serán objeto de publicación regular conforme al artículo 37.10 de la Ley 30/1992 de 26
de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
TÍTULO II
RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 2.1. La Clasificación del Suelo.
1. El presente Plan General de Ordenación Urbanística de acuerdo con la LOUA
clasifica la totalidad del término municipal, excluidos los sistemas generales de interés
supramunicipal, en las siguientes clases y categorías de suelo: suelo urbano consolidado,
suelo urbano no consolidado, suelo urbanizable ordenado o en transición y suelo no
urbanizable de especial protección.
2. Las distintas clases y categorías de suelo indicadas conllevan la posibilidad o
imposibilidad, de acuerdo con el interés general, de la transformación urbanística del
suelo mediante su urbanización y edificación así como los deberes inherentes a dicha
transformación, en su caso, y el proceso para que la misma pueda producirse.
Artículo 2.3. Principios Generales del Régimen Urbanístico Legal de la Propiedad del Suelo.
1. La ordenación urbanística de los terrenos y de las construcciones, edificaciones o
instalaciones se regirá por lo dispuesto en el punto 1 del Artículo 49 de la LOUA.
2. Los suelos clasificados como urbano no consolidado, la participación de la
comunidad en el aprovechamiento generado por la ordenación urbanística y el reparto
entre los propietarios afectados por ésta de las cargas y los costes de la urbanización
precisa para su materialización, así como del aprovechamiento susceptible de
apropiación, se regirán por lo dispuesto en el punto 2 del Artículo 49 de la LOUA
3. El presente Plan General no concede aprovechamiento urbanístico lucrativo al
subsuelo bajo las parcelas y solares privativos, posibilitando su utilización privativa en
las condiciones que se establecen en las Normas Básicas de Edificación y Uso y en las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
Artículo 2.2. Delimitación del Contenido Urbanístico del Derecho de Propiedad del Suelo.
Se regirá por lo dispuesto en el Artículo 48 de la LOUA.