3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021

página 18453/69

Artículo 6.4. Tipos de intervención en el Patrimonio Histórico Catalogado.
Los tipos de intervención que se definen a continuación para el patrimonio
arquitectónico de Valor Monumental son:
1. Conservación, mantenimiento y acondicionamiento.
2. Restauración.
3. Rehabilitación.
Conservación, mantenimiento y acondicionamiento:
a) Obras de conservación y mantenimiento: son obras menores cuya finalidad es
mantener el edificio en correctas condiciones de higiene, ornato, seguridad y funcionalidad,
sin alterar su estructura portante, ni su estructura arquitectónica, así como tampoco su
distribución. Se incluyen en este tipo, entre otras análogas, el cuidado y afianzamiento
de cornisas y volados, la limpieza o reposición de canalones y bajantes, los revocos de
fachada, la pintura, la reparación de cubierta y el saneamiento de conducciones.
b) Obras de acondicionamiento: son obras que tienen por objeto mejorar o transformar
las condiciones de habitabilidad de un edificio o de una parte del mismo. Se incluyen en
este tipo de obras la sustitución de instalaciones antiguas y la incorporación de nuevos
sistemas de instalaciones.
Por su propia naturaleza, estas actuaciones podrán tener el carácter de actuaciones
parciales.
Restauración:
Son aquellas actuaciones realizadas en edificios de alto valor arquitectónico o
histórico que tienen por finalidad general conservar, restituir o reconstruir la arquitectura
y la tipología originarias de la edificación. Las actuaciones de restauración comportan el
mantenimiento del edificio en su conformación originaria.
Rehabilitación:
Son aquellas actuaciones encaminadas a mejorar las condiciones funcionales
y de habitabilidad de un edificio, mediante la conservación mayoritaria o integral de la
configuración arquitectónica y disposición estructural original, tanto interior como exterior.
Las obras de rehabilitación, que incidan en el interior del edificio, podrán suponer una
redistribución espacial siempre que se conserven los elementos determinantes de su
configuración tipológica: fachadas, accesos y núcleos de escalera, muros de carga,
disposición estructural horizontal, patios y división de plantas. No obstante, y en el caso
particular de edificios de uso residencial, las obras de rehabilitación podrán implicar la
realización de patios interiores o la ampliación de los existentes, con el objeto de alcanzar
los niveles de habitabilidad adecuados, y siempre que ello no suponga alteración de los
restantes elementos que comportan la estructura del edificio. Simultáneamente a las
actuaciones de rehabilitación será obligatorio acometer obras de conservación, y las de
valoración arquitectónica que incluirán, en su caso, la recuperación de las características
arquitectónicas y formales de la fachada y elementos exteriores, así como de los
interiores de interés (zaguanes, escaleras, chimeneas, etc.) con la consiguiente supresión
de elementos disconformes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00250681

b. Las actuaciones a las que se refiere el párrafo anterior son las de conservación,
restauración y rehabilitación. Se evitarán intentos de reconstrucción, salvo cuando
se utilicen partes originales de los mismos y pueda probarse su autenticidad. Si se
añadiesen materiales o partes indispensables para su estabilidad o mantenimiento las
adiciones deberán ser reconocibles y evitar las confusiones miméticas.
c. Las restauraciones de los bienes a que se refiere el presente artículo respetarán las
aportaciones de todas las épocas existentes. La eliminación de alguna de ellas sólo se
autorizará con carácter excepcional y siempre que los elementos que traten de suprimirse
supongan una evidente degradación del bien y su eliminación fuere necesaria para
permitir una mejor interpretación histórica del mismo. Las partes suprimidas quedarán
debidamente documentadas.