3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/68
TÍTULO VI
PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE INTERÉS
SUPRAMUNICIPAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 6.1. Contenido y Alcance.
1. El presente Título contiene las normas que regulan la protección de los Bienes de
Interés Cultural existentes en el término municipal de Torredelcampo.
2. Las disposiciones del presente Título se complementan para la determinación
de la protección de los inmuebles, espacios y elementos de valor cultural con las
establecidas en los Títulos siguientes y especialmente con las contenidas en los Títulos
XII: Condiciones Pormenorizadas de Ordenación de las Distintas Clases de Suelo y XIII:
Protección del Patrimonio Histórico y Cultural de Interés Municipal.
3. El alcance de los distintos conceptos urbanísticos utilizados para la determinación
de las condiciones de protección será el legalmente establecido y en su defecto, el que
se establezca en los Títulos VIII: Desarrollo de la Ordenación, Gestión y Ejecución del
Planeamiento; IX: Intervención Municipal para el Control de la Edificación y el Uso del
Suelo y X: Normas Básicas de Edificación y Usos.
Artículo 6.3. Protección de edificaciones de Valor Monumental (VM).
1. En el Valor Monumental se agrupan los B.I.C. declarados o incoados y los
elementos inscritos o propuestos por el presente plan para su inclusión en el Catálogo
General de Patrimonio Histórico de Andalucía, debiendo ser asignado a los edificios cuya
conservación debe garantizarse íntegramente, por tratarse de edificios de notable interés
histórico, artístico y arquitectónico, y de carácter monumental para la ciudad.
2. condiciones particulares de la edificación:
a. Los poderes públicos procurarán por todos los medios de la técnica la conservación,
consolidación y mejora del BIC que no podrá ser sometido a tratamiento alguno sin
autorización de la Administración Cultural Competente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
Artículo 6.2. Protección del Bien de Interés Cultural (BIC) y su entorno de protección.
A los efectos de aplicación de estas normas, se incluye este elemento en la máxima
protección: Valor Monumental.
Valor Monumental (VM): Ley de Patrimonio Histórico Español 16/85 Artículo 15
Punto 1º «Son Monumentos aquellos bienes inmuebles que constituyen realizaciones
arquitectónicas o de ingeniería, u obras de escultura colosal siempre que tengan
interés histórico, artístico, científico o social» Este nivel se ha asignado a los edificios
cuya conservación debe garantizarse íntegramente, por tratarse de edificios de notable
interés histórico-arquitectónico, y de carácter monumental para la ciudad. Los tipos de
intervenciones permitidas genéricamente para este nivel serán las obras de conservación,
restauración y rehabilitación, según las definiciones expresadas en el Artículo 6.4 de
estas normas. Se trata por tanto de los edificios más singulares y de mayor valor. En
algún caso, donde el estado de conservación del edificio o el grado de transformación
justifique actuaciones de mayor alcance, se ha de aplicar un sentido más flexible de la
intervención, siempre y en todo caso con la única garantía del informe previo favorable
que pueda emitir la administración tutelar, en este caso la Consejería de Cultura, al
tratarse en su mayoría de edificios declarados BIC, o incluidos en el Catálogo General del
Patrimonio Histórico Andaluz, con la categoría de monumentos de carácter específico o
genérico.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/68
TÍTULO VI
PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE INTERÉS
SUPRAMUNICIPAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 6.1. Contenido y Alcance.
1. El presente Título contiene las normas que regulan la protección de los Bienes de
Interés Cultural existentes en el término municipal de Torredelcampo.
2. Las disposiciones del presente Título se complementan para la determinación
de la protección de los inmuebles, espacios y elementos de valor cultural con las
establecidas en los Títulos siguientes y especialmente con las contenidas en los Títulos
XII: Condiciones Pormenorizadas de Ordenación de las Distintas Clases de Suelo y XIII:
Protección del Patrimonio Histórico y Cultural de Interés Municipal.
3. El alcance de los distintos conceptos urbanísticos utilizados para la determinación
de las condiciones de protección será el legalmente establecido y en su defecto, el que
se establezca en los Títulos VIII: Desarrollo de la Ordenación, Gestión y Ejecución del
Planeamiento; IX: Intervención Municipal para el Control de la Edificación y el Uso del
Suelo y X: Normas Básicas de Edificación y Usos.
Artículo 6.3. Protección de edificaciones de Valor Monumental (VM).
1. En el Valor Monumental se agrupan los B.I.C. declarados o incoados y los
elementos inscritos o propuestos por el presente plan para su inclusión en el Catálogo
General de Patrimonio Histórico de Andalucía, debiendo ser asignado a los edificios cuya
conservación debe garantizarse íntegramente, por tratarse de edificios de notable interés
histórico, artístico y arquitectónico, y de carácter monumental para la ciudad.
2. condiciones particulares de la edificación:
a. Los poderes públicos procurarán por todos los medios de la técnica la conservación,
consolidación y mejora del BIC que no podrá ser sometido a tratamiento alguno sin
autorización de la Administración Cultural Competente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
Artículo 6.2. Protección del Bien de Interés Cultural (BIC) y su entorno de protección.
A los efectos de aplicación de estas normas, se incluye este elemento en la máxima
protección: Valor Monumental.
Valor Monumental (VM): Ley de Patrimonio Histórico Español 16/85 Artículo 15
Punto 1º «Son Monumentos aquellos bienes inmuebles que constituyen realizaciones
arquitectónicas o de ingeniería, u obras de escultura colosal siempre que tengan
interés histórico, artístico, científico o social» Este nivel se ha asignado a los edificios
cuya conservación debe garantizarse íntegramente, por tratarse de edificios de notable
interés histórico-arquitectónico, y de carácter monumental para la ciudad. Los tipos de
intervenciones permitidas genéricamente para este nivel serán las obras de conservación,
restauración y rehabilitación, según las definiciones expresadas en el Artículo 6.4 de
estas normas. Se trata por tanto de los edificios más singulares y de mayor valor. En
algún caso, donde el estado de conservación del edificio o el grado de transformación
justifique actuaciones de mayor alcance, se ha de aplicar un sentido más flexible de la
intervención, siempre y en todo caso con la única garantía del informe previo favorable
que pueda emitir la administración tutelar, en este caso la Consejería de Cultura, al
tratarse en su mayoría de edificios declarados BIC, o incluidos en el Catálogo General del
Patrimonio Histórico Andaluz, con la categoría de monumentos de carácter específico o
genérico.