3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021

página 18453/67

Artículo 5.52. Alcance del Señalamiento de los Usos y Actividades Genéricos y
Susceptibles de Autorización.
1. Se consideran usos y actividades genéricos de las distintas zonas del suelo no
urbanizable, aquellos que son propios de la normal utilización y explotación agrícola,
ganadera, forestal, cinegética o análoga a la que estén efectivamente destinados,
conforme a su naturaleza y mediante el empleo de medios técnicos y e instalaciones
adecuados y ordinarios. Estos usos y actividades no precisarán de autorización
urbanística, excepto que consistan en instalaciones u obras.
2. Se consideran usos y actividades susceptibles de autorización, aquellos que
suponen la transformación total o parcial de la utilización o explotación normal a que estén
destinados los terrenos. Estos usos y actividades precisarán en general de autorización
administrativa, y de autorización urbanística cuando conlleven la implantación de algún
uso de los definidos en el cuadro de Tipos de Usos de las Normas Generales del Título X
y/o consistan en instalaciones u obras.
3. Los distintos usos y actividades genéricas o susceptibles de autorización son
los que se establecen en el articulado siguiente que regula los distintos suelos no
urbanizables por planificación territorial POTAUJ.
4. Todo lo no regulado en esta normativa, se aplicará lo estipulado en el POTAUJ.
5. La regulación procedimental a la que están sometidos la implantación de usos y
actividades en suelo no urbanizable se realizará según lo previsto en el artículo 52 de
LOUA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00250681

materia de medio ambiente, para evaluar la posible afección a dichas especies, u otras
que pudieran verse afectadas.
3. Las actividades y usos que se permiten en esta clase de suelo:
a) Infraestructuras. Además de las disposiciones propias de su actividad, deberán
evitar la destrucción de la cubierta vegetal y, a la terminación de las obras, restaurar el
terreno. Además se asegurará suficientemente el drenaje de las cuencas.
b) Actividades Extractivas. Con independencia de las autorizaciones exigidas por
su legislación sectorial específica, este tipo de actividad precisará autorización de la
Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, siguiendo el procedimiento
del artículo 44.2 del Reglamento de Gestión Urbanística, siendo preceptivo Informe.
Quedan exceptuadas de la autorización previa a la licencia las extracciones ocasionales
de escasa importancia de recursos minerales, llevadas a cabo por el propietario para su
uso sin aplicar técnicas mineras.
c) Actividades relacionadas con la explotación de recursos vivos. Serán aquellas
directamente vinculadas a la explotación de recursos vegetales y del suelo y la cría y
reproducción de animales.
d) Actividades industriales. No se podrán implantar en este suelo salvo en los casos
en que se justifique ser inevitable.
e) Actividades turísticas y recreativas. Su instalación será objeto de trámite según
el artículo 44.2 del Reglamento de Gestión, estando sujetas a la obtención previa de
licencia urbanística.
f) Vertederos. La creación de nuevos vertederos estará supeditada la legislación
sectorial y la derivada del POTAUJ. En lo posible se tratará de que estos servicios sean
de tipo comarcal con otros municipios cercanos.
g) Actividades residenciales.- Los usos residenciales se restringirán al máximo
y la construcción de edificios de carácter residencial deberá tramitarse siguiendo el
procedimiento.