3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/66
3. Los instrumentos de planeamiento general de los municipios en los que se localizan
los humedales, en tanto el órgano competente procede a la delimitación establecida en
el apartado siguiente, establecerán una zona de protección cautelar de al menos 300
metros en torno a los mismos, en la que le serán de aplicación el contenido de la norma
56 de la normativa del POTAUJ.
4. En esta zona de protección cautelar sólo se permitirán las edificaciones e
instalaciones vinculadas a las actividades científicas, didácticas de ocio y recreativas
compatibles con la protección del humedal.
5. Las administraciones competentes en materia de medio ambiente serán las
encargadas de realizar los estudios necesarios para la concreción de los ámbitos de
estos humedales, incluidos las zonas de protección periférica.
6. En los humedales solamente se permitirán los usos que resulten compatibles con
el objetivo de asegurar la conservación de la integridad ecológica del humedal según las
estrategias, directrices y recomendaciones contenidas en el Plan Andaluz de Humedales
y la normativa sectorial aplicable.
Los usos agrícolas que puedan autorizarse en los humedales deberán atenerse al
código de buenas prácticas agrícolas aprobado en la Comunidad Autónoma de Andalucía
en 1999 al amparo de la política agraria común (Reglamento 1259/1999/CE, de 17 de
mayo de 1999). La supervisión de dichas buenas prácticas corresponde a la Conserjería
competente en materia de agricultura.
7. Para cualquier cambio de uso del suelo o actuación urban´sitica que se pretenda
en el ámbito protegido, será preceptivo informe vinculante del organismo competente
sobre afección a los humedales y sus cuencas vertientes.
Artículo 5.49. Árboles y arboledas singulares.
1. En el término municipal de Torreldecampo se identifica la Arboleda Singular del
Pinar de la Cuesta Negra.
2. Se establecerá en torno a los árboles y arboledas singulares una franja de
protección de al menos 25 metros. En ellas no se permitirán edificaciones e instalaciones
de ningún tipo.
Artículo 5.50. Georrecursos.
1. En el término municipal de Torredelcampo se identifica un georrecurso denominado
Olistolitos del Berrueco.
2. Esos georrecursos, además de aparecer recogidos en el POTAUJ, también se
identifican en el Inventario Andaluz de Georrecursos.
3. Con carácter general, en los georrecursos, sólo estarán permitidos las edificaciones
e instalaciones vinculadas a las actividades científicas, didácticas y recreativas, siempre
que no afecten a las características de los mismos.
Artículo 5.51. Ordenación del Suelo No Urbanizable de carácter natural o rural
1. Se incluyen en esta categoría los suelos para los que se considera necesaria la
preservación de carácter rural, atendidas las características del municipio, por razón
de su valor actual o potencial, agrícola, ganadero, forestal, cinegético o análogo. Se
identifican en el plano de ordenación estructural del término municipal de Torredelcampo.
2. En el plano de afecciones del presente plan, queda delimitado el ámbito de
aplicación del Plan de Conservación de Aves Esteparias, por la presencia de especies
como el Aguilucho cenizo, Avutarda o Sisón. En dicho ámbito de afección será necesaria,
previa a la realización de cualquier actividad, la consulta a la conserjería competente en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
Subsección Tercera: Suelo No Urbanizable de carácter natural o rural
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/66
3. Los instrumentos de planeamiento general de los municipios en los que se localizan
los humedales, en tanto el órgano competente procede a la delimitación establecida en
el apartado siguiente, establecerán una zona de protección cautelar de al menos 300
metros en torno a los mismos, en la que le serán de aplicación el contenido de la norma
56 de la normativa del POTAUJ.
4. En esta zona de protección cautelar sólo se permitirán las edificaciones e
instalaciones vinculadas a las actividades científicas, didácticas de ocio y recreativas
compatibles con la protección del humedal.
5. Las administraciones competentes en materia de medio ambiente serán las
encargadas de realizar los estudios necesarios para la concreción de los ámbitos de
estos humedales, incluidos las zonas de protección periférica.
6. En los humedales solamente se permitirán los usos que resulten compatibles con
el objetivo de asegurar la conservación de la integridad ecológica del humedal según las
estrategias, directrices y recomendaciones contenidas en el Plan Andaluz de Humedales
y la normativa sectorial aplicable.
Los usos agrícolas que puedan autorizarse en los humedales deberán atenerse al
código de buenas prácticas agrícolas aprobado en la Comunidad Autónoma de Andalucía
en 1999 al amparo de la política agraria común (Reglamento 1259/1999/CE, de 17 de
mayo de 1999). La supervisión de dichas buenas prácticas corresponde a la Conserjería
competente en materia de agricultura.
7. Para cualquier cambio de uso del suelo o actuación urban´sitica que se pretenda
en el ámbito protegido, será preceptivo informe vinculante del organismo competente
sobre afección a los humedales y sus cuencas vertientes.
Artículo 5.49. Árboles y arboledas singulares.
1. En el término municipal de Torreldecampo se identifica la Arboleda Singular del
Pinar de la Cuesta Negra.
2. Se establecerá en torno a los árboles y arboledas singulares una franja de
protección de al menos 25 metros. En ellas no se permitirán edificaciones e instalaciones
de ningún tipo.
Artículo 5.50. Georrecursos.
1. En el término municipal de Torredelcampo se identifica un georrecurso denominado
Olistolitos del Berrueco.
2. Esos georrecursos, además de aparecer recogidos en el POTAUJ, también se
identifican en el Inventario Andaluz de Georrecursos.
3. Con carácter general, en los georrecursos, sólo estarán permitidos las edificaciones
e instalaciones vinculadas a las actividades científicas, didácticas y recreativas, siempre
que no afecten a las características de los mismos.
Artículo 5.51. Ordenación del Suelo No Urbanizable de carácter natural o rural
1. Se incluyen en esta categoría los suelos para los que se considera necesaria la
preservación de carácter rural, atendidas las características del municipio, por razón
de su valor actual o potencial, agrícola, ganadero, forestal, cinegético o análogo. Se
identifican en el plano de ordenación estructural del término municipal de Torredelcampo.
2. En el plano de afecciones del presente plan, queda delimitado el ámbito de
aplicación del Plan de Conservación de Aves Esteparias, por la presencia de especies
como el Aguilucho cenizo, Avutarda o Sisón. En dicho ámbito de afección será necesaria,
previa a la realización de cualquier actividad, la consulta a la conserjería competente en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
Subsección Tercera: Suelo No Urbanizable de carácter natural o rural