3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021

página 18453/65

• Los corredores ecológicos incorporarán como mínimo, el dominio público, la zona
de servidumbre y la vegetación asociada.
• La regulación de las actividades permitidas y prohibidas deviene de la normativa
del POTAUJ:
a) La actividad agraria, excluyendo edificaciones de ningún tipo
b) Las actividades de restauración del ecosistema natural destinadas a la
recuperación, conservación y mejora de las márgenes de los cauces y su vegetación de
ribera, o de borde en el caso de las vías pecuarias que permitan la funcionalidad como
corredores ecológicos.
c) Los movimientos de tierra, exclusivamente los necesarios para las actuaciones
permitidas o la mejora ambiental del lugar.
d) Las instalaciones de apoyo al uso público y al ejercicio de las actividades
permitidas.
e) Las infraestructuras lineales de interés público que garanticen, en todo caso, la
preservación ambiental y paisajística del corredor.
f) Las actividades extractivas, de acuerdo con lo indicado en el apartado 4 del
Artículo 52.
• El resto de usos o actividades se considerarán prohibidas.
• Los instrumentos de planeamiento general podrán incorporar al modelo urbanístico
asentamientos urbanísticos existentes a la entrada en vigor de este Plan que afecten a
corredores ecológicos siempre que se garantice la función del corredor como soporte
de biodiversidad y la protección, en su caso, del dominio público hidráulico, zona de
servidumbre y vegetación asociada.
• Será la Administración competente la encargada de realizar los deslindes
necesarios del dominio público hidráulico de los ríos y arroyos incluidos como corredores
ecológicos, priorizando los que coinciden con itinerarios recreativos identificados en el
plano de Articulación Territorial del POTAUJ.

Artículo 5.48. Humedales.
1. Se identifican en el término municipal de Torredelcampo dos lagunas: la Laguna de
Garcíez y la Laguna de Pajareros.
2. La Laguna de Garcíez se encuentra así mismo incluida en el Inventario de
Humedales de Andalucía (IHA). Este humedal constituye el hábitat de especies de
microorganismos, flora y fauna amenazada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00250681

Artículo 5.47. Hitos paisajísticos y divisorias visuales.
• Los hitos paisajísticos y las divisorias visuales han sido identificados en el plano
correspondiente del POTAUJ y trasladados al planeamiento de ordenación territorial del
término municipal.
• Las distintas Administraciones en el ejercicio de sus funciones impedirán cualquier
actuación que interfiera la visibilidad de los hitos paisajísticos y las divisorias visuales.
• En tanto los instrumentos de planeamiento general procedan a la delimitación
a que se refiere el apartado 1) se establecen sendas franjas de protección cautelar de
100 metros de radio en los hitos paisajísticos y 50 metros a cada lado en las divisorias
visuales.
• En las franjas de protección cautelar no se permitirán:
a. Construcciones, edificaciones e instalaciones, a excepción de las vinculadas a los
itinerarios recreativos, las adecuaciones recreativas y los miradores.
b. Las edificaciones e instalaciones de ejecución o entretenimiento y servicios de las
obras públicas y las infraestructuras aéreas, salvo las que pudieran autorizarse conforme
al artículo 85.
c. Los movimientos de tierra que alteren de forma permanente el perfil del terreno,
excepto los necesarios para las actuaciones permitidas o la mejora ambiental del lugar.