3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021

página 18453/64

del patrimonio. En base al resultado de la Intervención Arqueológica y de acuerdo con la
Resolución del órgano competente en materia de patrimonio histórico, se admitirán o no
los usos autorizables
• Se consideran usos prohibidos todos los demás
Subsección Segunda. Suelo No Urbanizable de Especial Protección por la Planificación
Territorial
Artículo 5.43. Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación
Territorial. Plan de Ordenación Territorial de la Aglomeración Urbana de Jaén.
1. El Plan de Ordenación Territorial de la Aglomeración Urbana de Jaén, es un
planeamiento de ámbito subregional, aprobado por el Decreto 142/2014, de 14 de
octubre. Dicha aglomeración está compuesta por 15 municipios que conforman el área
metropolitana de Jaén, de la que Torredelcampo es uno de sus municipios integrantes.
2. Según la normativa del Plan de Ordenación Territorial de la Aglomeración Urbana
de Jaén, se zonifican los siguientes espacios de protección en suelo no urbanizable:
a. Zonas de valor ambiental
b. Corredores ecológicos
c. Hitos paisajísticos y divisorias viales
d. humes
e. Árboles y arboledas singulares
f. Georrecursos
3. La regulación de las actividades y usos permitidos conforme al POTAUJ se regulan
en los siguientes artículos de esta normativa urbanística del PGOU de Torredelcampo.
Artículo 5.44. Zonificación.
A los efectos de la aplicación de esta regulación se establecen las siguientes zonas
de suelo no urbanizable de especial protección por la planificación territorial: Plan de
Ordenación Territorial de la Aglomeración Urbana de Jaén:
a. Zonas de valor ambiental
b. Corredores ecológicos
c. Hitos paisajísticos y divisorias viales
d. Humedales
e. Árboles y arboledas singulares
f. Georrecursos

Artículo 5.46. Corredores ecológicos.
• En esta categoría se incluyen los cauces fluviales identificados en el POTAUJ en la
categoría «g) cauces fluviales menores y tramos de vías pecuarias que forman una malla
en el territorio» identificados en la cartografía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00250681

Artículo 5.45. Zonas de valor ambiental-paisjaístico.
1. Se corresponden con la Sierra de Jabalcuz al sur y con ciertas manchas forestales
junto a la laguna de Pajareros.
2. La regulación de las actividades permitidas y prohibidas deviene de la normativa del
Plan de Ordenación Territorial de la Aglomeración Urbana de Jaén (en adelante POTAUJ).
3. Las actividades permitidas son las siguientes:
a. Edificaciones e instalaciones vinculadas a las actividades agrarias, científicas,
didácticas, de ocio, recreativas, así como las destinadas a restauración y alojamiento
hotelero.
b. Actuaciones de interés público compatibles con las características ambientales
y paisajísticas del territorio para las que no exista alternativa viable y siempre que se
ubiquen en las zonas que supongan una menor afección a las mismas.
4. El resto de actividades y usos se consideran prohibidos.