3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/62
para la conservación y mantenimiento de las construcciones ya existentes, y siempre
previa la correspondiente autorización administrativa, sin que esta limitación genere
derecho a indemnización alguna.
Artículo 5.41. Ordenación del Suelo No Urbanizable de Especial Protección por
Legislación Medioambiental. Hábitat de Interés Comunitario.
1. Se incluyen en esta categoría los Hábitats de Interés Comunitario, señalados en los
planos de ordenación estructural del término municipal. Los HIC presentes en el término
municipal de Torredelcampo son:
6170 – Prados alpinos y subalpinos calcáreos
6220: Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietae (hábitat
prioritario)
6310 - Dehesas perennifolas de Quercus spp.
6420 - Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion.
4090: Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga
5110: Formaciones estables de xerotermófilas de Buxus sempervirens en pendientes
rocosas
5210: Matorrales arborescentes de Juniperus spp
5330: Matorrales termomediterráneos y preestépicos
8130 – Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos.
8210: Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica
92D0- Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y
Securinegion tinctoriae).
9340: Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.
2. En esta zona será de aplicación lo previsto en la Directiva 92/42/CEE del Consejo
Europeo, relativa a la conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres
(Directiva Hábitats) y el RD 1997/1995, de 7 de Diciembre, por el que se establecen
medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los
hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres. Al encontrarse protegidos por su
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
Artículo 5.40. Ordenación del Suelo No Urbanizable de Especial Protección por
Legislación Medioambiental. Monte Público.
1. Se entiende por monte todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas,
arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o
plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras,
culturales, paisajísticas o recreativas. En el presente PGOU se incluyen en esta categoría los
Montes Públicos señalados en los planos de ordenación estructural del término municipal.
(«JA-30024-AY:Jabalcuz y Herrerías» «JA-30099-AY: Barranco del Lobo y otros»).
2. Tienen la consideración de montes públicos todos aquellos cuyo dominio público,
propiedad privada o dominio útil corresponda a cualesquiera Administraciones Públicas u
organismos o entidades públicas dependientes de las mismas.
3. En esta zona será de aplicación lo previsto en la siguiente legislación específica:
- Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (modificada por la Ley 10/2006 de 28
de abril)
- Decreto 208/1997 de 9 de Septiembre, por el que se aprueba el reglamento forestal
de Andalucía.
- Desarrolla la Ley 2/1992 de 15 de junio Forestal de Andalucía.
- Decreto de Montes 485/1962 del Estado.
- Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
4. El ámbito de actuación queda supeditado a la resolución del deslinde aprobado y
firme, que supone la delimitación del monte, conforme al artículo 21 de la Ley 43/2003,
de 21 de noviembre, de Montes, así como lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 2/1992
Forestal de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/62
para la conservación y mantenimiento de las construcciones ya existentes, y siempre
previa la correspondiente autorización administrativa, sin que esta limitación genere
derecho a indemnización alguna.
Artículo 5.41. Ordenación del Suelo No Urbanizable de Especial Protección por
Legislación Medioambiental. Hábitat de Interés Comunitario.
1. Se incluyen en esta categoría los Hábitats de Interés Comunitario, señalados en los
planos de ordenación estructural del término municipal. Los HIC presentes en el término
municipal de Torredelcampo son:
6170 – Prados alpinos y subalpinos calcáreos
6220: Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietae (hábitat
prioritario)
6310 - Dehesas perennifolas de Quercus spp.
6420 - Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion.
4090: Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga
5110: Formaciones estables de xerotermófilas de Buxus sempervirens en pendientes
rocosas
5210: Matorrales arborescentes de Juniperus spp
5330: Matorrales termomediterráneos y preestépicos
8130 – Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos.
8210: Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica
92D0- Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y
Securinegion tinctoriae).
9340: Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.
2. En esta zona será de aplicación lo previsto en la Directiva 92/42/CEE del Consejo
Europeo, relativa a la conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres
(Directiva Hábitats) y el RD 1997/1995, de 7 de Diciembre, por el que se establecen
medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los
hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres. Al encontrarse protegidos por su
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Artículo 5.40. Ordenación del Suelo No Urbanizable de Especial Protección por
Legislación Medioambiental. Monte Público.
1. Se entiende por monte todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas,
arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o
plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras,
culturales, paisajísticas o recreativas. En el presente PGOU se incluyen en esta categoría los
Montes Públicos señalados en los planos de ordenación estructural del término municipal.
(«JA-30024-AY:Jabalcuz y Herrerías» «JA-30099-AY: Barranco del Lobo y otros»).
2. Tienen la consideración de montes públicos todos aquellos cuyo dominio público,
propiedad privada o dominio útil corresponda a cualesquiera Administraciones Públicas u
organismos o entidades públicas dependientes de las mismas.
3. En esta zona será de aplicación lo previsto en la siguiente legislación específica:
- Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (modificada por la Ley 10/2006 de 28
de abril)
- Decreto 208/1997 de 9 de Septiembre, por el que se aprueba el reglamento forestal
de Andalucía.
- Desarrolla la Ley 2/1992 de 15 de junio Forestal de Andalucía.
- Decreto de Montes 485/1962 del Estado.
- Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
4. El ámbito de actuación queda supeditado a la resolución del deslinde aprobado y
firme, que supone la delimitación del monte, conforme al artículo 21 de la Ley 43/2003,
de 21 de noviembre, de Montes, así como lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 2/1992
Forestal de Andalucía.