3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
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Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021

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Dentro de la zona de servidumbre legal en ningún caso podrán realizarse obras, ni
instalaciones, ni, en general, cualesquiera otras actuaciones que impidan la efectividad
de la servidumbre legal o que afecten a la seguridad vial.
- Zona de Afección, que según lo dispuesto en el artículo 55 de la LCA consiste en dos
franjas de terreno, una a cada lado de las mismas, delimitadas interiormente por la zona
de servidumbre legal y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores
de la explanación y a una distancia de veinticinco metros en el resto de las carreteras,
medidos en horizontal y perpendicularmente desde las citadas aristas. Respecto a la
realización de obras o instalaciones, fijas o provisionales, modificar las existentes, se
estará a lo dispuesto en el artículo anterior.
- Zona de no edificación, que según lo dispuesto en el artículo 56.1, consiste en dos
franjas de terreno, una a cada lado de las mismas, delimitadas interiormente por las aristas
exteriores de la calzada y exteriormente por dos líneas paralelas a las citadas aristas y a
una distancia de veinticinco metros, medidos en horizontal y perpendicularmente desde
las citadas aristas.
En la zona de no edificación está prohibido realizar cualquier tipo de obra de
construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las que resulten imprescindibles
para la conservación y mantenimiento de las construcciones ya existentes, y siempre
previa la correspondiente autorización administrativa, sin que esta limitación genere
derecho a indemnización alguna.
b) Carreteras pertenecientes a la red provincial:
En las carreteras pertenecientes a la red provincial, se tendrán en cuenta las
siguientes zonas de protección:
- Zonas de Dominio Público Adyacente, que según lo dispuesto en el art. 12.1 de la
LCA, están formadas por dos franjas de terreno, una a cada lado de las mismas, de tres
metros de anchura en las vías convencionales, medidos en horizontal desde la arista
exterior de la explanación y perpendicularmente a la misma.
En la zona de dominio público adyacente, podrán realizarse aquellas obras,
instalaciones o actuaciones que exija la prestación de un servicio público de interés
general y siempre previa la correspondiente autorización o concesión del propio servicio
público, sin perjuicio de las posibles competencias concurrentes en la materia.
- Zonas de Servidumbre, que según lo dispuesto en el artículo 54 de la LCA, son las
dos franjas de terreno, una a cada lado de las mismas, delimitadas interiormente por la
zona de dominio público adyacente y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas
exteriores de la explanación, y a una distancia de ocho metros en las vías convencionales,
medidos en horizontal y perpendicularmente desde las citadas aristas.
Dentro de la zona de servidumbre legal en ningún caso podrán realizarse obras, ni
instalaciones, ni, en general, cualesquiera otras actuaciones que impidan la efectividad
de la servidumbre legal o que afecten a la seguridad vial.
- Zona de Afección, que según lo dispuesto en el artículo 55 de la LCA consiste en dos
franjas de terreno, una a cada lado de las mismas, delimitadas interiormente por la zona
de servidumbre legal y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores
de la explanación y a una distancia de veinticinco metros en el resto de las carreteras,
medidos en horizontal y perpendicularmente desde las citadas aristas. Respecto a la
realización de obras o instalaciones, fijas o provisionales, modificar las existentes, se
estará a lo dispuesto en el artículo anterior.
- Zona de no edificación, que según lo dispuesto en el artículo 56.1, consiste en dos
franjas de terreno, una a cada lado de las mismas, delimitadas interiormente por las aristas
exteriores de la calzada y exteriormente por dos líneas paralelas a las citadas aristas y a
una distancia de veinticinco metros, medidos en horizontal y perpendicularmente desde
las citadas aristas.
- En la zona de no edificación está prohibido realizar cualquier tipo de obra de
construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las que resulten imprescindibles
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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