3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/60
Artículo 5.39. Ordenación del Suelo No Urbanizable de Especial Protección por
Legislación de infraestructuras. Dominio Público Viario.
1. Ley 8/2001, de 12 de Julio, de Carreteras de Andalucía, que regula el dominio público
viario de la red de carreteras de Andalucía, determinando su titularidad y estableciendo
los procesos de planificación, proyección, construcción, financiación, conservación y
explotación del mismo, así como las normas sobre su uso, protección y defensa.
2. En el término municipal discurre una carretera de la Red Autonómica, la A-316
(aunque también parcialmente por el límite discurre la A-311) y una carretera de la red
provincial, la JA-3401 (parcialmente también la JA-3400). Por otro lado, la mitad norte
del término se ve surcada por una serie de vías como la JV-2334, la JV-2336 y la JV2338, que aunque no son carreteras de la red provincial, sino vías de interés agrario,
cuya titularidad recae en la Diputación Provincial, se deberá tener en cuenta en ellas que
la zona de Dominio Público Adyacente quedará fijada por el planeamiento urbanístico
que deberá respetar la existente a la entrada en vigor de la Ley 8/2001, de Carreteras de
Andalucía. Para la implantación o disminución de la misma se deberá requerir informe
vinculante del titular de la carretera, así como para cualquier tipo de actuación que se
pretenda realizar sobre la misma.
3. El presente PGOU contiene los siguientes sistemas viarios afectos a dominio
público u otras zonas de protección:
a) Carreteras pertenecientes a la red autonómica:
En las carreteras pertenecientes a la red autonómica, se tendrán en cuenta las
siguientes zonas de protección:
- Zonas de Dominio Público Adyacente, que según lo dispuesto en el art. 12.1 de la
LCA, están formadas por dos franjas de terreno, una a cada lado de las mismas, de tres
metros de anchura en las vías convencionales, medidos en horizontal desde la arista
exterior de la explanación y perpendicularmente a la misma.
En la zona de dominio público adyacente, podrán realizarse aquellas obras,
instalaciones o actuaciones que exija la prestación de un servicio público de interés
general y siempre previa la correspondiente autorización o concesión del propio servicio
público, sin perjuicio de las posibles competencias concurrentes en la materia.
- Zonas de Servidumbre, que según lo dispuesto en el artículo 54 de la LCA, son las
dos franjas de terreno, una a cada lado de las mismas, delimitadas interiormente por la
zona de dominio público adyacente y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas
exteriores de la explanación, y a una distancia de ocho metros en las vías convencionales,
medidos en horizontal y perpendicularmente desde las citadas aristas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
I) De este modo, son compatibles las siguientes actividades:
a) Las actividades de investigación sobre el medio natural, cultural y social, con la
correspondiente autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
b) La recogida de setas, caracoles y espárragos previa autorización otorgada por la
Consejería competente en materia de medio ambiente.
c) Los aprovechamientos ganaderos tradicionales, siempre que se produzcan en un
período limitado y no perjudiquen la integridad del monumento natural.
d) El senderismo, turismo ecuestre y la bicicleta de montaña por los senderos o
itinerarios señalizados.
e) Las actividades deportivas, previa autorización por la Consejería competente en
materia de medio ambiente.
II) En el monumento natural son incompatibles las siguientes actividades:
a) La actividad cinegética.
b) El acceso de vehículos al interior del espacio natural.
c) Toda modificación de la vegetación arbustiva, de matorral o herbácea que se
realice sin la previa autorización de la Consejería con competencia en materia de medio
ambiente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/60
Artículo 5.39. Ordenación del Suelo No Urbanizable de Especial Protección por
Legislación de infraestructuras. Dominio Público Viario.
1. Ley 8/2001, de 12 de Julio, de Carreteras de Andalucía, que regula el dominio público
viario de la red de carreteras de Andalucía, determinando su titularidad y estableciendo
los procesos de planificación, proyección, construcción, financiación, conservación y
explotación del mismo, así como las normas sobre su uso, protección y defensa.
2. En el término municipal discurre una carretera de la Red Autonómica, la A-316
(aunque también parcialmente por el límite discurre la A-311) y una carretera de la red
provincial, la JA-3401 (parcialmente también la JA-3400). Por otro lado, la mitad norte
del término se ve surcada por una serie de vías como la JV-2334, la JV-2336 y la JV2338, que aunque no son carreteras de la red provincial, sino vías de interés agrario,
cuya titularidad recae en la Diputación Provincial, se deberá tener en cuenta en ellas que
la zona de Dominio Público Adyacente quedará fijada por el planeamiento urbanístico
que deberá respetar la existente a la entrada en vigor de la Ley 8/2001, de Carreteras de
Andalucía. Para la implantación o disminución de la misma se deberá requerir informe
vinculante del titular de la carretera, así como para cualquier tipo de actuación que se
pretenda realizar sobre la misma.
3. El presente PGOU contiene los siguientes sistemas viarios afectos a dominio
público u otras zonas de protección:
a) Carreteras pertenecientes a la red autonómica:
En las carreteras pertenecientes a la red autonómica, se tendrán en cuenta las
siguientes zonas de protección:
- Zonas de Dominio Público Adyacente, que según lo dispuesto en el art. 12.1 de la
LCA, están formadas por dos franjas de terreno, una a cada lado de las mismas, de tres
metros de anchura en las vías convencionales, medidos en horizontal desde la arista
exterior de la explanación y perpendicularmente a la misma.
En la zona de dominio público adyacente, podrán realizarse aquellas obras,
instalaciones o actuaciones que exija la prestación de un servicio público de interés
general y siempre previa la correspondiente autorización o concesión del propio servicio
público, sin perjuicio de las posibles competencias concurrentes en la materia.
- Zonas de Servidumbre, que según lo dispuesto en el artículo 54 de la LCA, son las
dos franjas de terreno, una a cada lado de las mismas, delimitadas interiormente por la
zona de dominio público adyacente y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas
exteriores de la explanación, y a una distancia de ocho metros en las vías convencionales,
medidos en horizontal y perpendicularmente desde las citadas aristas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
I) De este modo, son compatibles las siguientes actividades:
a) Las actividades de investigación sobre el medio natural, cultural y social, con la
correspondiente autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
b) La recogida de setas, caracoles y espárragos previa autorización otorgada por la
Consejería competente en materia de medio ambiente.
c) Los aprovechamientos ganaderos tradicionales, siempre que se produzcan en un
período limitado y no perjudiquen la integridad del monumento natural.
d) El senderismo, turismo ecuestre y la bicicleta de montaña por los senderos o
itinerarios señalizados.
e) Las actividades deportivas, previa autorización por la Consejería competente en
materia de medio ambiente.
II) En el monumento natural son incompatibles las siguientes actividades:
a) La actividad cinegética.
b) El acceso de vehículos al interior del espacio natural.
c) Toda modificación de la vegetación arbustiva, de matorral o herbácea que se
realice sin la previa autorización de la Consejería con competencia en materia de medio
ambiente.