3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/59
Artículo 5.38. Ordenación del Suelo No Urbanizable de Especial Protección por
Legislación Medioambiental. Monumentos Naturales.
1.Se incluyen en esta categoría los Monumentos Naturales presentes en el término
municipal, inscrito en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía. En
este caso, en Torredelcampo destaca la presencia del Monumento Natural de la Bañizuela,
de carácter biótico, representando un perfecto bosque mediterráneo esclerófilo muy bien
conservado. Es declarado Monumento Natural por el Decreto 48/2010 de 23 de febrero.
2.La legislación de aplicación de esta tipología es la Ley 2/1989, de 18 de julio,
por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y
se establecen medidas adicionales para su protección, el Decreto 225/1999, de 9 de
Noviembre, de regulación y desarrollo de la figura de monumento natural de Andalucía y
la Directiva 92/43/CEE del Consejo, relativa a la conservación de hábitats naturales y de
la fauna y flora silvestres, por la que crea la red Natura 2000.
3. En base a lo dispuesto en la Ley 2/1989, quedan prohibidas las siguientes
actividades:
- Aquella susceptible de alterar los elementos y la dinámica de los sistemas naturales
de las reservas naturales. Excepcionalmente, la consejería con competencias en medio
ambiente podrá autorizar aquellas actuaciones que tengan por finalidad la conservación
y, si procede, regeneración de las reservas naturales.
- La introducción, adaptación y multiplicación de especies no autóctonas de fauna y
flora.
- La actividad cinegética y piscícola en reservas naturales.
- La actividad cinegética en los parajes naturales. No obstante, y con carácter
excepcional, la consejería con competencias en materia de Medio Ambiente podrá
autorizar la caza en dichos territorios cuando esta tenga por finalidad la conservación y,
en su caso, regeneración de sus equilibrios biológicos.
-Queda prohibido todo acto de menoscabo, deterioro o desfiguración de los
monumentos naturales.
Se permitirán las siguientes actividades:
-Las actividades tradicionales que se realicen en los parajes siempre que aquellas no
pongan en peligro los valores naturales objeto de protección.
-Toda otra actuación en el interior de los parajes naturales deberá ser autorizada por la
consejería con competencias en materia de Medio Ambiente, quien, previa presentación
por su promotor del oportuno estudio de impacto ambiental, la otorgará cuando aquella
no ponga en peligro los valores protegidos.
4. En el Decreto 48/2010 por el que se declara el Monumento Natural del Bosque
de la Bañizuela, se establece una regulación de usos y actividades propias para este
espacio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
Usos permitidos y prohibidos.
Dado su alto interés ecológico y naturalístico, estos espacios han de ser conservados
en su estado natural preservándolos de actividades y actuaciones que degraden sus
características. Por ello se prohíbe cualquier actuación que no sea la de mantenimiento.
No se permitirán edificaciones e instalaciones de ningún tipo.
Quedan expresamente prohibidas las actividades extractivas.
2. Montes particulares consorciados:
- «El Barranco» (JA-20060.CP), de propiedad particular, con una superficie de 232,62
hectáreas. Está situado al sureste del T. M. y se encuentra consorciado con su propietario
desde 1962.
- «Santa Ana» (JA-20081-CP), consorciado desde 1965 con particulares, con una
superficie de 53,50 hectáreas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/59
Artículo 5.38. Ordenación del Suelo No Urbanizable de Especial Protección por
Legislación Medioambiental. Monumentos Naturales.
1.Se incluyen en esta categoría los Monumentos Naturales presentes en el término
municipal, inscrito en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía. En
este caso, en Torredelcampo destaca la presencia del Monumento Natural de la Bañizuela,
de carácter biótico, representando un perfecto bosque mediterráneo esclerófilo muy bien
conservado. Es declarado Monumento Natural por el Decreto 48/2010 de 23 de febrero.
2.La legislación de aplicación de esta tipología es la Ley 2/1989, de 18 de julio,
por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y
se establecen medidas adicionales para su protección, el Decreto 225/1999, de 9 de
Noviembre, de regulación y desarrollo de la figura de monumento natural de Andalucía y
la Directiva 92/43/CEE del Consejo, relativa a la conservación de hábitats naturales y de
la fauna y flora silvestres, por la que crea la red Natura 2000.
3. En base a lo dispuesto en la Ley 2/1989, quedan prohibidas las siguientes
actividades:
- Aquella susceptible de alterar los elementos y la dinámica de los sistemas naturales
de las reservas naturales. Excepcionalmente, la consejería con competencias en medio
ambiente podrá autorizar aquellas actuaciones que tengan por finalidad la conservación
y, si procede, regeneración de las reservas naturales.
- La introducción, adaptación y multiplicación de especies no autóctonas de fauna y
flora.
- La actividad cinegética y piscícola en reservas naturales.
- La actividad cinegética en los parajes naturales. No obstante, y con carácter
excepcional, la consejería con competencias en materia de Medio Ambiente podrá
autorizar la caza en dichos territorios cuando esta tenga por finalidad la conservación y,
en su caso, regeneración de sus equilibrios biológicos.
-Queda prohibido todo acto de menoscabo, deterioro o desfiguración de los
monumentos naturales.
Se permitirán las siguientes actividades:
-Las actividades tradicionales que se realicen en los parajes siempre que aquellas no
pongan en peligro los valores naturales objeto de protección.
-Toda otra actuación en el interior de los parajes naturales deberá ser autorizada por la
consejería con competencias en materia de Medio Ambiente, quien, previa presentación
por su promotor del oportuno estudio de impacto ambiental, la otorgará cuando aquella
no ponga en peligro los valores protegidos.
4. En el Decreto 48/2010 por el que se declara el Monumento Natural del Bosque
de la Bañizuela, se establece una regulación de usos y actividades propias para este
espacio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
Usos permitidos y prohibidos.
Dado su alto interés ecológico y naturalístico, estos espacios han de ser conservados
en su estado natural preservándolos de actividades y actuaciones que degraden sus
características. Por ello se prohíbe cualquier actuación que no sea la de mantenimiento.
No se permitirán edificaciones e instalaciones de ningún tipo.
Quedan expresamente prohibidas las actividades extractivas.
2. Montes particulares consorciados:
- «El Barranco» (JA-20060.CP), de propiedad particular, con una superficie de 232,62
hectáreas. Está situado al sureste del T. M. y se encuentra consorciado con su propietario
desde 1962.
- «Santa Ana» (JA-20081-CP), consorciado desde 1965 con particulares, con una
superficie de 53,50 hectáreas.