3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021

página 18453/58

Artículo 5.37. Ordenación del Suelo No Urbanizable de Especial Protección por
Legislación Medioambiental. Forestal.
1. Los terrenos forestales son elementos integrantes para la ordenación del territorio
los cuales, por los recursos naturales que sustentan y por los valores sociales y ecológicos
que contienen, están sujetos a una especial protección, vigilancia y actuación de los
poderes públicos, desarrolladas en la Ley 2/1992 de 15 de junio, Forestal de Andalucía
(LFA) y Reglamento Forestal de Andalucía, Decreto 208/1997, de 9 de septiembre.
2. Se incluyen en esta categoría de especial protección aquellos montes o
terrenos forestales cuyo dominio corresponde a personas físicas o sus asociaciones o
agrupaciones de cualquier clase, o a personas jurídicas regidas por el derecho privado y
que, reúnen los requisitos para ser considerados como forestales de acuerdo con la LFA.
3. Objetivos de protección.
a) Protección y conservación de la cubierta vegetal, del suelo y la fauna, todo ello en
consonancia con los objetivos fijados por la legislación medioambiental.
b) Restauración de ecosistemas forestales degradados, especialmente los sujetos a
procesos erosivos y de desertificación.
c) Propiciar la adecuada asignación de usos del suelo y la utilización racional de los
recursos naturales renovables.
d) Garantizar la integración del uso social, productivo y recreativo de los terrenos
forestales, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida, de la salud y de las condiciones
sociales y económicas de las comunidades rurales.
4. Obligaciones de los propietarios.
Los titulares de terrenos forestales particulares darán cumplimiento a las obligaciones
que les correspondan con arreglo a los artículos 44 y concordantes de la Ley 2/1992,
de 15 de junio, Forestal de Andalucía, Reglamento Forestal y Planes de Ordenación de
Recursos Naturales.
5. Usos y actividades permitidos.
a) Los usos y aprovechamientos de los recursos naturales renovables de los terrenos
forestales habrán de realizarse conforme a los principios definidos en la Ley Forestal de
Andalucía de manera que quede garantizada la persistencia y capacidad de renovación
de los mismos.
b) Se consideran compatibles las actividades recreativas, educativas y culturales
compatibles con la conservación de los montes, dichas actividades deberán ser, en
cualquier caso autorizadas por la Administración
Forestal competente.
c) Quedan prohibidos en los terrenos forestales cualquier tipo de actuación urbanística
así como el resto de usos no autorizables de acuerdo con la LFA, su Reglamento o Planes
de Protección de Recursos Naturales que puedan aprobarse para el municipio.
6. Dentro de esta categoría se han cartografiado e individualizado:
1. BOSQUES ISLA: Los bosques isla son reducidas zonas naturales o seminaturales
con pendiente moderada-abrupta, rodeados de un entorno totalmente agrícola, que
han sobrevivido a las labores de cultivo gracias a sus malas condiciones edáficas y
geomorfológicas.
Los bosques-isla son testigos de la vegetación que habitó en estas tierras y en la
actualidad constituyen un hábitat diferente en el que consiguen sobrevivir un buen número
de especies animales y vegetales.
Se ha incluido en esta categoría sólo aquellas manchas cuya superficie continua
es superior a las cinco hectáreas, actuando de esta manera con lo dispuesto en la Ley
2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, y el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre,
por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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un mes antes del inicio de la actividad en los casos en que no haya estado Incluida en un
expediente de autorización