3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
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Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021

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b) En los terrenos inundables de período de retorno de 50 años no se permitirá
edificación o instalación alguna, temporal o permanente. Excepcionalmente, y por
razones justificadas de interés público, se podrán autorizar instalaciones temporales.
c) En los terrenos inundables de períodos de retorno entre 50 y 100 años no se
permitirá la instalación de industria pesada, contaminante según la legislación vigente o
con riesgo inherente de accidentes graves. Además, en aquellos terrenos en los que el
calado del agua sea superior a 0,5 metros tampoco se permitirá edificación o instalación
alguna, temporal o permanente.
Asimismo, en los terrenos inundables de 100 años de período de retorno y donde,
además, la velocidad del agua para dicha avenida sea superior a 0,5 metros por segundo se
prohíbe la construcción de edificaciones, instalaciones, obras lineales o cualesquiera otras
que constituyan un obstáculo significativo al flujo del agua. A tal efecto, se entiende como
obstáculo significativo el que presenta un frente en sentido perpendicular a la corriente
de más de 10 metros de anchura o cuando la relación anchura del obstáculo/anchura del
cauce de avenida extraordinaria de 100 años de período de retorno es mayor a 0,2.
c) En los terrenos inundables de período de retorno entre 100 y 500 años no se
permitirá las industrias contaminantes según la legislación vigente o con riesgo inherente
de accidentes graves.
10. Los usos y equipamientos a establecer dentro de la zona de flujo preferente y
la zona inundable deberán cumplir lo establecido en los articulos 9 bis, 9 ter, 9 quáter y
14 bis del Real Decreto 849/1986, de 11 abril, por el que se aprueba el reglamento del
dominio público hidráulico, modificado por Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre.
11. En las zonas inundables igualmente no se permitirán actividades o usos que:
1. Disminuyan la capacidad de evacuación de los caudales de avenidas.
2. Incrementen la superficie inundable.
3. Produzcan afección a terceros.
4. Agraven los riesgos derivados de las inundaciones, ni se generen riesgos de
pérdidas de vidas humanas. No se permitirá su uso como zona de acampad
5. Degraden la vegetación de ribera existente.
6. Las especies arbóreas no se ubicarán en zonas que reduzcan la capacidad de
evacuación de caudales de avenida.
Con carácter general, no se permite la ejecución de rellenos en zona inundable, salvo
la restauración de canteras, graveras u otras explotaciones, siempre sin aumentar la cota
natural de terreno anterior a la explotación, sin producir daños a terceros y siempre que
cuenten con la correspondiente autorización. Queda prohibida la alteración del relieve
natural de terreno creando zonas o puntos bajos susceptibles de inundación.
Se permitirán la integración del cauce en la trama urbana, en forma tal que la
vegetación próxima al cauce sea representativa de la flora autóctona riparia, preservando
las especies existentes y acometiendo el correspondiente proyecto de restauración,
rehabilitación o mejora ambiental del cauce y sus márgenes, así como previendo su
mantenimiento y conservación.
12. Las autorizaciones de uso que puedan otorgarse dentro de terrenos inundables
estarán condicionadas a la previa ejecución de las medidas específicas de defensa
contra las inundaciones que correspondieren.
13. Toda actuación en zona inundable deberá contar con una declaración
responsable, presentada ante la Administración Hidráulica de la Junta de Andalucía e
integrada, en su caso, en la documentación del expediente de autorización, en la que
el promotor exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas
de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa Información a
los posibles afectados, con independencia de las medidas complementarias que estime
oportuno adoptar para su protección. La declaración responsable deberá presentarse
ante la Administración hidráulica de la Junta de Andalucía con una antelación mínima de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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