3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
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Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021

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la corriente en régimen de avenidas o que pueda ser causa de degradación y deterioro
del dominio público hidráulico. Salvo que se mencione expresamente en el informe, será
necesario solicitar y obtener autorización del Organismo de Cuenca de aquellas obras y
actuaciones en zona de policía.
En esta zona se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen a
lo siguiente:
− El uso agrícola característico.
− La plantación de vegetación arbórea y arbustiva de ribera.
− Las obras de encauzamiento y mejora de drenaje del cauce.
− Usos de ocio y recreo.
−Se supedita la obtención de licencias municipales a la consecución de autorización
por el organismo de cuenca competente.
c) La zona de flujo preferente, definida en el artículo 9 del RDPH, «es aquella zona
constituida por la unión de la zona o zonas donde se concentra preferentemente el flujo
durante las avenidas, o vía de intenso desagüe, y de la zona donde, para la avenida de
100 años de periodo de retorno, se puedan producir graves daños sobre las personas
y los bienes, quedando delimitado su límite exterior mediante la envolvente de ambas
zonas». En estas zonas o vías de flujo preferente sólo podrán ser autorizadas por el
organismo de cuenca aquellas actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no
supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dicha vía.
7. Si el desarrollo del PGOU requiera actuaciones sobre cauces, se tenderá a la
adopción de soluciones que excluyan el entubamiento/cubrición de los mismos, ya que
estas impiden la integración paisajística de los cauces y ocasionan problemas para la
limpieza que los acarreos de tormentas generan. Estas intervenciones requerirán en todo
caso autorización expresa del organismo de cuenca.
8. Conforme a lo establecido en el Decreto 189/2002, que aprueba el Plan de
Prevención de Avenidas e Inundaciones en Cauces Urbanos Andaluces (PCAI), la
ordenación de los terrenos inundables estará sujeta a la previa ejecución de las medidas
específicas de defensa contra las inundaciones que correspondieren. Con carácter
general, las zonas inundables deberán ser consideradas en el planeamiento como
elementos de transición entre el medio natural y urbano, asignándoles unos usos que
sean compatibles con la evacuación de avenida y con el disfrute de los ciudadanos del
medio ambiente hídrico, estando permitidos los usos agrícolas, forestales y ambientales
que sean compatibles con la función de evacuación de caudales extraordinarios.
9. Sin perjuicio de lo establecido en los Planes Hidrológicos de cuenca y de las
limitaciones de uso que establezca la Administración General del Estado en el ejercicio
de la competencia atribuida por el art. 11 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, la ordenación de los
terrenos inundables estará sujeta a las siguientes limitaciones generales:
a) Con carácter general las zonas inundables son compatibles con los usos agrícolas,
forestales y ambientales, así como con las instalaciones ligadas al agua, siempre que
no afecten negativamente a la función de evacuación de caudales extraordinarios o al
estado ecológico de las masas de agua o pueda producir alteraciones perjudiciales del
entorno afecto al cauce. Las instalaciones y edificaciones ganaderas que alojen animales
deberán ubicarse fuera de zona inundable.
b) Excepcionalmente en las zonas inundables se podrán construir pequeñas
instalaciones auxiliares de la actividad agrícola con arreglo a los supuestos recogidos
en la siguiente tabla y siempre que el promotor asuma el riesgo derivado de la posible
inundación, se ubiquen en la zona inundable de menor riesgo, no sirva para albergar
personas o animales, no supongan un aumento de la vulnerabilidad de la seguridad de
las personas o bienes frente a las avenidas y no incremente de manera significativa la
inundabilidad del entorno inmediata.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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