3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021

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b) Con un número de hilos horizontales que sea como máximo el entero que resulte
de dividir la altura de la cerca en centímetros por diez, guardando los dos hilos inferiores
una separación mínima de 15 centímetros, y estando los hilos verticales de la malla
separados entre sí por 30 centímetros como mínimo.
c) Con pasos de fauna cada 50 metros a ras de suelo, construidos con material rígido,
de dimensiones 30 centímetros horizontal y 20 centímetros vertical, con una superficie
total de 600 centímetros cuadrados.
Las excepciones a la norma general deben estar perfectamente justificadas.
En ningún caso se podrá utilizar alambre de espinos ya que este tipo de vallado puede
producir quebranto físico a las especies silvestres, especialmente las amenazadas, por
lo que su uso seria sancionable por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la
fauna silvestres de Andalucía la cual establece en su artículo 7.2 a) «queda prohibido dar
muerte, capturar en vivo, dañar, perseguir, molestar, o inquietar intencionadamente a los
animales silvestres sea cual fuere el método empleado, en particular durante el periodo
de reproducción, crianza, hibernación y migración, recolectar sus larvas o crías, alterar o
destruir sus hábitat, así como sus lugares de reproducción y descanso» .
Excepcionalmente, cuando exista una explotación o actividad que lo requiera y
presenten frente a caminos o espacios públicos, podrán utilizar cerramientos diferentes
que no podrán ser ciegos a partir de una altura superior a un (1,00) metro, completados en
su caso mediante protecciones diáfanas, estéticamente admisibles, pantallas vegetales o
elementos semejantes hasta un altura máxima de dos con cincuenta (2,50) metros.
Las distancias mínimas de los cerramientos de parcela a cualquier camino de uso
público serán las siguientes:
a. Dos con cinco (2’5) metros a contar desde el eje del camino y como mínimo un (1)
metro a contar desde el borde exterior.
b. Se respetarán los taludes actuales adyacentes al camino, así como cualquier
infraestructura común existente (sifones, canales, obra de fábrica, línea eléctrica, etc.).

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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