3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
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Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
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tipológicas y estéticas adecuadas a su ubicación y a su integración en el entorno. En este
sentido:
• Se tendrán en cuenta los invariantes (materiales, formas, proporciones, huecos,
colores, etc.) característicos de la arquitectura rural o tradicional de la zona.
• Todos sus paramentos exteriores y cubiertas deberán quedar totalmente
terminados, empleando las formas, materiales y colores que favorezcan en mayor medida
la integración en el paisaje.
• No utilizar tipologías o soluciones estéticas propias de las zonas urbanas, en
particular, de viviendas colectivas, naves y edificios que presenten paredes medianeras
vistas.
• Al tratarse de edificaciones aisladas, todos los parámetros exteriores resolverán
sus acabados a modo de fachada. No se permitirán edificaciones sin acabar o construidas
con técnicas o materiales provisionales.
• Se procurará que las edificaciones se adapten a las condiciones del terreno natural,
evitándose modificar la topografía del mismo salvo casos excepcionales y debidamente
justificados.
• Las fachadas se acabarán, preferentemente, mediante enfoscado y pintura a la cal
u otra pintura de superior calidad, de textura lisa y colores ocres o blancos a excepción
de las construcciones realizadas en mampostería y sillería.
• En las cubiertas de las edificaciones con carácter general deberá adoptarse tejado
con pendiente no superior al cuarenta por ciento (40 %) y terminación mediante teja curva
cerámica u otro material de aspecto y color similar.
c) Evitar la realización de movimientos de tierras importantes o la eliminación de
vegetación natural, adaptándose a las condiciones topográficas y ambientales, mediante
la aplicación de las siguientes medidas:
• Minimizar la afección a masas arbóreas o de matorrales.
• Minimizar la generación de taludes, resolviendo éstos con proporciones inferiores
a 1:3 o con muros de contención de altura inferior a 2,5 m, realizados con técnicas que
aseguren su integración en el paisaje (mampostería, piedra, etc.).
• Garantizar la estabilidad de los taludes mediante la plantación de vegetación. Se
pondrá especial cuidado en no alterar mediante movimientos de tierras la fisonomía,
relieve y topografía de la parcela y su entorno.
• Evitar la ubicación de edificaciones o construcciones en vaguadas, proximidades de
ríos, arroyos o barrancos, zonas sensibles a riesgos naturales, etc., así como en lugares
en los que puedan inducir o acrecentar cualquier tipo de riesgo natural (inundaciones,
riesgos geotécnicos, incendios forestales, etc.).
d) Las edificaciones, construcciones e instalaciones derivadas de actuaciones
declaradas de interés público (art. 42 de la LOUA), que por su tipología y uso
requieran condiciones formales distintas que hagan imposible el cumplimiento de las
determinaciones del apartado b) de estas Normas Generales, podrán adoptar soluciones
diferentes.
e) Los cerramientos de las parcelas serán vegetales o mediante vallado metálico
(cinegética o ganadera). Como protección de las edificaciones, construcciones,
instalaciones y huertos, dentro de las fincas, se podrá realizar el vallado mediante malla
de simple torsión o similar. La Consejería competente en materia de medio ambiente
adoptará cuantas medidas resulten necesarias para facilitar dicha circulación. Quedan
excluidas del ámbito de la presente Ley las cercas de edificios, jardines o instalaciones
deportivas o científicas, así como aquellas otras infraestructuras y barreras establecidas
en otras leyes. El retículo de la valla se ajustará indistintamente a los siguientes modelos:
a) Con retículo mínimo de 300 centímetros cuadrados, teniendo la hilera situada
a sesenta centímetros del borde inferior hacia arriba una superficie mínima de 600
centímetros cuadrados, con una dimensión mínima de lado de 20 centímetros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 18453/49
tipológicas y estéticas adecuadas a su ubicación y a su integración en el entorno. En este
sentido:
• Se tendrán en cuenta los invariantes (materiales, formas, proporciones, huecos,
colores, etc.) característicos de la arquitectura rural o tradicional de la zona.
• Todos sus paramentos exteriores y cubiertas deberán quedar totalmente
terminados, empleando las formas, materiales y colores que favorezcan en mayor medida
la integración en el paisaje.
• No utilizar tipologías o soluciones estéticas propias de las zonas urbanas, en
particular, de viviendas colectivas, naves y edificios que presenten paredes medianeras
vistas.
• Al tratarse de edificaciones aisladas, todos los parámetros exteriores resolverán
sus acabados a modo de fachada. No se permitirán edificaciones sin acabar o construidas
con técnicas o materiales provisionales.
• Se procurará que las edificaciones se adapten a las condiciones del terreno natural,
evitándose modificar la topografía del mismo salvo casos excepcionales y debidamente
justificados.
• Las fachadas se acabarán, preferentemente, mediante enfoscado y pintura a la cal
u otra pintura de superior calidad, de textura lisa y colores ocres o blancos a excepción
de las construcciones realizadas en mampostería y sillería.
• En las cubiertas de las edificaciones con carácter general deberá adoptarse tejado
con pendiente no superior al cuarenta por ciento (40 %) y terminación mediante teja curva
cerámica u otro material de aspecto y color similar.
c) Evitar la realización de movimientos de tierras importantes o la eliminación de
vegetación natural, adaptándose a las condiciones topográficas y ambientales, mediante
la aplicación de las siguientes medidas:
• Minimizar la afección a masas arbóreas o de matorrales.
• Minimizar la generación de taludes, resolviendo éstos con proporciones inferiores
a 1:3 o con muros de contención de altura inferior a 2,5 m, realizados con técnicas que
aseguren su integración en el paisaje (mampostería, piedra, etc.).
• Garantizar la estabilidad de los taludes mediante la plantación de vegetación. Se
pondrá especial cuidado en no alterar mediante movimientos de tierras la fisonomía,
relieve y topografía de la parcela y su entorno.
• Evitar la ubicación de edificaciones o construcciones en vaguadas, proximidades de
ríos, arroyos o barrancos, zonas sensibles a riesgos naturales, etc., así como en lugares
en los que puedan inducir o acrecentar cualquier tipo de riesgo natural (inundaciones,
riesgos geotécnicos, incendios forestales, etc.).
d) Las edificaciones, construcciones e instalaciones derivadas de actuaciones
declaradas de interés público (art. 42 de la LOUA), que por su tipología y uso
requieran condiciones formales distintas que hagan imposible el cumplimiento de las
determinaciones del apartado b) de estas Normas Generales, podrán adoptar soluciones
diferentes.
e) Los cerramientos de las parcelas serán vegetales o mediante vallado metálico
(cinegética o ganadera). Como protección de las edificaciones, construcciones,
instalaciones y huertos, dentro de las fincas, se podrá realizar el vallado mediante malla
de simple torsión o similar. La Consejería competente en materia de medio ambiente
adoptará cuantas medidas resulten necesarias para facilitar dicha circulación. Quedan
excluidas del ámbito de la presente Ley las cercas de edificios, jardines o instalaciones
deportivas o científicas, así como aquellas otras infraestructuras y barreras establecidas
en otras leyes. El retículo de la valla se ajustará indistintamente a los siguientes modelos:
a) Con retículo mínimo de 300 centímetros cuadrados, teniendo la hilera situada
a sesenta centímetros del borde inferior hacia arriba una superficie mínima de 600
centímetros cuadrados, con una dimensión mínima de lado de 20 centímetros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
BOJA
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