3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021

página 18453/48

Artículo 5.28. Limitaciones a la Realización de Edificaciones Derivadas de las
Autorizaciones Concedidas.
1. Toda autorización en el suelo no urbanizable para la realización de una edificación
deberá determinar la parcela vinculada a dicha edificación.
2. Para alcanzar la superficie mínima de parcela exigida en cada caso (Unidad
Mínima de Actuación), se permitirá la vinculación registral de varias fincas del término
municipal. Los parámetros de aplicación a la futura edificación, serán de aplicación sobre
la parcela en la que se construya, con independencia de que se agrupen varias fincas.
Independientemente de la categoría de suelo no urbanizable en la que se ubiquen, la
unidad mínima de actuación será diez mil (10.000) metros cuadrados.
3. La capacidad edificatoria correspondiente a la o las parcelas vinculadas quedará
agotada con la realización de la edificación autorizada, debiendo quedar este extremo
recogido mediante inscripción en nota marginal en el Registro de la Propiedad, lo
que imposibilitará su segregación posterior. Todo ello, sin perjuicio de las posibles
ampliaciones de lo edificado que pudieran autorizarse para la misma actividad y sobre la
misma parcela.

Artículo 5.30. Normas Generales para las condiciones estéticas.
a) Toda intervención que se realice en suelo no urbanizable que conlleve el
establecimiento de construcciones y/o instalaciones en el medio rural, deberá incluir
en su proyecto de obra o instalación un estudio del impacto paisajístico que conlleva la
actuación, así como propuesta de medidas correctoras que minimicen el posible impacto
causado. Para el caso de actuaciones de pequeña entidad cuyo impacto paisajístico
se considere nulo o de escasa entidad, deberá justificarse por el promotor dicha
circunstancia o ser apreciada de oficio por los servicios técnicos municipales. En este
sentido, deberá evitarse la limitación del campo visual y la ruptura o desfiguración del
paisaje en los lugares abiertos o en perspectiva de los núcleos e inmediaciones de las
carreteras y caminos con valores paisajísticos, aplicando las siguientes medidas:
• No ubicarse en lugares sensibles por limitar el campo visual en miradores
naturales, malograr perspectivas o panorámicas de calidad, en especial, las referentes
a las inmediaciones de los núcleos urbanos, elementos singulares o zonas de calidad
paisajística. En caso de que la ubicación prevista fuera susceptible de producir alguno
de los efectos anteriormente mencionados, el estudio del impacto paisajístico deberá
contener un análisis de la incidencia paisajística de la actuación, así como las medidas
para evitar la afección y lograr la mayor integración posible. En caso de que no fuera
posible aminorar el impacto visual de una actuación en un lugar de gran fragilidad
paisajística, el Ayuntamiento podrá desestimar la solicitud de autorización de uso.
• No generar contrastes de forma, color, textura, escala o dominancia espacial o
rupturas de línea visual fuertes, que supongan una alteración negativa del paisaje.
b) Las condiciones estéticas y tipológicas de las edificaciones deberán responder
a su carácter aislado y a su emplazamiento en el medio rural. Tendrán características
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00250681

Artículo 5.29. Inventario de edificaciones existentes.
1. El inventario de edificaciones o construcciones existentes en el suelo no urbanizable
debe estar compuesto por los elementos identificados en el catastro rústico vigente a
fecha de la aprobación definitiva del Plan General. La actualización o modificación de
dicho inventario tendrá el carácter de innovación del planeamiento general.
2. El PGOU programa la realización del inventario de edificaciones o construcciones,
incluyendo referencia catastral de cada uno de los elementos, con un límite máximo de
tres años para su elaboración, a contar desde la Aprobación Definitiva.
3. El PGOU recoge en el plano T.OC.1 las edificaciones existentes, en el suelo no
urbanizable, correspondiente a la cartografía del catastro, prevaleciendo la información
recogida en la cartografía de mayor detalle.