3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021

página 18453/47

Se dispondrá de un mínimo de una plaza de aparcamiento por cada cincuenta (50)
metros cuadrados edificados, sin perjuicio de la normativa sectorial de aplicación.
Para las zonas de acampada habrá de tenerse en cuenta:
Se prohíbe la instalación permanente de tiendas y caravanas.
La finca que se destina a actividad de acampada se arbolará perimetralmente.
Será preceptivo y previo al otorgamiento de cualquier licencia o autorización, el
registro y clasificación administrativa del establecimiento de alojamiento turístico a
implantar, ampliar o reformar en el órgano correspondiente de la Junta de Andalucía.
No se admiten elementos constructivos vivideros no fijados al terreno sobre la
correspondiente base o cimentación.
5.27.3. Resto de edificaciones declarables de interés público.
Las edificaciones, construcciones e instalaciones a realizar, deberán cumplir con las
siguientes condiciones:
En el caso de presencia de personas, se dispondrá de un mínimo de una plaza de
aparcamiento por cada cincuenta (50) metros cuadrados edificados, sin perjuicio de la
normativa sectorial de aplicación.
Cumplirán las condiciones generales que para las diferentes instalaciones fueran de
aplicación de estas Normas, y de la regulación sectorial municipal y supramunicipal.
Las condiciones de implantación serán las establecidas en el siguiente cuadro:
CONDICIONES URBANÍSTICAS – RESTO DE EDIF DE INTERÉS PUBLICO
Parcela mínima para de edificaciones*

5.000 m²

Edificabilidad

0,1 m²/m²

CONDICIONES VOLUMÉTRICAS
Número máximo de alturas**
Altura máxima de paramentos verticales**
Altura máxima de cumbrera*
Pendiente máxima de la cubierta
CONDICIONES PARA EVITAR NUEVOS ASENTAMIENTOS
Distancia a linderos y caminos***
Distancia a otros edificios de interés públicos***
Distancia al resto de edificios***
Densidad de edificios (radio de 100m)***
Distancia a suelo urbano o urbanizable
SERVICIOS URBANÍSTICOS EXIGIDOS Y ACEPTADOS
A justificar en Proyecto de Actuación o Plan Especial

2 plantas
7,00 m
9,00 m
40%
10,00 m
250,00 m
100,00 m
5 edif.
200 m

Estas regulaciones serán sin perjuicio de que, tal y como se propuso por el Grupo de
Trabajo, los Ayuntamientos respectivos establezcan un registro de cortijos y edificaciones
rurales tradicionales que, por su valor histórico o etnológico sean de especial interés
de cara a su recuperación o preservación. En estas edificaciones, que deberán ser
legales o estar en situación regularizable tal y como establece el «Decreto-ley 3/2019,
de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial
de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía», podrán
autorizarse actividades declaradas de interés público (turismo, equipamientos etc.) aun
incumpliéndose los parámetros urbanísticos descritos previamente y siempre que no
cuenten con afecciones derivadas de dominios públicos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00250681

(*) Salvo para equipamientos e infraestructuras que justifiquen su emplazamiento en suelo no urbanizable.
(**)Medidas en todas y cada una de las rasantes del terreno natural en contacto con la edificación. La
altura máxima podrá ser superada por aquellos elementos imprescindibles para la actividad siempre
que se justifique la no incidencia en el paisaje y su necesidad.
(***) De diferentes parcelas y propiedades.