3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/46
Se dispondrá de un mínimo de una plaza de aparcamiento por cada cien (100) metros
cuadrados edificados, sin perjuicio de la normativa sectorial de aplicación.
Ambos tipos de edificaciones estarán sujetas a la previa tramitación del
correspondiente Plan Especial o Proyecto de Actuación y del trámite ambiental que
corresponda de conformidad con la legislación ambiental andaluza.
Las condiciones de implantación serán las establecidas en el siguiente cuadro:
CONDICIONES URBANÍSTICAS – PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
Parcela mínima
Edificabilidad*
10.000 m²
0,15 m²/m²
CONDICIONES VOLUMÉTRICAS
Número máximo de alturas
Altura máxima de paramento vertical**
Altura máxima de cumbrera
Pendiente máxima de la cubierta
2 plantas
7,00 m
9,00 m
40%
CONDICIONES PARA EVITAR NUEVOS ASENTAMIENTOS
Distancia a linderos
Distancia a otros edificios de uso residencial o interés público
y social***
Densidad de edificios (radio de 100m)***
Distancia a suelo urbano o urbanizable
Caso a) 20,00 m
Caso b) 100,00 m
100,00 m
5 edif.
Caso a) 1.000 m
Caso b) 2.000 m
SERVICIOS URBANÍSTICOS EXIGIDOS Y ACEPTADOS
A justificar en Proyecto de Actuación o Plan Especial
(*) Los elementos constructivos tales como pórticos, porches etc. que no estén cerrados en al menos dos
de sus laterales, computarán a efectos de superficie construida al 50%.
(**) Medidas en todas y cada una de las rasantes del terreno natural en contacto con la edificación.
(***) De diferentes parcelas y propiedades.
La altura máxima podrá ser superada por aquellos elementos imprescindibles para el
proceso técnico de producción y siempre que se justifique la no incidencia en el paisaje.
5.27.2. Edificaciones vinculadas al sector turístico.
Con carácter general se permiten todas las categorías turísticas y hoteleras previstas
en la normativa sectorial vigente andaluza sin perjuicio de las limitaciones y prescripciones
establecidas en la normativa sectorial sobre turismo y zonas protegidas ambientalmente.
Las condiciones de implantación serán las establecidas en el siguiente cuadro:
20.000 m²
0,10 m²/m²
Máximo 60 %
2 plantas
7,00 m
9,00 m
40%
10 m
250,00 m
100,00 m
1.000 m
* Medidas en todas y cada una de las rasantes del terreno natural en contacto con la edificación.
(**) De diferentes parcelas y propiedades.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
CONDICIONES URBANÍSTICAS – SECTOR TURÍSTICO
Parcela mínima (salvo normativa específica de Turismo)
Edificabilidad (conjunto de edificaciones fijas)
Ocupación superficie de parcela por área de acampada
CONDICIONES VOLUMÉTRICAS
Número máximo de alturas*
Altura máxima de paramentos verticales*
Altura máxima de cumbrera
Pendiente máxima de la cubierta
CONDICIONES PARA EVITAR NUEVOS ASENTAMIENTOS
Distancia a linderos y caminos**
Distancia a otros edificios turísticos**
Distancia al resto de edificios**
Distancia a suelo urbano o urbanizable
SERVICIOS URBANÍSTICOS EXIGIDOS Y ACEPTADOS
A justificar en Proyecto de Actuación o Plan Especial
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/46
Se dispondrá de un mínimo de una plaza de aparcamiento por cada cien (100) metros
cuadrados edificados, sin perjuicio de la normativa sectorial de aplicación.
Ambos tipos de edificaciones estarán sujetas a la previa tramitación del
correspondiente Plan Especial o Proyecto de Actuación y del trámite ambiental que
corresponda de conformidad con la legislación ambiental andaluza.
Las condiciones de implantación serán las establecidas en el siguiente cuadro:
CONDICIONES URBANÍSTICAS – PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
Parcela mínima
Edificabilidad*
10.000 m²
0,15 m²/m²
CONDICIONES VOLUMÉTRICAS
Número máximo de alturas
Altura máxima de paramento vertical**
Altura máxima de cumbrera
Pendiente máxima de la cubierta
2 plantas
7,00 m
9,00 m
40%
CONDICIONES PARA EVITAR NUEVOS ASENTAMIENTOS
Distancia a linderos
Distancia a otros edificios de uso residencial o interés público
y social***
Densidad de edificios (radio de 100m)***
Distancia a suelo urbano o urbanizable
Caso a) 20,00 m
Caso b) 100,00 m
100,00 m
5 edif.
Caso a) 1.000 m
Caso b) 2.000 m
SERVICIOS URBANÍSTICOS EXIGIDOS Y ACEPTADOS
A justificar en Proyecto de Actuación o Plan Especial
(*) Los elementos constructivos tales como pórticos, porches etc. que no estén cerrados en al menos dos
de sus laterales, computarán a efectos de superficie construida al 50%.
(**) Medidas en todas y cada una de las rasantes del terreno natural en contacto con la edificación.
(***) De diferentes parcelas y propiedades.
La altura máxima podrá ser superada por aquellos elementos imprescindibles para el
proceso técnico de producción y siempre que se justifique la no incidencia en el paisaje.
5.27.2. Edificaciones vinculadas al sector turístico.
Con carácter general se permiten todas las categorías turísticas y hoteleras previstas
en la normativa sectorial vigente andaluza sin perjuicio de las limitaciones y prescripciones
establecidas en la normativa sectorial sobre turismo y zonas protegidas ambientalmente.
Las condiciones de implantación serán las establecidas en el siguiente cuadro:
20.000 m²
0,10 m²/m²
Máximo 60 %
2 plantas
7,00 m
9,00 m
40%
10 m
250,00 m
100,00 m
1.000 m
* Medidas en todas y cada una de las rasantes del terreno natural en contacto con la edificación.
(**) De diferentes parcelas y propiedades.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
CONDICIONES URBANÍSTICAS – SECTOR TURÍSTICO
Parcela mínima (salvo normativa específica de Turismo)
Edificabilidad (conjunto de edificaciones fijas)
Ocupación superficie de parcela por área de acampada
CONDICIONES VOLUMÉTRICAS
Número máximo de alturas*
Altura máxima de paramentos verticales*
Altura máxima de cumbrera
Pendiente máxima de la cubierta
CONDICIONES PARA EVITAR NUEVOS ASENTAMIENTOS
Distancia a linderos y caminos**
Distancia a otros edificios turísticos**
Distancia al resto de edificios**
Distancia a suelo urbano o urbanizable
SERVICIOS URBANÍSTICOS EXIGIDOS Y ACEPTADOS
A justificar en Proyecto de Actuación o Plan Especial