3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/44
1.º No se establece superficie mínima de explotación. A estos efectos, la superficie
de la misma deberá encontrarse bajo una única parcela catastral o de varias, cuando se
trate de parcelas colindantes e integradas en una misma explotación y/o propiedad.
2.º La superficie construida no exceda de 6 metros cuadrados y no suponga suma o
agregación a otras obras realizadas por el promotor en parcelas diferentes y colindantes.
3.º La altura máxima a cumbrera no exceda de 2,5 metros.
4º. La cubierta sea plana o a una o dos aguas, con una pendiente máxima del 40% y
mantenga la tipología tradicional del entorno.
No se permitirá ningún tipo de servicios.
Artículo 5.26. Obras consecuencia de la ejecución y mantenimiento de las
infraestructuras y los servicios, dotaciones y equipamientos públicos.
Se consideran obras consecuencia de infraestructuras, dotaciones y equipamientos
públicos, las promovidas directamente por las administraciones o sus empresas en las
materias de su competencia (carreteras, obras públicas, aeropuertos, prisiones, centros
de transportes etc.).
La implantación de las citadas infraestructuras, servicios, dotaciones y equipamientos
públicos, requerirán previamente la aprobación del correspondiente Proyecto de Actuación
o Plan Especial, a excepción de aquellas actuaciones con un concreto procedimiento de
armonización con la ordenación urbanística municipal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
Artículo 5.25. Conservación, rehabilitación o reforma de edificaciones, construcciones
o instalaciones existentes.
Se consideran edificaciones, construcciones e instalaciones existentes, aquellas cuya
ejecución se halle amparada por licencia urbanística dictada al efecto, o bien aquellas
que gocen de algunos de los reconocimientos previstos en el «Decreto-ley 3/2019, de
24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de
las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía», cuyo régimen
de obras autorizables será el previsto en dicha normativa, así como el previsto en la
resolución que declare dicha situación.
En cualquier caso, las obras a realizar deberán ajustarse a lo previsto en esta
normativa para cada tipo de actuación, siendo los conceptos de rehabilitación,
conservación y reforma los regulados en la presente normativa para las edificaciones
fuera de ordenación.
Se entiende por obras de rehabilitación las que tienen por objeto la restitución de
un edificio existente a sus condiciones o estado original, incluso si en ellas quedan
comprendidas obras de consolidación o demolición parcial. Los elementos y materiales
característicos empleados habrán de adecuarse a los que presentaba el edificio antes
de que fuera objeto de una modificación de menor interés. La reposición o reproducción
de las condiciones originales podrá incluir, si procede, la reparación e incluso sustitución
de elementos estructurales e instalaciones para asegurar la estabilidad y funcionalidad
adecuada del edificio o partes del mismo, en relación a las necesidades del uso a que
fuere destinado. En ningún caso podrán entenderse como obras de rehabilitación las que
implican una demolición generalizada de la edificación original para proceder a su nueva
edificación.
En los casos de edificaciones y construcciones que estén declaradas en ruina o sean
susceptibles de serlo en virtud de lo establecido en el art. 157 de la Ley de Ordenación
Urbanística de Andalucía, se consideran inexistentes a estos efectos y solo se permitirá
su reconstrucción en los supuestos legalmente previstos para nuevas edificaciones.
Se permitirán obras de reforma y mejora cuando se trate de cambios de uso en
edificios fuera de ordenación parcialmente incompatibles de conformidad con lo regulado
en estas ordenanzas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/44
1.º No se establece superficie mínima de explotación. A estos efectos, la superficie
de la misma deberá encontrarse bajo una única parcela catastral o de varias, cuando se
trate de parcelas colindantes e integradas en una misma explotación y/o propiedad.
2.º La superficie construida no exceda de 6 metros cuadrados y no suponga suma o
agregación a otras obras realizadas por el promotor en parcelas diferentes y colindantes.
3.º La altura máxima a cumbrera no exceda de 2,5 metros.
4º. La cubierta sea plana o a una o dos aguas, con una pendiente máxima del 40% y
mantenga la tipología tradicional del entorno.
No se permitirá ningún tipo de servicios.
Artículo 5.26. Obras consecuencia de la ejecución y mantenimiento de las
infraestructuras y los servicios, dotaciones y equipamientos públicos.
Se consideran obras consecuencia de infraestructuras, dotaciones y equipamientos
públicos, las promovidas directamente por las administraciones o sus empresas en las
materias de su competencia (carreteras, obras públicas, aeropuertos, prisiones, centros
de transportes etc.).
La implantación de las citadas infraestructuras, servicios, dotaciones y equipamientos
públicos, requerirán previamente la aprobación del correspondiente Proyecto de Actuación
o Plan Especial, a excepción de aquellas actuaciones con un concreto procedimiento de
armonización con la ordenación urbanística municipal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
Artículo 5.25. Conservación, rehabilitación o reforma de edificaciones, construcciones
o instalaciones existentes.
Se consideran edificaciones, construcciones e instalaciones existentes, aquellas cuya
ejecución se halle amparada por licencia urbanística dictada al efecto, o bien aquellas
que gocen de algunos de los reconocimientos previstos en el «Decreto-ley 3/2019, de
24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de
las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía», cuyo régimen
de obras autorizables será el previsto en dicha normativa, así como el previsto en la
resolución que declare dicha situación.
En cualquier caso, las obras a realizar deberán ajustarse a lo previsto en esta
normativa para cada tipo de actuación, siendo los conceptos de rehabilitación,
conservación y reforma los regulados en la presente normativa para las edificaciones
fuera de ordenación.
Se entiende por obras de rehabilitación las que tienen por objeto la restitución de
un edificio existente a sus condiciones o estado original, incluso si en ellas quedan
comprendidas obras de consolidación o demolición parcial. Los elementos y materiales
característicos empleados habrán de adecuarse a los que presentaba el edificio antes
de que fuera objeto de una modificación de menor interés. La reposición o reproducción
de las condiciones originales podrá incluir, si procede, la reparación e incluso sustitución
de elementos estructurales e instalaciones para asegurar la estabilidad y funcionalidad
adecuada del edificio o partes del mismo, en relación a las necesidades del uso a que
fuere destinado. En ningún caso podrán entenderse como obras de rehabilitación las que
implican una demolición generalizada de la edificación original para proceder a su nueva
edificación.
En los casos de edificaciones y construcciones que estén declaradas en ruina o sean
susceptibles de serlo en virtud de lo establecido en el art. 157 de la Ley de Ordenación
Urbanística de Andalucía, se consideran inexistentes a estos efectos y solo se permitirá
su reconstrucción en los supuestos legalmente previstos para nuevas edificaciones.
Se permitirán obras de reforma y mejora cuando se trate de cambios de uso en
edificios fuera de ordenación parcialmente incompatibles de conformidad con lo regulado
en estas ordenanzas.