3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
263 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/43
5.24.1.5 Viviendas unifamiliares aisladas vinculadas a un destino relacionado con
actividades agrícolas, ganaderas, forestales, cinegéticas o análogas.
Las viviendas unifamiliares aisladas vinculadas a un destino relacionado con
actividades agrícolas, ganaderas, forestales, cinegéticas o análogas, deberán presentar el
correspondiente Proyecto de Actuación en el que se acredite la ineludible necesidad de la
edificación, atendiendo a las extraordinarias dimensiones de la finca, intensidad del cultivo
u otras circunstancias alegadas por el promotor, mediante un estudio agronómico, forestal,
cinegético o ganadero, según los usos y en el que se incluya además un estudio económico
que justifique la viabilidad de la actuación, así como la acreditación de la dedicación
profesional a las actividades invocadas por el promotor. Este tipo de edificaciones no
podrán dar lugar en ningún caso, a la formación de nuevos asentamientos.
La vivienda deberá ser proporcionada a la extensión y necesidades de explotación.
Las situaciones en las que se justifique la necesidad de vivienda unifamiliar serán
de un carácter extraordinario y deberán implicar lejanía a núcleo urbano y una gran
superficie de explotación o/y intensidad de la misma.
Se dispondrá una plaza de aparcamiento para cada cincuenta (50) metros cuadrados
que se construyan.
Las condiciones de implantación serán las establecidas en el siguiente cuadro
CONDICIONES URBANÍSTICAS – EXPLOTACIÓN MINERA Y EXTRACTIVA
Parcela mínima de la explotación:
Cinegética
Forestal
Agrícola (secano y regadío) y ganadera
Superficie máxima de vivienda
CONDICIONES VOLUMÉTRICAS
Número máximo de alturas*
Altura libre de planta*
Altura alero*
Altura máxima de cumbrera*
Pendiente máxima de la cubierta
CONDICIONES PARA EVITAR NUEVOS ASENTAMIENTOS
Distancia a linderos y caminos**
Distancia a otras viviendas**
Distancia a otras edificaciones**
Densidad de edificaciones (radio de 100m)**
Distancia a suelo urbano o urbanizable
SERVICIOS URBANÍSTICOS EXIGIDOS Y ACEPTADOS
Acceso rodado
Agua potable
Evacuación aguas residuales (depuración o estanco).
Energía eléctrica
250 ha
25 ha
15 ha
180 m² constr. repartidos entre
vivienda y anexos
2 plantas
S/ cond. generales
suelo urbano
6,00 m
8,00 m
40%
30,00 m
250,00 m
50,00 m
5 edif.
2.000 m
5.24.1.6 Pequeñas construcciones vinculadas a un destino relacionado con
actividades agrícolas, ganaderas, forastales, cinegéticas o annálogas.
Se permitirán casetas auxiliares para pequeñas instalaciones de servicio de
las explotaciones agrarias, ganaderas, forestales, cinegéticas o análogas (bombas,
generadores, transformadores, tanques de oxígeno y otros elementos similares), cuando
concurran los siguientes requisitos y se justifiquen en base a la existencia de una
explotación:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
(*) Medida en todas y cada una de las rasantes del terreno natural no modificado en contacto con la
edificación.
(**) De diferentes parcelas y propiedades.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/43
5.24.1.5 Viviendas unifamiliares aisladas vinculadas a un destino relacionado con
actividades agrícolas, ganaderas, forestales, cinegéticas o análogas.
Las viviendas unifamiliares aisladas vinculadas a un destino relacionado con
actividades agrícolas, ganaderas, forestales, cinegéticas o análogas, deberán presentar el
correspondiente Proyecto de Actuación en el que se acredite la ineludible necesidad de la
edificación, atendiendo a las extraordinarias dimensiones de la finca, intensidad del cultivo
u otras circunstancias alegadas por el promotor, mediante un estudio agronómico, forestal,
cinegético o ganadero, según los usos y en el que se incluya además un estudio económico
que justifique la viabilidad de la actuación, así como la acreditación de la dedicación
profesional a las actividades invocadas por el promotor. Este tipo de edificaciones no
podrán dar lugar en ningún caso, a la formación de nuevos asentamientos.
La vivienda deberá ser proporcionada a la extensión y necesidades de explotación.
Las situaciones en las que se justifique la necesidad de vivienda unifamiliar serán
de un carácter extraordinario y deberán implicar lejanía a núcleo urbano y una gran
superficie de explotación o/y intensidad de la misma.
Se dispondrá una plaza de aparcamiento para cada cincuenta (50) metros cuadrados
que se construyan.
Las condiciones de implantación serán las establecidas en el siguiente cuadro
CONDICIONES URBANÍSTICAS – EXPLOTACIÓN MINERA Y EXTRACTIVA
Parcela mínima de la explotación:
Cinegética
Forestal
Agrícola (secano y regadío) y ganadera
Superficie máxima de vivienda
CONDICIONES VOLUMÉTRICAS
Número máximo de alturas*
Altura libre de planta*
Altura alero*
Altura máxima de cumbrera*
Pendiente máxima de la cubierta
CONDICIONES PARA EVITAR NUEVOS ASENTAMIENTOS
Distancia a linderos y caminos**
Distancia a otras viviendas**
Distancia a otras edificaciones**
Densidad de edificaciones (radio de 100m)**
Distancia a suelo urbano o urbanizable
SERVICIOS URBANÍSTICOS EXIGIDOS Y ACEPTADOS
Acceso rodado
Agua potable
Evacuación aguas residuales (depuración o estanco).
Energía eléctrica
250 ha
25 ha
15 ha
180 m² constr. repartidos entre
vivienda y anexos
2 plantas
S/ cond. generales
suelo urbano
6,00 m
8,00 m
40%
30,00 m
250,00 m
50,00 m
5 edif.
2.000 m
5.24.1.6 Pequeñas construcciones vinculadas a un destino relacionado con
actividades agrícolas, ganaderas, forastales, cinegéticas o annálogas.
Se permitirán casetas auxiliares para pequeñas instalaciones de servicio de
las explotaciones agrarias, ganaderas, forestales, cinegéticas o análogas (bombas,
generadores, transformadores, tanques de oxígeno y otros elementos similares), cuando
concurran los siguientes requisitos y se justifiquen en base a la existencia de una
explotación:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
(*) Medida en todas y cada una de las rasantes del terreno natural no modificado en contacto con la
edificación.
(**) De diferentes parcelas y propiedades.