3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021

página 18453/42

Condiciones estéticas particulares
A las edificaciones, construcciones, obras e instalaciones reguladas en este
apartado, les será de aplicación las mismas condiciones estéticas establecidas para las
construcciones, obras e instalaciones destinadas a la agricultura tradicional establecidas
en esta normativa.
5.24.1.3 Explotación forestal.
Entendida como una actividad del sector primario que consiste en aprovechar los
recursos naturales maderables y no maderables de la superficie forestal que incluye
bosques y matorrales.
Las edificaciones, construcciones, obras e instalaciones destinadas a este tipo de
explotación deberán quedar debidamente justificadas en la correspondiente memoria y
ajustarse a las siguientes condiciones:
CONDICIONES URBANÍSTICAS - EXPLOTACIÓN FORESTAL
Parcela mínima
Superficie máxima construida
CONDICIONES VOLUMÉTRICAS
Número máximo de alturas *
Altura máxima vertical**
Altura máxima de cumbrera**
Pendiente máxima de la cubierta
CONDICIONES PARA EVITAR NUEVOS ASENTAMIENTOS
Distancia a linderos y caminos***
Distancia entre edificios***
Densidad de edificios (radio de 100 m)***
Distancia a suelo urbano o urbanizable**

10 ha
500 m²
1 planta
4,00 m
6,00 m
40%
25,00 m
50,00 m
5 edif.
500 m
200 m. núcleos menores.

(*) Medida en todas y cada una de las rasantes del terreno natural no modificado en contacto con la
edificación y excepto elementos singulares cuya necesidad se justifique.
(**) Salvo determinadas instalaciones especiales que precisen una altura superior, en cuyo caso deberán
demostrar este extremo.
(***) De diferentes parcelas y propiedades.

El promotor deberá justificar que existe relación de proporcionalidad entre las
edificaciones y el destino previsto con el tamaño de la explotación y los aprovechamientos
que se realizan.
Cualquier actuación a realizar en terreno forestal está sujeta a autorización por parte
de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, cuyo informe es preceptivo
y vinculante.

5.24.1.4 Explotación minera y extractiva.
Explotaciones mineras consistentes en la extracción de materia prima que no realicen
transformación de la misma.
A las edificaciones, construcciones, obras e instalaciones auxiliares que no tengan
el carácter industrial, que se ejecuten como consecuencia de la existencia de este tipo
de explotaciones, les será de aplicación las mismas condiciones establecidas para las
construcciones, obras e instalaciones destinadas a la agricultura tradicional establecidas
en esta normativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00250681

Condiciones estéticas particulares
A las edificaciones, construcciones, obras e instalaciones reguladas en este
apartado, les será de aplicación las mismas condiciones estéticas establecidas para las
construcciones, obras e instalaciones destinadas a la agricultura tradicional establecidas
en esta normativa.