3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021

página 18453/41

C. Invernaderos
La instalación de invernaderos, entendidos como estructuras cerradas, traslúcidas,
estáticas y accesibles a pie, que se destinan a la producción de cultivos, que permiten
el control de la temperatura, la humedad y otros factores ambientales para favorecer el
desarrollo de las plantas, no está sujeta a limitación urbanística alguna, salvo que se fija
una separación mínima de la instalación a linderos de 2 m y de 5 m a caminos.
Las edificaciones, construcciones e instalaciones complementarias que se precisen
realizar deberán cumplir los parámetros urbanísticos previstos en estas normas, según el
tipo de cultivo al que estén destinadas.
En el caso de invernaderos comerciales resolverán en el interior de su parcela el
aparcamiento de vehículos, previa tramitación del correspondiente proyecto de actuación.
Para evitar el impacto visual que puedan producir estas instalaciones deberá
establecerse en el perímetro de las mismas una «pantalla vegetal».
5.24.1.2 Explotación ganadera no industrializada, almacenes y establos.
Desde el punto de vista urbanístico, será de aplicación la regulación contenida en
este apartado a las explotaciones ganaderas tradicionales realizadas al aire libre en
cualquier lugar en los que se tengan, críen o manejen o se expongan al público animales
de producción con o sin fines lucrativos.
Así mismo se regulan las condiciones de implantación de establos o construcciones
destinadas al alojamiento, guarda y/o tenencia de animales.
Las explotaciones ganaderas de carácter estabulado e intensivo tendrán la
consideración de instalaciones industriales, desde el punto de vista urbanístico, al no
existir una relación funcional o proporcionada con el suelo sobre el que se localizan. Su
establecimiento en suelo no urbanizable podría quedar justificado mediante la redacción
del correspondiente proyecto de actuación o plan especial, y por tanto deberán tramitarse
como actuación de interés público, en su caso.
Las edificaciones, construcciones, obras e instalaciones destinadas a este tipo de
explotación tradicional, deberán quedar debidamente justificadas en la correspondiente
memoria agropecuaria y ajustarse a las siguientes condiciones:

(*) Medida en todas y cada una de las rasantes del terreno natural no modificado en contacto con la
edificación y excepto elementos singulares cuya necesidad se justifique.
(**) Sin perjuicio de la normativa sectorial de aplicación en función del tipo de ganado y número de
cabezas y entre diferentes parcelas y propiedades, en su caso.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00250681

CONDICIONES URBANÍSTICAS – EXPLOTACIÓN GANADERA
Parcela mínima explotación ganadera
10.000 m²
Parcela mínima establos sin producción
5.000 m²
Superf. construida en función de cabezas,
tipo de ganado y de estabulación tomando
Ocupación de Parcela
como referencia las recomendaciones
técnicas para la realización de proyectos de
alojamiento ganadero.
CONDICIONES VOLUMÉTRICAS
Número máximo de alturas *
1 planta
Altura máxima vertical*
4,00 m
Altura máxima de cumbrera*
6,00 m
Pendiente máxima de la cubierta
40%
CONDICIONES PARA EVITAR NUEVOS ASENTAMIENTOS
Distancia a linderos y caminos**
20,00 m
Distancia entre edificios**
100,00 m
Densidad de edificios (radio de 100m)**
5 edif.
500 m
Distancia a suelo urbano o urbanizable**
200 m núcleos menores