3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/40
2. No se permiten semisótanos ni edificación bajo rasante, ni áreas pavimentadas
en espacios colindantes a la edificación, ni elementos de contención o modificación del
perfil natural del terreno, salvo que se justifique por la imposibilidad de alternativa para la
ejecución de la construcción.
3. Los paramentos exteriores, en general, se enfoscarán y encalarán, prohibiéndose
revestimientos pétreos, cerámicos tipo azulejo o ladrillo visto en grandes superficies,
restringiéndose su uso en todo caso, a simples recercados de huecos.
4. Al tratarse de edificaciones aisladas, todos los parámetros exteriores resolverán
sus acabados a modo de fachada.
5. No se permitirán edificaciones sin acabar o construidas con técnicas o materiales
provisionales.
6. La dotación de servicios e infraestructuras a este tipo de construcciones deberá
quedar suficientemente justificada en base a un programa de necesidades, debiendo
implantarse conforme a lo establecido en la presente normativa.
7. En caso de que la edificación cuente con suministro eléctrico, este deberá
emplearse únicamente para alumbrado.
8. Se prohíben las siguientes instalaciones, soluciones constructivas o elementos:
• Porches y pérgolas.
• Terrazas.
• Piscinas.
• Chimeneas.
• Dobles acristalamientos en ventanas.
• Instalaciones de fontanería y/o saneamiento.
• Césped, ni natural ni artificial.
B. Horticultura (huertos)
Se permitirán naves relacionadas con la horticultura, entendida como la actividad
destinada a la producción de hortalizas (en al menos un 50% de la superficie de la misma)
y árboles frutales, entendiendo por estos los que producen fruto comestible (no incluye
olivar) que deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
CONDICIONES URBANÍSTICAS - HORTICULTURA
Parcela mínima
Superficie máxima construida
En parcela superior a 0,50 has
CONDICIONES VOLUMETRICAS
Número máximo de alturas *
Altura máxima cumbrera
Altura máxima vertical al alero*
Pendiente máxima de la cubierta
CONDICIONES PARA EVITAR NUEVOS ASENTAMIENTOS
Distancia a linderos y caminos
Densidad de edificios (radio de 100m)
Distancia a suelo urbano o urbanizable
2.500 m²
30 m²
50 m²
1 planta
4,50 m
3,00 m
40%
5,00 m
5 edif.
200 m
Deberá acreditarse la condición de huerta de la parcela mediante cualquier forma
admitida en derecho y siempre que tenga su base en registros públicos tales como el
Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).
Además, se deberá acreditar un periodo mínimo de 2 años con la clasificación de
«huerta» en la Oficina Comarcal Agraria (OCA), para evitar el carácter de ocasional.
Condiciones estéticas particulares
Las mismas que para la agricultura tradicional, establecidas en el apartado anterior
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
(*) M
edida en todas y cada una de las rasantes del terreno natural no modificado en contacto con la
edificación y excepto elementos singulares cuya necesidad se justifique.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/40
2. No se permiten semisótanos ni edificación bajo rasante, ni áreas pavimentadas
en espacios colindantes a la edificación, ni elementos de contención o modificación del
perfil natural del terreno, salvo que se justifique por la imposibilidad de alternativa para la
ejecución de la construcción.
3. Los paramentos exteriores, en general, se enfoscarán y encalarán, prohibiéndose
revestimientos pétreos, cerámicos tipo azulejo o ladrillo visto en grandes superficies,
restringiéndose su uso en todo caso, a simples recercados de huecos.
4. Al tratarse de edificaciones aisladas, todos los parámetros exteriores resolverán
sus acabados a modo de fachada.
5. No se permitirán edificaciones sin acabar o construidas con técnicas o materiales
provisionales.
6. La dotación de servicios e infraestructuras a este tipo de construcciones deberá
quedar suficientemente justificada en base a un programa de necesidades, debiendo
implantarse conforme a lo establecido en la presente normativa.
7. En caso de que la edificación cuente con suministro eléctrico, este deberá
emplearse únicamente para alumbrado.
8. Se prohíben las siguientes instalaciones, soluciones constructivas o elementos:
• Porches y pérgolas.
• Terrazas.
• Piscinas.
• Chimeneas.
• Dobles acristalamientos en ventanas.
• Instalaciones de fontanería y/o saneamiento.
• Césped, ni natural ni artificial.
B. Horticultura (huertos)
Se permitirán naves relacionadas con la horticultura, entendida como la actividad
destinada a la producción de hortalizas (en al menos un 50% de la superficie de la misma)
y árboles frutales, entendiendo por estos los que producen fruto comestible (no incluye
olivar) que deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
CONDICIONES URBANÍSTICAS - HORTICULTURA
Parcela mínima
Superficie máxima construida
En parcela superior a 0,50 has
CONDICIONES VOLUMETRICAS
Número máximo de alturas *
Altura máxima cumbrera
Altura máxima vertical al alero*
Pendiente máxima de la cubierta
CONDICIONES PARA EVITAR NUEVOS ASENTAMIENTOS
Distancia a linderos y caminos
Densidad de edificios (radio de 100m)
Distancia a suelo urbano o urbanizable
2.500 m²
30 m²
50 m²
1 planta
4,50 m
3,00 m
40%
5,00 m
5 edif.
200 m
Deberá acreditarse la condición de huerta de la parcela mediante cualquier forma
admitida en derecho y siempre que tenga su base en registros públicos tales como el
Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).
Además, se deberá acreditar un periodo mínimo de 2 años con la clasificación de
«huerta» en la Oficina Comarcal Agraria (OCA), para evitar el carácter de ocasional.
Condiciones estéticas particulares
Las mismas que para la agricultura tradicional, establecidas en el apartado anterior
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
(*) M
edida en todas y cada una de las rasantes del terreno natural no modificado en contacto con la
edificación y excepto elementos singulares cuya necesidad se justifique.