3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021

página 18453/39

ambos conjuntamente, pero siempre que la construcción sea proporcionada cualitativa y
cuantitativamente con la finca o explotación en la que se ubique.
Para poder ser autorizadas este tipo de construcciones deberá acreditarse
documentalmente la existencia de la explotación, así como la necesidad de construir
las edificaciones o instalaciones solicitadas, mediante la presentación de un estudio
agronómico, forestal o ganadero, según los usos, en el que se incluya además un estudio
económico que justifique la actuación y la acreditación de la dedicación a las actividades
invocadas por el promotor.
5.24.1.1 Explotaciones agrícolas.
A. Agricultura tradicional tanto de regadío como de secano.
Las edificaciones, construcciones, obras e instalaciones destinadas a explotaciones
agrícolas tradicionales, olivar, cereal etc., deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
CONDICIONES URBANÍSTICAS – EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS
Parcela mínima
Ocupación máxima (20.000 – 50.000 m² de parcela)
(más de 50.000 m² de parcela)

20.000 m²
0,5 % parcela, (máx. 200 m² constr.)
0,40 % parcela, (máx. 500 m² constr.)

CONDICIONES VOLUMETRICAS
Número máximo de alturas (*)
Altura máxima vertical (**)
Altura máxima de cumbrera (**)
Pendiente máxima de la cubierta

1 planta
5,00 m
6,00 m
40%

CONDICIONES PARA EVITAR NUEVOS ASENTAMIENTOS
Distancia a linderos y caminos
Distancia entre edificios***
Densidad de edificios (radio de 100m)***
Distancia a suelo urbano o urbanizable

10,00 m
50,00 m
5 edif.
500 m
150 m núcleos menores

(*) S
 e permiten entreplantas con superficie menor de 20% de la planta general y sin que se supere la
altura máxima permitida, no permitiéndose huecos exteriores.
(**) M
 edida en todas y cada una de las rasantes del terreno natural no modificado en contacto con la
edificación.
(**) E
 xcepto elementos singulares cuya necesidad se justifique
(***) De diferentes parcelas y propiedades.

Condiciones estéticas particulares.
Además de las establecidas en las Normas Generales (artículo 5.27)
1. La tipología será adecuada a su uso, no conteniendo elementos propios de usos
residenciales como la construcción de chimeneas, porches, piscinas, multiplicidad de
huecos y su disposición no acordes con la guarda de materiales etc., ni permitiéndose
divisiones o tabiquerías interiores susceptibles de convertirse en estancias vivideras
(dormitorios, salones, comedores, cocinas, etc.).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00250681

En el caso de fincas discontinuas, las edificaciones que se realicen en la subparcela
correspondiente deberán cumplir respecto a la misma las condiciones establecidas para
evitar nuevos asentamientos (distancia a linderos, a otras edificaciones y al suelo urbano
o urbanizable), debiendo tener la subparcela donde se pretenda edificar una extensión no
inferior a los 2.500 m².
Para el caso de que la agrupación se realice con parcelas que se localicen tanto
en suelo no urbanizable especialmente protegido y no protegido, la edificación deberá
realizarse sobre el suelo no protegido, salvo que la parcela no cumpla las condiciones
urbanísticas.