3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/38
Artículo 5.24. Regulación de las actuaciones en suelo no urbanizable.
5.24.1 Actuaciones vinculadas a explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales,
cinegéticas o análogas
Por regla general, no se podrán realizar otras construcciones que las destinadas a
explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, cinegéticas o análogas, que guarden
relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca y se ajusten en su caso a los
planes o normas de los órganos competentes en la materia.
Estas construcciones, obras e instalaciones, incluidas las viviendas unifamiliares
aisladas vinculadas, guardarán relación con la naturaleza y destino de la finca, de tal
forma que sirvan para vivienda, uso agropecuario o similar en el sentido estricto, o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
naturales. Con carácter excepcional y por el procedimiento y con las condiciones
previstas en la legislación de ordenación territorial y urbanística, podrán legitimarse actos
y usos específicos que sean de utilidad pública o interés social por su contribución a la
ordenación y el desarrollo rural o porque hayan de emplazarse en el medio rural.
En los terrenos adscritos a las categorías de suelo no urbanizable de especial
protección, esta facultad tiene como límites su compatibilidad con el régimen de
protección a que estén sujetos.
Son usos compatibles aquellos que se pueden implantar en coexistencia con el
uso característico sin perder ninguno de ambos su carácter. La compatibilidad de un
uso respecto al característico no implica su libre implantación dentro del mismo ámbito
territorial, sino únicamente la aceptación de que su presencia pueda ser simultánea, sin
perjuicio de que esa interrelación obligue a señalar restricciones en la intensidad del uso
compatible en función de determinados parámetros del uso característico.
1) Acciones permitidas con carácter general
Excepto las limitaciones que imponga la protección específica del suelo, se permiten
las segregaciones, edificaciones, construcciones, obras o instalaciones que sean
consecuencias de:
a. El normal funcionamiento y desarrollo de las explotaciones agrícolas, ganaderas,
forestales, cinegéticas o análogas.
b. La necesidad justificada de vivienda unifamiliar aislada, cuando esté vinculada a
un destino relacionado con fines agrícolas, forestales, cinegéticos o ganaderos, previa
aprobación del correspondiente Proyecto de Actuación.
c. La conservación, rehabilitación o reforma de edificaciones, construcciones o
instalaciones existentes.
d. Las características propias de los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado.
e. La ejecución y el mantenimiento de las infraestructuras y los servicios, dotaciones
y equipamientos públicos, siempre que no supongan una nueva implantación.
f. Explotaciones mineras consistentes en la extracción de materia prima que no
realicen transformación o modificación de los recursos primarios.
2) Actuaciones permitidas con carácter excepcional de utilidad pública o interés
social.
Son actuaciones de interés público en terrenos que tengan el régimen del suelo no
urbanizable las actividades de intervención singular, de promoción pública o privada,
con incidencia en la ordenación urbanística, en las que concurran los requisitos de
utilidad pública o interés social, así como la procedencia o necesidad de implantación en
suelos que tengan este régimen jurídico. Dicha actuación habrá de ser compatible con
el régimen de la correspondiente categoría de este suelo y no inducir a la formación de
nuevos asentamientos.
Dichas actividades pueden tener por objeto la realización de edificaciones,
construcciones, obras e instalaciones, para la implantación en este suelo de
infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos, así como para usos industriales,
terciarios, turísticos u otros análogos, pero en ningún caso usos residenciales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/38
Artículo 5.24. Regulación de las actuaciones en suelo no urbanizable.
5.24.1 Actuaciones vinculadas a explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales,
cinegéticas o análogas
Por regla general, no se podrán realizar otras construcciones que las destinadas a
explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, cinegéticas o análogas, que guarden
relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca y se ajusten en su caso a los
planes o normas de los órganos competentes en la materia.
Estas construcciones, obras e instalaciones, incluidas las viviendas unifamiliares
aisladas vinculadas, guardarán relación con la naturaleza y destino de la finca, de tal
forma que sirvan para vivienda, uso agropecuario o similar en el sentido estricto, o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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naturales. Con carácter excepcional y por el procedimiento y con las condiciones
previstas en la legislación de ordenación territorial y urbanística, podrán legitimarse actos
y usos específicos que sean de utilidad pública o interés social por su contribución a la
ordenación y el desarrollo rural o porque hayan de emplazarse en el medio rural.
En los terrenos adscritos a las categorías de suelo no urbanizable de especial
protección, esta facultad tiene como límites su compatibilidad con el régimen de
protección a que estén sujetos.
Son usos compatibles aquellos que se pueden implantar en coexistencia con el
uso característico sin perder ninguno de ambos su carácter. La compatibilidad de un
uso respecto al característico no implica su libre implantación dentro del mismo ámbito
territorial, sino únicamente la aceptación de que su presencia pueda ser simultánea, sin
perjuicio de que esa interrelación obligue a señalar restricciones en la intensidad del uso
compatible en función de determinados parámetros del uso característico.
1) Acciones permitidas con carácter general
Excepto las limitaciones que imponga la protección específica del suelo, se permiten
las segregaciones, edificaciones, construcciones, obras o instalaciones que sean
consecuencias de:
a. El normal funcionamiento y desarrollo de las explotaciones agrícolas, ganaderas,
forestales, cinegéticas o análogas.
b. La necesidad justificada de vivienda unifamiliar aislada, cuando esté vinculada a
un destino relacionado con fines agrícolas, forestales, cinegéticos o ganaderos, previa
aprobación del correspondiente Proyecto de Actuación.
c. La conservación, rehabilitación o reforma de edificaciones, construcciones o
instalaciones existentes.
d. Las características propias de los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado.
e. La ejecución y el mantenimiento de las infraestructuras y los servicios, dotaciones
y equipamientos públicos, siempre que no supongan una nueva implantación.
f. Explotaciones mineras consistentes en la extracción de materia prima que no
realicen transformación o modificación de los recursos primarios.
2) Actuaciones permitidas con carácter excepcional de utilidad pública o interés
social.
Son actuaciones de interés público en terrenos que tengan el régimen del suelo no
urbanizable las actividades de intervención singular, de promoción pública o privada,
con incidencia en la ordenación urbanística, en las que concurran los requisitos de
utilidad pública o interés social, así como la procedencia o necesidad de implantación en
suelos que tengan este régimen jurídico. Dicha actuación habrá de ser compatible con
el régimen de la correspondiente categoría de este suelo y no inducir a la formación de
nuevos asentamientos.
Dichas actividades pueden tener por objeto la realización de edificaciones,
construcciones, obras e instalaciones, para la implantación en este suelo de
infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos, así como para usos industriales,
terciarios, turísticos u otros análogos, pero en ningún caso usos residenciales.