3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021

página 18453/37

previstos para las mismas y su cambio o ampliación precisará de nueva autorización
municipal. En todo caso, ninguna de las actuaciones permitidas o autorizadas en suelo
no urbanizable podrá conectarse a servicios urbanísticos municipales, debiendo resolver
las necesidades infraestructurales de abastecimiento, saneamiento y electricidad, por
medios propios.
3. En ningún caso podrán implantarse ni autorizarse redes de infraestructuras y
servicios urbanísticos con características propias de las zonas urbanas.
4. La implantación de redes de infraestructuras y servicios urbanísticos, o la
ampliación de las existentes a otros usuarios, todo ello sin la autorización preceptiva,
presupondrá que existe posibilidad de formación de núcleo urbano, núcleo de población o
asentamiento no previsto por el planeamiento.
Subsección Cuarta: Limitaciones a la Autorización de Obras, Instalaciones, Edificaciones,
Construcciones o Usos.

Artículo 5.23. Actuaciones permitidas en Suelo No Urbanizable.
Con carácter general, todas aquellas actividades propias del uso agrícola, ganadero,
forestal, cinegético o cualquier otro vinculado a la utilización racional de los recursos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00250681

Artículo 5.22. Normas generales para las edificaciones, construcciones, obras e
instalaciones permitidas.
1. Deberán vincularse a parcelas que reúnan las condiciones específicas fijadas para
cada caso en estas normas, quedando prohibidas las modificaciones que supongan
incumplimiento de las mismas.
2. Tendrán el carácter de aisladas y adecuadas a la naturaleza y destino de la finca,
quedando expresamente prohibida las características edificatorias propias del uso
residencial, excepto en el caso de vivienda aislada vinculada a explotación agropecuaria.
3. Deberán ser proporcionadas a los terrenos en los que se localiza, bien en fincas
continuas o discontinuas registralmente únicas y próximas entre sí y siempre que se
encuentren en el mismo término municipal o colindante y quede acreditada dicha situación
y vinculación para este último caso. A estos efectos se considerarán proporcionados los
actos que cumplan las condiciones urbanísticas y volumétricas que se establecen en este
documento para cada supuesto y en la parcela concreta donde se localice, a excepción
de la superficie mínima de parcela afecta a la explotación, que será la total de la inscrita
en el Registro de la Propiedad. Previamente a la concesión de licencia municipal de obras
deberá acreditarse la agrupación registral de las fincas, sin perjuicio de las consultas de
viabilidad urbanística que procedan o autorizaciones municipales previas.
4. Se evitara la formación de nuevos asentamientos mediante el cumplimiento
de las normas establecidas a tal fin en la legislación autonómica, en este PGOU y las
específicas para cada caso.
5. Las actuaciones que afecten a terrenos regulados por alguna legislación específica
deberán contar con la autorización del órgano competente en su respectiva materia,
entre otros:
1. Terrenos afectados por la legislación sobre aguas (zona de policía, servidumbre y
dominio público): informe del órgano de cuenca.
2. Terrenos situados en zonas arqueológicas declaradas o de supuesto interés
arqueológico o bien dentro de los límites y entornos de Bienes de Interés Cultural
expresamente declarados o con régimen similar.
3. Suelos especialmente protegidos por sus valores naturales y/o paisajísticos o
forestales. Red Natura 2.000.
4. Actuaciones que se localicen en las inmediaciones de las zonas de afección de
carreteras y vías públicas o se prevean nuevos accesos.
5. Vías Pecuarias.