3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/36
Artículo 5.21. Limitaciones a la Implantación de Infraestructuras y servicios
urbanísticos.
1. En el suelo no urbanizable sólo se podrán implantar infraestructuras y servicios
urbanísticos con las siguientes características:
a. Las de carácter público general al servicio municipal o supramunicipal, tramitadas
según su legislación específica.
b. Las de carácter público local al servicio de uno o varios de los núcleos urbanos
señalados por el presente Plan, tramitadas según su legislación específica y previa
autorización municipal.
c. Las de carácter público o privado al servicio de la explotación agrícola, ganadera o
forestal del territorio, previa autorización municipal.
d. Las de carácter público o privado al servicio de los usos, edificaciones o construcciones
de interés público aprobadas por Proyectos de Actuación o Planes Especiales y autorizadas
conjuntamente con estos. Cuando se trate de estaciones de servicio, éstas podrán ubicarse
en carreteras comarcales o provinciales. Se tramitará el instrumento necesario, según
estipula la LOUA, dependiendo de la clase de suelo dónde se actúe.
Si la Estación de Servicio afecta a alguna carretera perteneciente a la Red de
Carreteras de Andalucía, deberá solicitarse AUTORIZACION a la Administración Titular
de la carretera (Junta de Andalucía o Diputación Provincial), conforme a la legislación
vigente (Ley de Carreteras de Andalucía, Reglamento General de Carreteras y 0.M.
por el que se regulan los Accesos a las Carreteras del Estado, las Vías de Servicio y
construcción de Instalaciones de Servicios de Carreteras).
e. Las de carácter público o privado al servicio de usos, edificaciones o construcciones
existentes, y no incursos en expedientes disciplinarios, previa autorización municipal.
2. Los expedientes por los que se autorice la implantación de infraestructuras y
servicios urbanísticos de los tipos c), d) y e) anteriores deberán especificar los usuarios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
- El acceso rodado será adecuado al tipo de uso al que se destine la actuación (incluir
condiciones generales si las hubiera en el municipio).
- El suministro de agua potable deberá realizarse por medios propios con
independencia de la red municipal.
- La evacuación de aguas residuales deberá realizarse con carácter general por
medios propios con independencia de la red municipal, mediante un sistema de depuración
adecuado o mediante un sistema de acumulación estanco. Dicha evacuación podrá
resolverse mediante tanques de depuración compactos o instalaciones similares de
oxidación total, sin perjuicio de actividades que por su naturaleza precisen de sistemas de
depuración determinados, que se situarán fuera del edificio a más de 4 metros de los linderos
y a más de 50 metros de una captación de agua. Cuando exista vertido deberán contar con
la autorización del órgano de cuenca competente de conformidad con la normativa vigente.
- Salvo que la propia actividad así lo demandara, en caso de precisarse energía
eléctrica para las construcciones y no exista posibilidad de acceso directo a red eléctrica
legalmente existente, deberán autoabastecerse de este suministro por medios propios,
mediante sistemas que utilicen energías renovables de forma sostenible. (incluir
condiciones generales si las hubiera)
- Excepcionalmente, el Ayuntamiento podrá autorizar la conexión a infraestructuras
públicas, siempre que sean fácilmente accesibles, el órgano gestor acredite la viabilidad
de la acometida y no induzcan a la implantación de nuevos asentamientos.
- El mantenimiento y conservación de las acometidas a la red general deberá correr a
cargo del solicitante.
La instalación de infraestructuras en las distintas actuaciones en suelo no urbanizable
deberán ser autorizadas expresamente en la licencia urbanística o autorización previa en
su caso (Proyecto de Actuación o Plan Especial), concedida al efecto, y contempladas en
los proyectos que sirvan de base a su concesión.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/36
Artículo 5.21. Limitaciones a la Implantación de Infraestructuras y servicios
urbanísticos.
1. En el suelo no urbanizable sólo se podrán implantar infraestructuras y servicios
urbanísticos con las siguientes características:
a. Las de carácter público general al servicio municipal o supramunicipal, tramitadas
según su legislación específica.
b. Las de carácter público local al servicio de uno o varios de los núcleos urbanos
señalados por el presente Plan, tramitadas según su legislación específica y previa
autorización municipal.
c. Las de carácter público o privado al servicio de la explotación agrícola, ganadera o
forestal del territorio, previa autorización municipal.
d. Las de carácter público o privado al servicio de los usos, edificaciones o construcciones
de interés público aprobadas por Proyectos de Actuación o Planes Especiales y autorizadas
conjuntamente con estos. Cuando se trate de estaciones de servicio, éstas podrán ubicarse
en carreteras comarcales o provinciales. Se tramitará el instrumento necesario, según
estipula la LOUA, dependiendo de la clase de suelo dónde se actúe.
Si la Estación de Servicio afecta a alguna carretera perteneciente a la Red de
Carreteras de Andalucía, deberá solicitarse AUTORIZACION a la Administración Titular
de la carretera (Junta de Andalucía o Diputación Provincial), conforme a la legislación
vigente (Ley de Carreteras de Andalucía, Reglamento General de Carreteras y 0.M.
por el que se regulan los Accesos a las Carreteras del Estado, las Vías de Servicio y
construcción de Instalaciones de Servicios de Carreteras).
e. Las de carácter público o privado al servicio de usos, edificaciones o construcciones
existentes, y no incursos en expedientes disciplinarios, previa autorización municipal.
2. Los expedientes por los que se autorice la implantación de infraestructuras y
servicios urbanísticos de los tipos c), d) y e) anteriores deberán especificar los usuarios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
- El acceso rodado será adecuado al tipo de uso al que se destine la actuación (incluir
condiciones generales si las hubiera en el municipio).
- El suministro de agua potable deberá realizarse por medios propios con
independencia de la red municipal.
- La evacuación de aguas residuales deberá realizarse con carácter general por
medios propios con independencia de la red municipal, mediante un sistema de depuración
adecuado o mediante un sistema de acumulación estanco. Dicha evacuación podrá
resolverse mediante tanques de depuración compactos o instalaciones similares de
oxidación total, sin perjuicio de actividades que por su naturaleza precisen de sistemas de
depuración determinados, que se situarán fuera del edificio a más de 4 metros de los linderos
y a más de 50 metros de una captación de agua. Cuando exista vertido deberán contar con
la autorización del órgano de cuenca competente de conformidad con la normativa vigente.
- Salvo que la propia actividad así lo demandara, en caso de precisarse energía
eléctrica para las construcciones y no exista posibilidad de acceso directo a red eléctrica
legalmente existente, deberán autoabastecerse de este suministro por medios propios,
mediante sistemas que utilicen energías renovables de forma sostenible. (incluir
condiciones generales si las hubiera)
- Excepcionalmente, el Ayuntamiento podrá autorizar la conexión a infraestructuras
públicas, siempre que sean fácilmente accesibles, el órgano gestor acredite la viabilidad
de la acometida y no induzcan a la implantación de nuevos asentamientos.
- El mantenimiento y conservación de las acometidas a la red general deberá correr a
cargo del solicitante.
La instalación de infraestructuras en las distintas actuaciones en suelo no urbanizable
deberán ser autorizadas expresamente en la licencia urbanística o autorización previa en
su caso (Proyecto de Actuación o Plan Especial), concedida al efecto, y contempladas en
los proyectos que sirvan de base a su concesión.