3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
263 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/35
conjunta o cuando, aun no tratándose de una actuación conjunta, pueda deducirse la
existencia de un proceso urbanizador unitario.
3. Igualmente se considerará que una parcelación tiene carácter urbanístico cuando
presente, al menos, una de las siguientes manifestaciones:
a. Tener una distribución, forma parcelaria y tipología edificatoria impropia para fines
rústicos o en pugna con las pautas tradicionales de parcelación para usos agropecuarios
en la zona en que se encuentre.
b. Disponer de accesos viarios comunes exclusivos, que no aparezcan señalados en
las representaciones cartográficas oficiales, o disponer de vías comunales rodadas en su
interior, asfaltadas o compactadas, con ancho de rodadura superior a dos (2) metros de
anchura, con independencia de que cuenten o no con encintado de aceras.
c. Disponer a servicios de abastecimiento de agua para el conjunto; de abastecimiento
de energía eléctrica para el conjunto, con estación transformadora común a varias
de ellas; de red de saneamiento con recogida única, o cuando cualesquiera de estos
servicios discurra por espacios comunales.
d. Contar con instalaciones comunales de centros sociales, sanitarios, deportivos, de
ocio y recreo comerciales u otros análogos para el uso privativo de los usuarios de las
parcelas.
e. Tener construidas o en proyecto edificaciones aptas para ser utilizadas como
viviendas en régimen de propiedad horizontal o como vivienda unifamiliar de utilización
permanente o no.
f. Incumplir en alguna parcela las condiciones que el Plan establece para la zona de
suelo de que se trate.
g. Existir publicidad en el terreno o en las inmediaciones para la señalización de
su localización y características, publicidad impresa o inserciones en los medios de
comunicación social, que no contengan la fecha de su aprobación o autorización de dicha
implantación y el órgano que la otorgó.
h. Existir mediante la interposición de sociedades, divisiones horizontales o
asignaciones de uso o cuotas en proindiviso de un terreno o de una acción o participación
social, puedan existir diversos titulares a los que corresponde el uso individualizado de
una parte de terreno equivalente o asimilable a la división simultánea o sucesiva del
terreno en dos o más lotes.
4. La consideración de la existencia de una parcelación urbanística llevará aparejada
la denegación de las licencias que pudieran solicitarse, así como la paralización inmediata
de las obras y cualquier otra intervención que se hubiera iniciado, sin perjuicio de las
sanciones a que pudieran dar origen.
5. No podrá proseguirse la ejecución de las parcelaciones que pudieran generar
situaciones incompatibles con estas Normas.
Artículo 5.20. Infraestructura mínima.
Cuando el carácter de la edificación, construcciones o instalación así lo requiera o
siempre que las actividades conlleven y originen la presencia permanente de personas, la
parcela dispondrá de acceso rodado y servicios básicos de agua potable en condiciones
sanitarias adecuadas, saneamiento que satisfaga las condiciones de salubridad y
suministro de energía eléctrica.
Las instalaciones que componen estas infraestructuras cumplirán las siguientes
condiciones generales:
- Serán de carácter autónomo, ambientalmente sostenibles y sujetas en todo caso a
la normativa sectorial aplicable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
Subsección Tercera: Limitaciones a la Implantación de Infraestructuras
y Servicios Urbanísticos
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/35
conjunta o cuando, aun no tratándose de una actuación conjunta, pueda deducirse la
existencia de un proceso urbanizador unitario.
3. Igualmente se considerará que una parcelación tiene carácter urbanístico cuando
presente, al menos, una de las siguientes manifestaciones:
a. Tener una distribución, forma parcelaria y tipología edificatoria impropia para fines
rústicos o en pugna con las pautas tradicionales de parcelación para usos agropecuarios
en la zona en que se encuentre.
b. Disponer de accesos viarios comunes exclusivos, que no aparezcan señalados en
las representaciones cartográficas oficiales, o disponer de vías comunales rodadas en su
interior, asfaltadas o compactadas, con ancho de rodadura superior a dos (2) metros de
anchura, con independencia de que cuenten o no con encintado de aceras.
c. Disponer a servicios de abastecimiento de agua para el conjunto; de abastecimiento
de energía eléctrica para el conjunto, con estación transformadora común a varias
de ellas; de red de saneamiento con recogida única, o cuando cualesquiera de estos
servicios discurra por espacios comunales.
d. Contar con instalaciones comunales de centros sociales, sanitarios, deportivos, de
ocio y recreo comerciales u otros análogos para el uso privativo de los usuarios de las
parcelas.
e. Tener construidas o en proyecto edificaciones aptas para ser utilizadas como
viviendas en régimen de propiedad horizontal o como vivienda unifamiliar de utilización
permanente o no.
f. Incumplir en alguna parcela las condiciones que el Plan establece para la zona de
suelo de que se trate.
g. Existir publicidad en el terreno o en las inmediaciones para la señalización de
su localización y características, publicidad impresa o inserciones en los medios de
comunicación social, que no contengan la fecha de su aprobación o autorización de dicha
implantación y el órgano que la otorgó.
h. Existir mediante la interposición de sociedades, divisiones horizontales o
asignaciones de uso o cuotas en proindiviso de un terreno o de una acción o participación
social, puedan existir diversos titulares a los que corresponde el uso individualizado de
una parte de terreno equivalente o asimilable a la división simultánea o sucesiva del
terreno en dos o más lotes.
4. La consideración de la existencia de una parcelación urbanística llevará aparejada
la denegación de las licencias que pudieran solicitarse, así como la paralización inmediata
de las obras y cualquier otra intervención que se hubiera iniciado, sin perjuicio de las
sanciones a que pudieran dar origen.
5. No podrá proseguirse la ejecución de las parcelaciones que pudieran generar
situaciones incompatibles con estas Normas.
Artículo 5.20. Infraestructura mínima.
Cuando el carácter de la edificación, construcciones o instalación así lo requiera o
siempre que las actividades conlleven y originen la presencia permanente de personas, la
parcela dispondrá de acceso rodado y servicios básicos de agua potable en condiciones
sanitarias adecuadas, saneamiento que satisfaga las condiciones de salubridad y
suministro de energía eléctrica.
Las instalaciones que componen estas infraestructuras cumplirán las siguientes
condiciones generales:
- Serán de carácter autónomo, ambientalmente sostenibles y sujetas en todo caso a
la normativa sectorial aplicable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
Subsección Tercera: Limitaciones a la Implantación de Infraestructuras
y Servicios Urbanísticos