3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
263 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021

página 18453/34

medios de comunicación social, que no contengan la fecha de aprobación o autorización
y el órgano que la otorgó.
6. Igualmente, tendrán la consideración de actos reveladores de posible parcelación
urbanística, la transmisión intervivos de cuotas proindiviso de fincas clasificadas como
suelo no urbanizable, cuando a cada uno de los titulares corresponda teóricamente
una parte de superficie inferior a la mayor de las fijadas en la ordenación urbanística y
territorial vigente, como parcela mínima edificable o divisible, según el resultado de aplicar
a la total superficie del inmueble objeto de alteración, el porcentaje que represente cada
cuota indivisa enajenada. El mismo régimen se aplicará a las transmisiones de acciones,
participaciones u otros derechos societarios que produzcan el mismo resultado, así como
a las divisiones horizontales. En estos actos reveladores de una posible parcelación
urbanística se requerirá la correspondiente licencia o declaración de innecesariedad,
debiendo esta última condicionarse resolutoriamente al cumplimiento de las previsiones
fijadas en el instrumento de planeamiento urbanístico, o en su caso, aquellas que
garanticen la no inducción a la formación de nuevos asentamientos.
En estos supuestos, será el informe técnico municipal preceptivo, previa inspección
de las fincas correspondientes, el que determine si existe o no posibilidad de parcelación
urbanística a la vista del estado físico de la misma y lo regulado en esta normativa.
3. La consideración de la existencia de una parcelación urbanística lleva aparejada
la denegación de las licencias que pudieran solicitarse así como la paralización
inmediata de las obras y otras intervenciones que se hubieran iniciado sin perjuicio de los
procedimientos sancionadores y de restablecimiento de la legalidad que procedan.
4. En caso de segregaciones o actos asimilados a las mismas según la normativa
urbanística, las edificaciones existentes en las parcelas resultantes no deberán incumplir
la normativa urbanística como consecuencia de dichos actos parcelatorios (distancia a
linderos, ocupación etc.).

Artículo 5.19. Prevención de las Parcelaciones Urbanísticas.
1. Por la propia naturaleza de los suelos no urbanizables, queda prohibida su
parcelación urbanística.
2. Se presumirá que una parcelación es urbanística cuando en una finca matriz se
realicen obras de urbanización, subdivisión del terreno en lotes o edificación de forma
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00250681

Artículo 5.18. Segregaciones de Fincas.
1. En suelo no urbanizable sólo podrán realizarse parcelaciones que, estando
de acuerdo con lo previsto en la legislación agraria, sean consecuencia del normal
funcionamiento y desarrollo de las explotaciones agrícolas.
2. Las limitaciones a la parcelación no comportarán, por su propia naturaleza, la
imposibilidad de las transferencias de propiedad, divisiones y segregaciones de terrenos
rústicos, siempre que los mismos reúnan alguno de los siguientes requisitos:
a. Cumplir las dimensiones mínimas y demás determinaciones de la legislación
agraria para la correspondiente localización.
b. Haberse llevado a cabo en virtud de partición de herencia, siempre adecuada a
lo establecido en la legislación agraria y al Art. 66 de la LOUA, y que el número de lotes
resultantes no fuera superior al de interesados.
c. Realizarse para agregar o agrupar predios colindantes.
3. La exigencia de licencia municipal o la declaración de su innecesaridad para estos
actos dependerá de la legislación de general aplicación.
4. No podrá autorizarse ni inscribirse escritura pública alguna en la que se contenga
acto de parcelación o segregación sin la aportación de la preceptiva licencia, o de la
declaración de su innecesaridad, que los Notarios deberán testimoniar en la escritura
correspondiente.