3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
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Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021

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Cuarto. En cumplimiento con lo establecido en el artículo 10 de la LOUA sobre las
determinaciones de la ordenación estructural se han observado las determinaciones
establecidas en la actual legislación, en cuanto al cumplimiento de Sistemas Generales,
que alcanza la ratio exigida de entre 5 y 10 m²/hab.; se han incluido las fichas de los
sectores de SUNC y SUS, cumpliéndose las reglas sustantivas y estándares establecidos
en el art. 17 de la LOUA; el aprovechamiento previsto para viviendas protegidas en las
fichas del PGOU supone al menos el 30% de la edificabilidad de uso residencial de cada
sector, conforme con las previsiones del art. 10.1.A.b de la LOUA; consta igualmente
Justificación de las determinaciones del POTA respecto a los límites establecidos con
carácter general al crecimiento de población y de superficie, y se ha dado cumplimiento
a lo establecido por la Disposición Adicional Segunda de la Ley 1/1994, de 11 de enero,
de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en la
Norma 165.2 del POTA, como ha quedado expresamente recogido también en el Informe
de Incidencia Territorial.
En lo que respecta a los Sistemas Generales de Espacios Libres Torredelcampo la
ratio actual es de 7,24 m²/habitante, y con la nueva ordenación establecida en el presente
Plan General se llegan a alcanzar 8,10 m²/habitante, cumpliéndose no sólo el ratio
mínimo de 5 m2/hab exigido en el art. 10.1.A.c de la LOUA, sino también el mantenimiento
del ratio existente exigido en su art. 9.D. Se ha detectado un error en la totalización de
la superficie de sistemas generales adscritos al SUNC, diciendo el cuadro resumen de
la Memoria de Ordenación (pg. 29) y cuadro resumen del Anexo 1 (pg. 78) 10.615 m2,
cuando el resultado de sumar las superficies detalladas en los cuadros de sistemas
generales de páginas 61 y 79 da la cantidad de 13.770 m2. La superficie correcta de
sistemas generales es la expresada en las Fichas y es de 13.770 m².
En lo que respecta a la valoración, justificación y coherencia expresas de determinaciones
vinculantes del POTA y POTAU se ha dado cumplimiento a los límites establecidos en la
Norma 45 del POTA: el crecimiento previsto con el SUrble es inferior al 40% del SU existente
y el incremento de población, al ser un municipio con más de 10.000 habitantes, se ha
calculado para os próximo 8 años en una cantidad inferior al 30%. y en lo que respecta al
POTAU, la Vía Verde del Aceite, aunque se hace mención en la Memoria, no se recoge
en el documento su trazado y características territoriales como elemento estructural en
la ordenación del territorio de carácter supramunicipal, por lo que debe ser recogido
en el PGOU como sistema general con su doble carácter: viario (carril-bici de la red
metropolitana) y de espacios libres (itinerario recreativo), conforme viene recogido en el
plano de Articulación Territorial, según el art. 22.2 (N) y 22.4 (D) del POTAU. Igual ocurre
con otros Itinerarios recreativos y áreas de adecuación recreativa que el PGOU, que
habrán de recogerse en los términos del Plan territorial.
En lo que relativo a la protección del patrimonio histórico, Torredelcampo tiene un
importante número de inmuebles integrantes de su patrimonio histórico, por lo que
conforme al art. 29.1 de la LPHA el PGOU ha elaborado un Catálogo como instrumento
para su conservación, protección y mejora. Se han incluido como BIC algunos de los
elementos simplemente catalogados por el PGOU, como se requería en el informe
emitido por Cultura, al tratarse de BIC por imperativo legal: torres de castillos y pinturas
rupestres, en cambio no se han incluido en el Catálogo los inmuebles identificados en
el informe de Cultura con los números 56, 57 y 58, sí identificados en la Guía Digital
del Patrimonio Cultural de Andalucía. Tampoco se han incluido 5 de los 6 inmuebles
relacionados en los Anexos del POTAU que deben ser incorporados al Catálogo del
PGOU en aplicación del artículo 22.1 de la LOTA, así como del artículo 64, recursos
culturales de interés territorial, cuyos apartados 1 y 2 tienen carácter de Normas, y por lo
tanto son vinculantes, y tampoco se han introducido las informaciones complementarias
referidas a bienes arqueológicos, recogidas expresamente en el informe de la Comisión
Provincial de Patrimonio Histórico celebrada el 06-02-2020.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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