3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/3
El Suelo Urbano Consolidado definido se corresponde los núcleos tradicionales de
Torredelcampo, y de Garciez, y el núcleo de El Megatín que es un núcleo de población
existente desarrollado a partir de los años 50 con un carácter de segunda residencia.
Se ha clasificado como Suelo Urbano No Consolidado seis Unidades de Ejecución e
uso residencial en el núcleo de Torredelcampo, tres Graciez y otras tres en Megatín, que
totalizan una superficie de 66 has, y que suponen el 25 % del total del Suelo urbano.
En Suelo urbanizable se han delimitado seis sectores, cuatro de ellos de uso
residencial y dos de uso industrial, muchos de ellos provenientes de planeamiento
anterior, que suponen una superficie de crecimeiento de aproximadamente 60.000 m²,
con otros 61.000 m² de Sistemas Generales adscritos.
El Suelo No Urbanizable, además del suelo no urbanizable de carácter natural o
rural, distingue entre el especialmente protegido por planificación territorial y el protegido
por legislación específica; sobre los que regula, de forma sistemática y bastante bien
conseguida, la implantación de usos y actividades que se podrán llevar a cabo en cada
una de las diferentes categorías, permitiendo siempre en la mayoría de los casos,
aquellas actividades que son consecuencia del normal funcionamiento de la actividad
agrícola, forestal o ganadera, e igualmente, aquellos usos de utilidad pública e interés
social, así como las dotaciones, equipamientos e infraestructuras y servicios públicos
que deban implantarse en esta clase de suelo.
No se han delimitado ámbitos de Hábitat Rural Diseminado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El órgano competente para resolver este procedimiento es la Comisión
Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo establecido
en el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística
de Andalucía, el cual establece que corresponde a la Consejería competente en materia
de Urbanismo: «La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación
Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización,
así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural», previsión legal
que debe entenderse en relación con el artículo 10 del mismo cuerpo legal que define el
alcance de la ordenación estructural, además del art. 12 del Decreto 36/2014, de 11 de
febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Tercero. La tramitación del expediente analizado, así como la documentación
administrativa y técnica obrante en el mismo, se entiende ajustada a las exigencias
contenidas en la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, LOUA (arts. 19 y 32), así como en
el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
Planeamiento Urbanístico, de aplicación supletoria, y en lo que le sea compatible, en
virtud de la Disposición Transitoria Novena de la citada Ley. Asimismo se ha incorporado
el contenido de los informes sectoriales preceptivos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
Segundo. La propuesta está justificada conforme a los criterios que establece el
artículo 36.2.a)1ª de la LOUA que dice «La nueva ordenación deberá justificar expresa
y concretamente las mejoras que suponga para el bienestar de la población y fundarse
en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística y de
las reglas y estándares de ordenación regulados en esta Ley». En este, la justificación
viene determinada por la necesidad de dar cumplimiento a la DT 1ª del Decreto 142/2014,
de aprobación del POTAUJ, en relación con los art. 11.1.d, 21 y 23.2 de la LOTA, por
cuanto está agotado el plazo legal establecido de cuatro años para que los municipios
afectados adapten su planeamiento urbanístico general al POTAUJ y por el agotamiento
del instrumento de planeamiento vigente.
BOJA
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/3
El Suelo Urbano Consolidado definido se corresponde los núcleos tradicionales de
Torredelcampo, y de Garciez, y el núcleo de El Megatín que es un núcleo de población
existente desarrollado a partir de los años 50 con un carácter de segunda residencia.
Se ha clasificado como Suelo Urbano No Consolidado seis Unidades de Ejecución e
uso residencial en el núcleo de Torredelcampo, tres Graciez y otras tres en Megatín, que
totalizan una superficie de 66 has, y que suponen el 25 % del total del Suelo urbano.
En Suelo urbanizable se han delimitado seis sectores, cuatro de ellos de uso
residencial y dos de uso industrial, muchos de ellos provenientes de planeamiento
anterior, que suponen una superficie de crecimeiento de aproximadamente 60.000 m²,
con otros 61.000 m² de Sistemas Generales adscritos.
El Suelo No Urbanizable, además del suelo no urbanizable de carácter natural o
rural, distingue entre el especialmente protegido por planificación territorial y el protegido
por legislación específica; sobre los que regula, de forma sistemática y bastante bien
conseguida, la implantación de usos y actividades que se podrán llevar a cabo en cada
una de las diferentes categorías, permitiendo siempre en la mayoría de los casos,
aquellas actividades que son consecuencia del normal funcionamiento de la actividad
agrícola, forestal o ganadera, e igualmente, aquellos usos de utilidad pública e interés
social, así como las dotaciones, equipamientos e infraestructuras y servicios públicos
que deban implantarse en esta clase de suelo.
No se han delimitado ámbitos de Hábitat Rural Diseminado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El órgano competente para resolver este procedimiento es la Comisión
Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo establecido
en el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística
de Andalucía, el cual establece que corresponde a la Consejería competente en materia
de Urbanismo: «La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación
Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización,
así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural», previsión legal
que debe entenderse en relación con el artículo 10 del mismo cuerpo legal que define el
alcance de la ordenación estructural, además del art. 12 del Decreto 36/2014, de 11 de
febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Tercero. La tramitación del expediente analizado, así como la documentación
administrativa y técnica obrante en el mismo, se entiende ajustada a las exigencias
contenidas en la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, LOUA (arts. 19 y 32), así como en
el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
Planeamiento Urbanístico, de aplicación supletoria, y en lo que le sea compatible, en
virtud de la Disposición Transitoria Novena de la citada Ley. Asimismo se ha incorporado
el contenido de los informes sectoriales preceptivos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
Segundo. La propuesta está justificada conforme a los criterios que establece el
artículo 36.2.a)1ª de la LOUA que dice «La nueva ordenación deberá justificar expresa
y concretamente las mejoras que suponga para el bienestar de la población y fundarse
en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística y de
las reglas y estándares de ordenación regulados en esta Ley». En este, la justificación
viene determinada por la necesidad de dar cumplimiento a la DT 1ª del Decreto 142/2014,
de aprobación del POTAUJ, en relación con los art. 11.1.d, 21 y 23.2 de la LOTA, por
cuanto está agotado el plazo legal establecido de cuatro años para que los municipios
afectados adapten su planeamiento urbanístico general al POTAUJ y por el agotamiento
del instrumento de planeamiento vigente.